Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 16 DE JUNIO DE 2023. RADICACIÓN: 08001-31-03-001-2016-00108-01 (Interno 45.261). PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS. DEMANDANTE: EDGARDO JOSÉ DUNCAN CARROLL. DEMANDADA: ROCÍO DEL SOCORRO GÓMEZ CARVAJAL, ELKIN DARÍO URANGO DÍAZ e INFORMÁTICA Y TRIBUTOS S.A.S. PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
Barranquilla, siete (7) de junio de 2024 Admítase la apelación impetrada por el extremo pasivo de la litis, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, salvo en caso de sustentación anticipada.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO vmonsalve@desilvestrimonsalve.com DEMANDANTE VLADIMIR MONSALVE CABALLERO SOL BEATRIZ CALLE D’ALEMAN solcalle@iustic.co DEMANDADOS vmonsalve.abogado@gmail.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría. De no acatarse de esa forma por cualquiera de las partes, no se afectará la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar a esta Magistratura la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) por cada infracción, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. Por otra parte, del examen del expediente se tiene que contra el auto del 19 de julio de 2023, mediante el cual se denegó la medida cautelar de embargo y secuestro sobre bienes inmuebles y el de sumas de dinero que tengan los demandados en las entidades financieras enlistadas, así como de los dineros o derechos derivados de los contratos públicos celebrados por INFORMÁTICA Y TRIBUTOS S.A.S., se impetró recurso de apelación por la parte demandante, cuyo conocimiento también corresponde a ésta Funcionaria.
C.U. N° 08001-31-03-001-2016-00108-01 Interno 45.261 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 No obstante, no se advierte que se haya hecho de forma separada su reparto a través del sistema TYBA.
En consecuencia, se ORDENA al Juzgado de primera instancia que proceda de inmediato a efectuar el reparto correspondiente de esta alzada. Por Secretaría del Tribunal, ofíciese al Juzgado A quo, con el objeto de que se proceda a ello, debiendo esta misma dependencia hacer seguimiento correspondiente. Finalmente, frente al término del que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, deberá tenerse en cuenta la fecha de recepción del expediente físico, conforme a lo requerido al Juzgado de origen en auto del 22 de abril de 2024, y a lo que sólo se procedió el 8 de mayo de 2024.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9335ce0bedf8dcd7b98a68a4488be4a7a3e063334550029f894bb8995dd6c416 Documento generado en 07/06/2024 10:40:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.U. N° 08001-31-03-001-2016-00108-01 Interno 45.261 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2