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sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 016 2019 00259 (ER) Corrige Sentencia Agencias

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: RADICACIÓN. DEMANDANTE: DEMANDADA: AUTO CORRECCIÓN SENTENCIA 05 001 31 05 016 2019 00259 02 MARÍA ELENA TRIVIÑO OSORIO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Solicita el apoderado de la parte demandante se corrija el auto proferido 4 de septiembre de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en la medida en que la condena impuesta por concepto de costas y agencias en derecho, en la parte considerativa y resolutiva son disimiles una de la otra.

Sobre la corrección de providencias judiciales, el artículo 286 del CGP, establece: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del CPTSS el Juez Laboral debe asumir la dirección del proceso, adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes; acorde con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”; y, por debido proceso, tal como lo reseñó la Corte Constitucional desde la sentencia C-214 de 1994, se entiende el “conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional o administrativa”; el cual, conforme con lo preceptuado en la Constitución, debe aplicarse sin dilación alguna a todas las actuaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos de los ciudadanos, respetando las formalidades propias de cada juicio, y garantizando la transparencia de las actuaciones y el agotamiento de todas las etapas.

Pues bien, vislumbra la Sala que mediante auto del 4 de septiembre de 2023 la entonces magistrada de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en la parte considerativa de la decisión indicó: Y en el numeral primero de la parte resolutiva de la misma señaló: Así las cosas y al observarse un error puramente aritmético y además por cambio de palabras o alteración de estas, que influye en la parte resolutiva de la decisión proferida el 4 de septiembre de 2023, resulta necesario efectuar mediante la presente providencia, la corrección del auto en su parte considerativa y resolutiva, en tanto, el valor de las agencias en derecho fijadas y aprobadas conforme a las consideraciones efectuadas, asciende a la suma de la suma de $2.232.000, que realizados los cálculos matemáticos de forma correcta y de manera proporcional en 50 % a cargo de cada una de las AFP (como se indicó en la parte motiva y resolutiva) arroja la suma de $1.116.000; esto es, a cargo de Protección SA y Porvenir SA; que deberán ser pagadas a favor del demandante. 2 En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el segundo párrafo del numeral primero del auto proferido 4 de septiembre de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, precisándose que para todos los efectos legales el valor de las agencias en derecho fijadas y aprobadas en la liquidación de costas, ascienden a la suma de $2.232.000, que arroja la suma de $1.116.000, de manera proporcional, en 50 % a cargo de cada una de las AFP, y que deberán ser pagadas a favor del demandante, según las razones expuestas.

SEGUNDO: La anterior decisión se notifica por AVISO, y se firma por quienes en ella intervinieron.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EoxQSwjl6iNAh U3ToVmzX8sBWjr0awHXbEsRYsbR7aHqPg?e=JDatTQ 3 Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e2ec8de8952ef785c84dec09d2eee72ecf632535b9714240edd912756529fee Documento generado en 31/07/2024 02:40:13 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica