Radicado No. 05001-31-05-002-2020-00235-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LUIS CARLOS GARCÍA VÉLEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES y como litisconsorte necesario MARTHA ELENA CARDONA MONTOYA, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
Se reconoce personería jurídica para actuar al doctor Sebastián Ruiz Molina identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.445.256 y portador de la T.P.No.268.836 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses del demandante en los términos propuestos. Solicita el demandante se DECLARE que el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente con ocasión al fallecimiento de su cónyuge, la Sra. Gloria del Socorro Villegas de García. Se CONDENE a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente en forma retroactiva desde el fallecimiento de la afiliada, incluyendo las mesadas adicionales; al pago de los intereses moratorios o subsidiariamente la indexación de la condena; y las costas procesales.
La Litisconsorte necesaria señora Martha Elena Cardona Montoya, contestó la demanda, y se opuso a las pretensiones de la demanda. Propuso las excepciones de reconocimiento pensión de sobreviviente a la Sra. Martha Elena Cardona Montoya en calidad de compañera permanente; ausencia de derecho sustantivo; petición de lo no debido; falta de legitimación en la causa; prescripción (expediente digital 25).
En sentencia del 14 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ no probadas las excepciones, excepto la de prescripción Radicado No. 05001-31-05-002-2020-00235-01 Recurso de Casación que se declara probada parcialmente. DECLARÓ que el Sr. Luis Carlos García Vélez, tiene derecho a un porcentaje del 52,7% de la pensión de sobrevivientes, en cuantía equivalente un salario mínimo legal, durante 14 mesadas al año, en razón al deceso de la afiliada Gloria el Socorro Villegas de García, con un retroactivo pensional desde el 15 de agosto de 2016 y que, para el 14 de febrero de 2024, asciende a $49.805.606, autorizando los descuentos en salud, de los que trata el art. 143 de la Ley 100 de 1993.
DECLARÓ que la Sra. Martha Elena Cardona Montoya tiene derecho a un porcentaje del 47.3% de la pensión de sobrevivientes, en cuantía equivalente un salario mínimo legal mensual vigente, durante 14 mesadas al año, en razón al deceso de la afiliada Gloria del Socorro Villegas de García. CONDENÓ a Colpensiones a la indexación sobre el porcentaje de las mesadas causadas del Luis Carlos García Vélez, desde su causación y hasta el momento en que se haga el pago efectivo.
Y condenó en costas a Colpensiones. Auto de medida cautela: DECRETÓ medida cautelar innominada de suspensión del 52.7% de la pensión que recibe la Sra. Martha Elena Cardona Montoya a partir de marzo de 2024 y hasta tanto dicha sentencia quede ejecutoriada. Esta Sala de Decisión, en providencia del 7 de mayo del año que avanza, decidió: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, para en su lugar ABSOLVER a Colpensiones de la totalidad de las pretensiones invocadas en su contra por el Sr. Luis Carlos García Vélez.
REVOCAR las costas impuestas en primera instancia, para en su lugar CONDENAR a la parte demandante al pago de las mismas. En esta instancia se condena en la suma de $350.000 a cargo del demandante, en aplicación del numeral 4º del art. 365 del CGP. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto Radicado No. 05001-31-05-002-2020-00235-01 Recurso de Casación del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia y negadas en esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señor García Vélez (13.3 años) el 52.7% de la mesada del año 2024 ($685.100) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $127.565.620 más el retroactivo pensional liquidado en primera instancia por valor de $49.805.606, arroja un total de $177.371.226; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 14 de junio de 2024 consultable en la página de la Rama Judicial.