MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co Señor LORENZO TORRES RUSSY Magistrado TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Sala Laboral secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. ASUNTO: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ORDINARIO LABORAL SEGUNDA INSTANCIA EDGAR ENRIQUE CAMACHO COLFONDOS Y OTROS 11001310501020190027101 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION en subsidio de QUEJA CONTRA AUTO QUE NO CONCEDIÓ EL RECURSO DE CASACIÓN ANDREA CAROLINA LUGO YANES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.955.656 expedida en la ciudad de santa marta y portadora de la T.P. de abogado No. 271.181 del C.S. de la J. actuando en el presente como apoderada judicial de la demandada COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS, sociedad de servicios financieros de carácter privado, sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, identificada con NIT No. 800.149.496-2 con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, a través de su representante legal por medio del presente documento y según las facultades conferidas, quien le otorgó poder general para representación judicial a la firma MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S, sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Santa Marta, identificada con NIT No. 901.237.353-1, representada legalmente por el señor MIGUEL FRANCISCO MARTINEZ URIBE, mayor de edad, vecino de Santa Marta, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.032.421.417, de conformidad con el PODER GENERAL, otorgado a través de Escritura Pública No. 5034 del 28 de septiembre del año 2023, otorgada por la Notaría Dieciséis (16) del Círculo de Bogotá D.C, todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.tal y como se acredita en el poder aportado previamente, mediante el presente escrito y dentro del término procesal correspondiente, me permito dirigirme a usted, a fin de interponer recurso de REPOSICIÓN en subsidio de QUEJA contra el auto que no concedió el recurso de casación de fecha 9 de septiembre de 2024 y notificado mediante estado de fecha 15 de septiembre de 2024, conforme a los siguientes: I.
HECHOS 1. Mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2024, resolvió el Despacho NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por mi representada contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2024 y notificada mediante edicto del 2 de abril de 2024. MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co 2.
Las razones que esgrimió la Sala para no conceder dicho recurso fueron esencialmente que mi representada no se encuentra sufriendo ningún agravio económico, como quiera que en la sentencia de primera instancia, se ordena la devolución de los dineros que yacen en la cuenta de ahorro individual de la afiliada, los cuales no hacen parte del patrimonio de mi representada pues COLFONDOS exclusivamente los administra. 3.
Cómo consecuencia de ello dispone que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS no tiene interés jurídico para recurrir. 4. Yerro en el que creemos que incurrió la Sala como quiera que, también la sentencia de primera instancia de fecha ordenó a mi representada devolver de manera indexada los dineros descontados de las cotizaciones obligatorias de la señora Francy Elena Morales, correspondientes a prima de seguro previsional, gastos de administración y fondo de garantía de pensión mínima, con cargo a sus propios recursos, dineros que deben ser pagados con cargo al patrimonio de mi representada, pues estos dineros fueron puestos a disposición de la aseguradora del riesgo previsional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5.
Ciertamente el interés jurídico para casación se determina por las pretensiones que resultaron adversas en contra de la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS con ocasión de adición de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, máxime lo anterior, encontramos varios yerros en el proveído que pretendo recurrir así: En sentencia de primera instancia se declaró la ineficacia del traslado realizado por la parte demandante y ordenó a mi representada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS que retorne los dineros de la cuenta de ahorro individual del afiliado junto con los valores descontados de ella como gastos de administración, primas de seguros previsionales, rendimientos y el fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos o patrimonio.
Sentencia que fue apelada por Colfondos S.A. En sentencia de segunda instancia confirmó en su totalidad la sentencia que declaró la ineficacia del traslado que realizó la parte demandante; se declaró válida su afiliación al RPMPD administrado por Colpensiones y se condenó a la AFP Colfondos S.A. a devolver las sumas percibidas por concepto de aportes, rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexadas por el periodo en el que el demandante permaneció afiliado a esta administradora.
De lo anterior se colige que contrario a lo manifestado en la providencia recurrida se encuentra acreditado el interés económico que le asiste a COLFONDOS S.A, toda vez que se impusieron unas condenas que económicamente lo perjudica y que van más allá de la obligación de MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co trasladar los aportes y rendimientos de la Cuenta de Ahorro Individual (CAI) de la demandante.
Ello es así porque tanto los gastos de administración, como los valores utilizados en seguros previsionales y garantía de pensión mínima, no son dineros ligados inherentemente al CAI de la actora. De allí que de manera pacífica se le haya impuesto a las administradoras asumir el valor de dichos conceptos, con cargo a su propio patrimonio, desconociendo la finalidad de cada uno de esos valores y la verdadera destinación de los mismos, atendando contra el principio de sostenibilidad financiera del fondo de pensiones, principio igualmente aplicable al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; siendo posible por lo tanto, cuantificar el perjuicio que sufriría COLFONDOS S.A, con la imposición eventual de una carga económica asumiendo con su propio patrimonio gastos que no son inherentes a la Cuenta de Ahorro Individual de la demandante.
Al respecto vale la pena mencionar lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia SU-107 del 09 de abril de 2024. En dicha providencia y en ejercicio de los poderes otorgados por la Constitución Política, revisó la compatibilidad de los precedentes judiciales de la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia frente a los casos de ineficacia de traslados de régimen pensional efectuados entre 1993 a 2009 con la Constitución Política.
En virtud de lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional advirtió la presencia de varias tensiones, de orden jurídico sustancial y de naturaleza económica, que deben analizarse dentro del presente asunto, teniendo en cuenta que la señora FRANCY ELENA MORALES, solicitó traslado de régimen en la AFP COLFONDOS S.A el 16 de marzo de 2015, es decir dentro del periodo de tiempo analizado en la sentencia SU-107 del 09 de abril de 2024.
Frente las tensiones de orden financiero ese órgano de cierre señaló que: “las subreglas de la Corte Suprema de Justicia podrían abrir la posibilidad de que muchas personas, que ya no cuentan con la expectativa de trasladarse con las reglas de la Ley 100 de 1993 (artículo 13 –literal e–), busquen por medio de procesos judiciales que se declare la ineficacia del traslado que efectuaron hacia el RAIS.
Esto derivaría en que, de prosperar sus pretensiones, Colpensiones tuviese que recibir un número indeterminado de nuevos pensionados, muchos de ellos amparados por el régimen de transición. Y ello implicaría, por supuesto, que el Estado deba destinar nuevos recursos con miras a financiar, en una importante proporción, cada una de dichas pensiones.” En cuanto a las implicaciones del precedente de la CSJ sobre la sostenibilidad financiera del sistema pensional, igualmente reiteró que esta implica la protección no sólo del Régimen de Prima Media sino del Régimen MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co de Ahorro Individual toda vez que las reformas planteadas desde el nacimiento de la ley 100 de 1993 tenían como causa “ (i) un aumento progresivo de la esperanza de vida de la población colombiana;270 y, (ii) un incremento en la tasa de dependencia, derivado del hecho de que, con el pasar de los años, el número de afiliados cotizantes disminuía en relación con el número de pensionados” Inclusive la providencia añade que la necesidad de la sostenibilidad financiera ya había sido estudiada en la sentencia SU-140 de 2019.
En consecuencia y dado que este principio está orientado a la materialización efectiva del derecho a la seguridad social, “Para el reconocimiento de pensiones, las administradoras hacen proyecciones teniendo presente el número de afiliados con que cuentan y el momento en el que aquellos podrán acceder a una pensión. Si la restricción de los 10 años se desconociera, a partir de la anulación masiva -vía judicial- de los traslados que se efectuaron del RPM al RAIS, se afectaría el cálculo actuarial con que cuenta, particularmente, Colpensiones.
Pues, además de tener que pensionar a sus propios afiliados, tendría que pensionar a los afiliados procedentes del RAIS, que llegan al fondo público a último momento y a quienes se les trataría como si nunca hubiesen abandonado tal régimen, pero sin haber aportado a las subcuentas de solidaridad.” En tal sentido aclara, que a pesar de que se declare la ineficacia del traslado no es posible retrotraer al afiliado al día previo al traslado.
Por ello solo es susceptible de traslado el ahorro de la cuenta individual, los rendimientos y si se ha pagado el valor de un bono pensional, pues no toda la cotización es apta de traslado, toda vez que el aporte se desglosa en otros factores como primas de seguros, gastos de administración, porcentajes para garantía de pensión mínima que serían imposibles de devolver pues se trata de situaciones que se consolidaron.
“En suma, la tesis de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, la declaratoria de la ineficacia no afecta la sostenibilidad financiera del RPM porque los aportes recibidos por el RAIS deben ser devueltos, comporta algunas complejidades. Esto por tres razones: (i) porque desconoce que el valor de los aportes devueltos es, de ordinario, insuficiente para financiar una mesada con un IBC elevado;
(ii) porque desconoce las importantes razones, de orden técnico y financiero, que tuvo el legislador para imponer el límite de los 10 años a los traslados entre regímenes y, (iii) por más que se declare que por conducto de la ineficacia el tiempo se devuelve al día del traslado ello es materialmente imposible, pues el afiliado en el RAIS durante muchos años o incluso décadas se benefició de la administración de su pensión, su capital obtuvo rendimientos, pudo hacer aportes voluntarios, MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co se pagaron primas para los riesgos de invalidez y muerte, entre otras situaciones consolidadas.” En virtud de lo expuesto de manera precedente, no es cierto que COLFONDOS S.A no tenga interés para recurrir en Casación, toda vez que su agravio no deviene de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional del demandante y privársele de percibir a futuro los rendimientos por su gestión; por el contrario su agravio deviene de habérsele impuesto la devolución de sumas imposibles de devolver pues se trata de situaciones que se consolidaron como es el caso de los gastos de administración, primas de seguro previsional, fondo de garantía de pensión mínima, desconociendo el principio de sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones tal y como fue desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional.
Ahora bien, contrario a lo manifestado en el auto objeto de reproche, dichas sumas son determinables y no meramente declarativas. A juicio de la suscrita, debieron hacerse las correspondientes operaciones aritméticas, teniendo en cuenta que para la fecha en que se profirió sentencia, la demandante realizó aportes en COLFONDOS S.A para el periodo de mayo de 2015; que el salario acumulado válido para realizar aportes a seguridad social era de $ 13.110.000 pesos para ese periodo inicial y varío en algunos periodos; que respecto las comisiones y primas se generó un descuento del 1.45% y 2.45% respectivamente, que los descuentos al Fondo de Garantía de Pensión mínima se fijan de conformidad a los señalado en la ley 797 de 2003 y que determinar los gastos de administración, se toman los gastos totales del año y se dividen por el total de afiliados y a su vez se dividen en los 12 meses del año. 6.
En consecuencia, no es cierto que el valor de las condenas no supera la cuantía exigida para recurrir en casación, porque teniendo en cuenta los factores señalados de manera precedente la cuantía es superior a 120 salarios mínimos, con los cuales se cumple el requisito señalado en el artículo 86 del C.P.T y de la S.S. para que el presente asunto sea susceptible del recurso extraordinario solicitado. 7.
En consideración a lo antes expuesto solicito muy respetuosamente reponga la decisión mediante providencia notificada el 15 del cursante mes y año y en su lugar conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto por COLFONDOS S.A, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), notificada por edicto el dos (02) de abril de la misma anualidad.
Igualmente solicito que en caso de no reponer dicha decisión remita el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en calidad de inmediato superior, a fin de que se surta lo correspondiente a la queja presentada. 8. Así las cosas, teniendo en cuenta que sobrepasa el interés jurídico de los 120 SMLMV, para interponer el recurso de casación solicito a la Honorable Sala que MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co se pronuncie sobre los yerros anotados y acceda a conceder el mismo, conforme a lo anotado. 9.
Por lo anterior consideramos mal negado el recurso de casación interpuesto, y solicitamos al superior reconsiderar su decisión o en su defecto conceder el recurso de queja. II. RAZONES DE DERECHO Articulo 63 y 68 del Código de Procedimiento laboral y de la Seguridad Social. III. PETICIONES PRIMERO: Que se sirva reponer el auto de calendas nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), notificada por estado del quince (15) de octubre de la misma anualidad, por el cual NO se concedió el recurso de casación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2024.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se conceda el recurso de casación pretendido por medio de memorial de fecha 18 de abril de 2024.
TERCERO: En caso de que el recurso de reposición interpuesto como principal sea resuelto desfavorablemente, desde este momento interpongo como subsidiario el de queja conforme al artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a fin de que sea enviado el recurso en la alzada, ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, enviándole copia del auto que negó el recurso de casación, el memorial por medio del cual se interpuso el recurso de casación de fecha 8 de mayo de 2024 y de todas las demás actuaciones que el Despacho considere necesarias para que el superior resuelva el recurso de queja.
IV. ANEXOS 1. Poder para actuar. 2. Certificado de existencia y representación legal MM ABOGADOS S.A.S. 3. Escritura pública de otorgamiento de poder general para representación judicial. 4. Certificado de Existencia y representación Colfondos. 5. Certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia. V. NOTIFICACIONES La suscrita recibirá notificaciones físicas en la calle 19 No. 2ª-43 Edificio Mirador del parque Oficina 104 en la secretaría de su despacho o en mi oficina de Abogados ubicada en la Calle 94a No. 16- 51 oficina 502 en la ciudad de Santa Marta, teléfonos Fijo y Celular (605) 4221696 / 3008321865-3147450206 o en el correo electrónico alugoyanes@gmail.com.
MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co La entidad demandada y su Representante Legal, Dra. Marcela Giraldo García, o quien haga sus veces, recibirá notificaciones en la Calle 67 No. 7 - 94 Piso 21 de la ciudad de Bogotá D.C. Del usted, atentamente, ANDREA CAROLINA LUGO YANES CC 1.082.955.656 de Santa Marta T.P. 271.181 del C. S. de la J. MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co Señor (a) TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA LABORAL secsltribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co L. C. ASUNTO: PODER ARTICULO 5 LEY 2213 DE 2022 RADICADO: 11001310501020190027101 DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE CAMACHO MORENO DEMANDADO: COLFONDOS S.A AFP MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S, sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Santa Marta, identificada con NIT No. 901.237.353-1, representada legalmente por el señor MIGUEL FRANCISCO MARTINEZ URIBE, mayor de edad, vecino de Santa Marta, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.032.421.417, de conformidad con el PODER GENERAL, otorgado a través de Escritura Pública No. 5034 del 28 de septiembre del año 2023, otorgada por la Notaría Dieciséis (16) del Círculo de Bogotá D.C, por parte de COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS, sociedad de servicios financieros de carácter privado, sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, identificada con NIT No. 800.149.496-2 con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, a través de su representante legal MARCELA GIRALDO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.812.482, por medio del presente documento y según las facultades otorgadas en el mencionado poder, me permito de la misma manera SUSTITUIR poder a la Doctora ANDREA CAROLINA LUGO YANES, abogada en ejercicio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.955.656 de Santa Marta y, con tarjeta profesional No. 271.181 del Consejo Superior de la Judicatura.
La apoderada queda facultada para ejercer las facultades previstas en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (C.P.T. y de la S.S.), en concordancia con el artículo 77 del Código General del Proceso (C.G.P.), el abogado inscrito a la firma jurídica queda facultado para conciliar, transigir, desistir, sustituir el poder, ejercer todos los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios tendientes a garantizar el adecuado cumplimiento del mandato, incluyendo la facultades de proponer incidentes, y en general ejercer todas aquellas facultades procesales previstas en el ordenamiento jurídico para el adecuado ejercicio del mandato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, se adjunta copia del poder otorgado por COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS a MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S a través de la escritura pública No. 5034 del 28 de septiembre de 2023, otorgada por la Notaría Dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, con los documentos de existencia y representación legal de las dos compañías.
MM Abogados y Asociados S.A.S NIT No. 901.237.353-1 notificacionesjudiciales@mmabogados.co Calle 19 No 2A - 43 Ed. Mirador del parque Of. 104 +57 4221696 / 3008321865 www.mmabogados.co A efectos judiciales, la abogada adscrita recibirá notificaciones en el siguiente correo: alugoyanes@gmail.com. Atentamente, MIGUEL FRANCISCO MARTINEZ URIBE C.C No. 1.032.421.417 Representante Legal Acepto, ANDREA CAROLINA LUGO YANES C.C No. 1.082.955.656 T.P No. 271.181 del Consejo Superior de la Judicatura. 17/10/24, 3:13 p.m. Gmail - REASIGNACION DE DESPACHOS POR TERMINACION DE CONTRATO Andrea Lugo Yanes <alugoyanes@gmail.com> REASIGNACION DE DESPACHOS POR TERMINACION DE CONTRATO 5 mensajes MM Abogados y Asociados S.A.S <notificacionesjudiciales@mmabogados.co> 17 de agosto de 2024, 12:54 p.m. Para: Ana Margarita Aragón Polo <anaaragonpoloabogada@gmail.com> CC: Andrea Lugo Yanes <alugoyanes@gmail.com>, María Fernanda Royero Pereira <coordinacion@mmabogados.co> Cordial saludo doctoras.
Como quiera que la Doctora Ana Aragón, dejará de prestar sus servicios para la firma, nos disponemos a reasignar sus procesos de los siguientes despachos: JUZGADO 10 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA JUZGADO 41 LABORAL CIRCUITO BOGOTA Agradezco que hagan el correspondiente empalme y entrega de procesos. Hacer anotaciones en Lupa. Doctora Ana, mientras Lupa hace el ejercicio completo, le agradezco que diariamente reenvíe sus estados a todas las abogadas y abogados externos. Saludos. -- Ana Margarita Aragón Polo <anaaragonpoloabogada@gmail.com> 19 de agosto de 2024, 4:06 p.m. Para: "MM Abogados y Asociados S.A.S" <notificacionesjudiciales@mmabogados.co>, alugoyanes@gmail.com, María Fernanda Royero Pereira <coordinacion@mmabogados.co> Cordial saludo Dra. Atendiendo al requerimiento, me permito hacerle llegar la base de los procesos asignados con las respectivas anotaciones.
El documento excel adjunto contiene varios libros, en él encontrará uno con su nombre con toda la información. Es importante tener en cuenta los procesos resaltados con amarillo y las observaciones. Le preciso lo siguiente: 1. Al Juzgado Décimo Laboral de Bogotá se le debe enviar las sustituciones de poderes de forma individual, de lo contrario no reconocen personería. 2.
El viernes 16 de agosto tuve una audiencia de un proceso ejecutivo iniciado por Maria Rosalba Urrea Pinzón, en el trámite no fue posible demostrar el cumplimiento de Colfondos porque solo habían pagado las costas y no el resto de las condenas. La juez ordenó seguir adelante con ejecución, yo presente recurso pero en todo caso no hay cumplimiento de Colfondos porque según la juez, el pago de las costas no se demostró porque el documento enviado fue dirigido al juzgado 7 y no da cuenta del pago, y el resto de la orden no allegaron ninguna constancia de cumplimiento (lo cual es cierto, no han hecho el traslado de los saldos o al menos no han subido a litis ese cumplimiento).
Estar pendiente porque ella sugirió que una vez se hiciera el cumplimiento se remitiera al despacho. Quedo atenta a cualquier inquietud. [Texto citado oculto] https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=d363c8c61f&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1807658286331882451&simpl=msg-f:180765828633188245… 1/4 17/10/24, 3:13 p.m. Gmail - REASIGNACION DE DESPACHOS POR TERMINACION DE CONTRATO BASE PROCESOS ASIGNADOS.xlsx 8015K María Fernanda Royero Pereira <coordinacion@mmabogados.co> 20 de agosto de 2024, 8:00 a.m. Para: "MM Abogados y Asociados S.A.S" <notificacionesjudiciales@mmabogados.co> CC: Ana Margarita Aragón Polo <anaaragonpoloabogada@gmail.com>, Andrea Lugo Yanes <alugoyanes@gmail.com> Cordial saludo Dando alcance al correo anterior, se informa que la reasignación en lupa se encuentra en curso.
Se informa que los poderes de sustitución fueron enviados al despacho pertinente. Solicito respetuosamente saber la instancia verdadera de los procesos del Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, para enviarlos poderes de manera individual de acuerdo a donde se encuentre el proceso. Por favor doctora Andrea, estar atenta. Quedo atenta a comentarios Gracias [Texto citado oculto] Andrea Lugo Yanes <alugoyanes@gmail.com> 20 de agosto de 2024, 11:16 a.m. Para: María Fernanda Royero Pereira <coordinacion@mmabogados.co> CC: "MM Abogados y Asociados S.A.S" <notificacionesjudiciales@mmabogados.co>, Ana Margarita Aragón Polo <anaaragonpoloabogada@gmail.com> Buenos días María y Ana, por medio del presente envío en la pestaña de procesos reasignados que estaban a cargo de la Dra. Ana dentro de la cual se encuentra la instancia verdadera de los procesos que cursan en el juzgado 10 laboral del circuito de Bogotá. Cordialmente, [Texto citado oculto] BASE PROCESOS ASIGNADOS -REASIGNADOS ANA ARAGON-.xlsx 8015K María Fernanda Royero Pereira <coordinacion@mmabogados.co> Para: Andrea Lugo Yanes <alugoyanes@gmail.com> 2 de septiembre de 2024, 8:00 a.m. Cordial saludo.
Dando alcance al correo que antecede, envío poderes para lo pertinente. Por favor el caso que fue remitido al Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogota, enviar un correo por separado para hacer la asignación correspondiente. Quedo atenta ante cualquier inquietud. Gracias [Texto citado oculto] 33 archivos adjuntos 11001310501020210059301.pdf 95K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=d363c8c61f&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1807658286331882451&simpl=msg-f:180765828633188245… 2/4 17/10/24, 3:13 p.m. Gmail - REASIGNACION DE DESPACHOS POR TERMINACION DE CONTRATO 11001310501020190027101.pdf 95K 11001310501020210047801.pdf 95K 11001310501020200040601.pdf 95K 11001310501020190031701.pdf 95K 11001310501020220002101.pdf 95K 11001310501020210018801.pdf 95K 11001310501020230042801.pdf 95K 11001310501020210008601.pdf 95K 11001310501020220065300.pdf 94K 11001310501020210051600.pdf 94K 11001310501020220005200.pdf 94K 11001310501020220044500.pdf 94K 11001310501020220030000.pdf 94K 11001310501020220005500.pdf 94K 11001310501020210062400.pdf 94K 11001310501020200043500.pdf 94K 11001310501020200022600.pdf 94K 11001310501020230019500.pdf 94K 11001310501020230006500.pdf 94K 11001310501020230030500.pdf 94K 11001310501020230052100.pdf 94K 11001310501020230034200.pdf 94K 11001310501020220051700.pdf 94K 11001310501020210031400.pdf 94K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=d363c8c61f&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1807658286331882451&simpl=msg-f:180765828633188245… 3/4 17/10/24, 3:13 p.m. Gmail - REASIGNACION DE DESPACHOS POR TERMINACION DE CONTRATO 11001310501020230039700.pdf 94K 11001310501020240000600.pdf 94K 11001310501020220050300.pdf 94K 11001310501020220034700.pdf 94K 11001310501020220050900.pdf 94K 11001310501020220062800.pdf 94K 11001310501020210041900.pdf 94K 11001310501020220029200.pdf 94K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=d363c8c61f&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1807658286331882451&simpl=msg-f:180765828633188245… 4/4 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS Sigla: COLFONDOS S.A. Y COLFONDOS Nit: 800149496 2 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 00479284 26 de noviembre de 1991 2023 28 de marzo de 2023 Grupo I. NIIF Plenas.
UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Cl 67 No. 7 - 94 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico: procesosjudiciales@colfondos.com.co Teléfono comercial 1: 3765155 Teléfono comercial 2: 3765066 Teléfono comercial 3: No reportó. Páginas web: WWW.COLFONDOS.COM.CO U WWW.COLFONDOS.COM HTTPS://WEBCIANI.COM/COLFONDOS_NOTIFICACIONES/SISTEMA/FRM_CONSULTA_PRO CESOS.ASPX.
WWW.COLFONDOS.COM.CO/DXP/WEB/GUEST/CORPORATIVO/NOTIFICACIONES-JUDICIAL ES Dirección para notificación judicial: Municipio: Correo electrónico procesosjudiciales@colfondos.com.co Teléfono para notificación 1: Teléfono para notificación 2: Cl 67 No. 7 - 94 Bogotá D.C. de notificación: 3765155 3765066 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Agencias: Bogotá (Puente Aranda, Calle 21, Floresta, Calle 67, Salitre COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS SA COLFONDOS). Por Acta No. 146 de la Junta Directiva del 20 de febrero de 2004, inscrita el 19 de abril de 2004 bajo el número 115767 del libro IX, se transformaron en sucursales las siguientes agencias: Medellín, Cali, Cartagena, Manizales, Pereira, Ibagué, Santa Marta, Montería, Barranquilla y Bucaramanga.
Por Acta No. 0000146 de Junta Directiva del 20 de febrero de 2004, inscrita el 25 de octubre de 2004 bajo el número 00119267 del libro IX, se transformaron en sucursales las siguientes agencias: Valledupar, Rionegro, Apartado, Neiva, Duitama y Buga. REFORMAS ESPECIALES Por Escritura Pública No. 3491 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. Del 02 de mayo de 2007, inscrita el 14 de mayo de 2007 bajo el número 1130677 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS SA COLFONDOS., por el de: CITI COLFONDOS S.A. la compañía también podrá usar la expresión CITI COLFONDOS. parágrafo transitorio: Sin perjuicio de lo anterior, durante el término de dos (2) años contados a partir del veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), la sociedad podrá continuar utilizando la denominación COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS S.A. COLFONDOS o las expresiones COLFONDOS S.A. o COLFONDOS Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Escritura Pública No.5534 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. Del 03 de julio de 2007, inscrita el 23 de julio de 2007 bajo el número 128 del libro XVII, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: CITI COLFONDOS S.A. la compañía también podrá usar la expresión CITI COLFONDOS. parágrafo transitorio: Sin perjuicio de lo anterior, durante el término de dos (2) años contados a partir del veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), la sociedad podrá continuar utilizando la denominación COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS S. A. COLFONDOS o las expresiones COLFONDOS S.A. o COLFONDOS por el de: CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS parágrafo transitorio: Sin perjuicio de lo anterior, durante el término de dos años contados a partir del 13 de junio de 2007, la sociedad podrá continuar utilizando la denominación COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS S.A. COLFONDOS o las expresiones COLFONDOS S.A. o COLFONDOS.
Por Escritura Pública No. 1102 del 25 de mayo de 2010 de la Notaría 44 de Bogotá y aclarada por escritura pública 1189 del 2 de junio de 2010 de la Notaría 44 de Bogotá D.C., inscrita el 5 de agosto de 2010 bajo el número 01403690 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: CITI COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS la compañía podrá continuar utilizando la denominación COMPAÑIA COLOMBIANAN ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS S.A COLFONDOS o las expresiones COLFONDOS S.A. o COLFONDOS por el de: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS Por Escritura Pública No. 3586 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. Del 14 de diciembre de 2012, inscrita el 19 de diciembre de 2012, bajo el número 01691020 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, por el de: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS sigla COLFONDOS S.A. Y COLFONDOS.
TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 2 de noviembre de 2050. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ OBJETO SOCIAL 5.1 La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de todas o algunas de las actividades legalmente permitidas a las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y en desarrollo de las mismas, podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos de cualquier índole que guarden relación directa con ellas. 5.2.
La sociedad también desarrollará sus actividades de conformidad con las funciones social y ecológica que la constitución política asigna a la empresa y a la propiedad. CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $40.000.000.000,00: 40.000.000,00: $1.000,00 * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $34.666.325.000,00: 34.666.325,00: $1.000,00 * CAPITAL PAGADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $34.666.325.000,00: 34.666.325,00: $1.000,00 NOMBRAMIENTOS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon Sexto Renglon Septimo Renglon Octavo Renglon Noveno Renglon Decimo Renglon SUPLENTES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon Sexto Renglon Septimo Renglon Octavo Renglon Noveno Renglon Decimo Renglon Por Acta Alejandro Bezanilla Mena Cristian Fernando Rodriguez Allendes Leonor Montoya Alvarez Patrick Jean Oliver Muzard Le Minihy De La Villeherve Pablo Vicente González Figari Joaquin Indalicio Cortez Huertas David Legher Aguilar Manuel Francisco Obregon Trillos Martha Elisa Lasprilla Michaelis Luis Ricardo Avila Pinto P.P. No. F13911312 NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cristian Costabal Gonzalez Paola Francesca Daneri Hermosilla SIN DESIGNACION Jose Miguel Luis Valdes Lira David Ariel Gallagher Blamberg Dario Laguado Giraldo Sebastian Diego Yukelson Rene Armando Orjuela Bernal Juliana Osorio Aguel Adriana Patricia Gomez Barajas P.P. No. P05224266 P.P. No. F35886335 C.C. No. 41472374 P.P. No. F25594345 P.P. No. P16804583 P.P. No. F53656255 C.C. No. 98546433 C.C. No. 79151183 C.C. No. 41536892 C.C. No. 79152010 P.P. No. F42078435 *************** P.P. No. F18271222 P.P. No. F16533483 C.C. No. 80083899 P.P. No. AAF006583 C.C. No. 19306034 C.C. No. 52797812 C.C. No. 52413419 No. 62 del 14 de marzo de 2013, de Asamblea de Accionistas, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ inscrita en esta Cámara de Comercio el 23 de abril de 2013 con el No. 01724747 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Octavo Renglon SUPLENTES CARGO Octavo Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Manuel Francisco Obregon Trillos C.C. No. 79151183 NOMBRE IDENTIFICACIÓN Rene Armando Bernal Orjuela C.C. No. 19306034 Por Acta No. 69 del 1 de abril de 2016, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 13 de diciembre de 2016 con el No. 02165493 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Tercer Renglon Leonor Montoya Alvarez C.C. No. 41472374 Por Acta No. 80 del 13 de diciembre de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 20 de diciembre de 2019 con el No. 02535856 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Alejandro Mena Bezanilla P.P. No. F13911312 Cuarto Renglon Patrick Jean Oliver Muzard Le Minihy De La Villeherve P.P. No. F25594345 Quinto Renglon Pablo Vicente González Figari P.P. No. P16804583 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Septimo Renglon David Legher Aguilar C.C. No. 98546433 Por Acta No. 80 del 13 de diciembre de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 30 de enero de 2020 con el No. 02547586 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Cristian Gonzalez Costabal Cuarto Renglon Jose Miguel Valdes Lira Quinto Renglon David Ariel Blamberg Septimo Renglon Sebastian Yukelson P.P. No. P05224266 Luis P.P. No. F18271222 Gallagher P.P. No. F16533483 Diego P.P. No. AAF006583 Por Acta No. 80 del 13 de diciembre de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 23 de junio de 2020 con el No. 02579729 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Sexto Renglon Dario Laguado Giraldo C.C. No. 80083899 Por Acta No. 79 del 15 de noviembre de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 18 de septiembre de 2020 con el No. 02616996 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Tercer Renglon SIN DESIGNACION *************** Por Acta No. 26 del 24 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 9 de julio de 2021 con el No. 02722698 del Libro IX, se designó a: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ PRINCIPALES CARGO Decimo Renglon SUPLENTES CARGO Decimo Renglon NOMBRE Luis Pinto IDENTIFICACIÓN Ricardo Avila NOMBRE Adriana Barajas C.C. No. 79152010 IDENTIFICACIÓN Patricia Gomez C.C. No. 52413419 Por Acta No. 30 del 24 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 9 de julio de 2021 con el No. 02722699 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Martha Elisa Lasprilla Michaelis C.C. No. 41536892 SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Noveno Renglon Juliana Osorio Aguel C.C. No. 52797812 Noveno Renglon Por Acta No. 88 del 3 de agosto de 2022, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de octubre de 2022 con el No. 02893152 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Segundo Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cristian Fernando Rodriguez Allendes P.P. No. F35886335 Por Acta No. 91 del 29 de marzo de 2023, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 15 de septiembre de 2023 con el Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ No. 03018273 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Sexto Renglon SUPLENTES CARGO Segundo Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Joaquin Indalicio Cortez Huertas P.P. No. F53656255 NOMBRE IDENTIFICACIÓN Paola Francesca Daneri Hermosilla P.P. No. F42078435 REVISORES FISCALES Por Acta No. 86 del 28 de marzo de 2022, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de octubre de 2022 con el No. 02893153 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Persona Juridica DELOITTE S.A.S. IDENTIFICACIÓN & TOUCHE N.I.T. No. 860005813 4 Por Documento Privado del 8 de agosto de 2022, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 20 de diciembre de 2022 con el No. 02911439 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Principal Alejandro Cordoba IDENTIFICACIÓN Perdomo C.C. No. 80201300 No. 124911-T T.P. Por Documento Privado No. SINNUM del 8 de agosto de 2022, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de octubre de 2022 con el No. 02893154 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Revisor Fiscal Suplente John Jaime Mora Hurtado C.C. No. 80003973 No. 126360-t T.P. PODERES Por Escritura Pública No. 7702 del 31 de octubre de 2006 de la Notaría 37 de Bogotá D.C., inscrita el 03 de noviembre de 2006 bajo el No. 11254 del libro V, compareció Jaime Restrepo Pinzon, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.415. 785 de Usaquén, quien obra en nombre y representación de la COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A. COLFONDOS, por medio de la presente escritura pública, otorga poder general a Lina Margarita Lengua Caballero, identificada con C.C. No. 50. 956. 303 de Cerete (Córdoba) y tarjeta profesional de abogado No. 88.204 del C.S. de la J., para ejecutar conjuntamente y/o separadamente los siguiente actos: 1.
Representar a COLFONDOS en toda clase de actuación y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado bien sea como demandante, demandado, coadyuvante opositor. 2. Representar a COLFONDOS ante las autoridades del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración, e intentar en nombre propio y representación de COLFONDOS los recursos ordinarios de reposición, apelación y reconsideración, así como los extraordinarios conforme a la ley. 3.
Notificarse de toda clase de providencia judicial o administrativa, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representan. 4. Representar a COLFONDOS en las diligencias administrativas y audiencias de conciliación ante el ministerio de la protección social y demás entidades de carácter administrativo. 5.
En general las apoderadas quedan ampliamente facultadas para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiónes judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente quedan facultadas expresamente para desistir, conciliar, sustituir, confesar, transigir Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ y reasumir el presente mandato.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código. Civil, que dice: de la terminación del mandato: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Mediante Escritura Pública No.0912 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. Del o9 de febrero de 2007, inscrita el 16 de febrero de 2007 bajo el No.11556 del libro V, aclarado por escritura pública No. 02758 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 19 de julio de 2018, inscrito el 2 de octubre de 2018, bajo el número 00040150 del libro V, compareció, Jorge Eduardo Ramirez Herrera, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número de 19.449.085 de Bogotá, D.E., quien suplente del presidente en calidad de vicepresidente de operaciones y tecnología, obra en nombre y,representación de la COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A. COLFONDOS le otorga poder a la Doctora Myriam Liliana Lopez Vela, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.646.478 de Bogotá, con tarjeta profesional No.104.390 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejecute los actos que se mencionan a continuación siempre y cuando los mismos tengan por objeto el cobro de aportes pensionales de los empleadores afiliados al Fondo de Pensiones obligatorias de COLFONDOS, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 100 de 1993:-representar a la sociedad en las diligencias administrativas ante el ministerio de protección social y en especial asistir en representación del Fondo de Pensiones obligatoria COLFONDOS a las audiencias de conciliación que sean programadas por esta entidad.-representar por si o por intermedio de apoderado especial al Fondo de Pensiones obligatorias COLFONDOS, ante las autoridades judiciales y administrativas, en los procesos concursales, para el cobro de aportes pensionales de empleadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. -inicie y promueva en nombre del Fondo de Pensiones obligatorias COLFONDOS las demandas ejecutivas laborales y civiles a que haya lugar para el cobro de portes pensionales de empleadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.Constituya apoderados judiciales para que actúen dentro de los Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ juicios y controversias en que el Fondo de Pensiones obligatorias COLFONDOS, tenga interés en hacerse parte para el cobro de aportes pensionales de empleadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.- asista en representación del Fondo de Pensiones obligatorias COLFONDOS, a las audiencias de conciliación que sean programadas dentro de los procesos ejecutivos laborales y ejecutivos civiles por los despachos judiciales en el territorio nacional, de conformidad con la normatividad vigente.-recibir cualquier bien mueble o inmueble entregado por cesión de bienes o daciones en pago, con que se pretenda cumplir parcial o totalmente cualquier obligación con el Fondo de Pensiones obligatorias COLFONDOS, relacionada con el pago de aportes pensionales.1.Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a las sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3. Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, cámaras de comercio y Ministerio Público. 4. Actuar corno representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 5.
En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6.
Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, transigir y sustituir. Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del código civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: De la terminación del mandato: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 296 de la Notaría 44 de Bogotá D.C., del 17 de febrero de 2010, inscrita el 22 de febrero de 2010 bajo el No. 00017269 del libro V, compareció Jaime Humberto Lopez Mesa identificado con cédula de ciudadanía No. 8.304.821 de Medellín en su calidad de presidente, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Diana Marcela Meneses Hoyos, identificada con la cédula de ciudadanía número 65.747.804 de Bogotá, para ejecutar los siguientes actos: 1.
Firmar en representación de CITI COLFONDOS, certificaciones de afiliación y de prestaciones a reconocer por el Fondo de Pensiones obligatorias administrado por CITI COLFONDOS, con destino a administradoras o Fondos de Pensiones con domicilio en Colombia o en el exterior. 2. Firmar en representación de CITI COLFONDOS, certificaciones de afiliación y prestaciones a reconocer por el Fondo de Pensiones obligatorias administrado por CITI COLFONDOS con destino a trámites de pensión previstos en los convenios internacionales de seguridad social suscritos por el estado Colombiano y que se encuentran vigentes.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2189 del Código Civil, que dice: de la terminación del mandato. El mandato termina 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Escritura Pública No. 294 de la Notaría 44 de Bogotá D.C., del 17 de febrero de 2010, inscrita el 22 de febrero de 2010 bajo el No. 00017271 del libro V, compareció Jaime Humberto Lopez Mesa identificado con cédula de ciudadanía No. 8.304.821 de Medellín en su calidad de presidente, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Martha Rocio Rodriguez Ramos, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.095.116 de Bogotá, para ejecutar los siguientes actos: 1.
Firmar en representación de CITI COLFONDOS, los contratos de retiro programado con los afiliados o sus beneficiarios a quienes le sea reconocida la calidad de pensionados del Fondo de Pensiones obligatorias administrado por CITI COLFONDOS, y que elijan la modalidad de retiro programado para recibir su mesada pensional. 2. Firmar en representación de CITI COLFONDOS, certificaciones de afiliación y de prestaciones a reconocer por el Fondo de Pensiones obligatorias administrado por CITI COLFONDOS, con destino a administradoras o fondos de pensiones con domicilio en Colombia o en el exterior. 3.
Firmar en representación de CITI COLFONDOS, certificaciones de afiliacion y de prestaciones a reconocer por el Fondo de Pensiones obligatorias administrado por CITI COLFONDOS con destino a trámites de pensión previstos en los convenios internacionales de seguridad social suscritos por el estado Colombiano y que se encuentran vigentes. Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2189 del Código Civil, que dice: de la terminación del mandato.
El mandato termina 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario. Por Escritura Pública No. 2082 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 09 de septiembre de 2010, inscrita el 17 de septiembre de 2010 bajo el No. 00018475 del libro V, modificado mediante Escritura Pública número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder, compareció Francisco Jose Cortes Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.513 de Bogotá en su calidad de suplente del presidente, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jeimmy Carolina Buitrago Peralta identificada con la cédula de ciudadanía No.53.140.467 de Bogotá, para ejecutar los siguientes actos: 1.
Representar a COLFONDOS en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, bien sea como demandante, demandado, coadyuvante u opositor. 2. Representar a COLFONDOS ante las autoridades del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración, e intentar en nombre propio y representación de COLFONDOS los recursos ordinarios de reposición, apelación y reconsideración, así como los extraordinarios conforme a la ley. 3.
Notificarse de toda clase de providencia judicial o administrativa, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa. 4. Representar a COLFONDOS en las diligencias administrativas y audiencias de conciliación ante el ministerio de la protección social y demás entidades de carácter administrativo. 5.
En general las apoderadas quedan ampliamente facultadas para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiónes judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente quedan facultadas expresamente para desistir, conciliar, sustituir, confesar, transigir y reasumir el presente mandato.
Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: 1 Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 2185 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 21 de septiembre de 2010, inscrita el 27 de octubre de 2010 bajo el No. 00018722 del libro V, modificado mediante Escritura Pública número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder, compareció Francisco Jose Cortes Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.513 de Bogotá en su calidad de suplente del presidente en calidad de jefe de derecho previsional y representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por medio de la presente escritura pública, confirió poder especial a Adolfo de Jesus Tous Salgado identificado con cédula ciudadanía No. 8.285.008 de Medellín, para ejecutar los siguientes actos en los procesos judiciales, en los cuales se les haya conferido poder o que en el futuro se les confiera poder para actuar como apoderado judicial ante Juzgados y Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, bien sea COLFONDOS demandante, demandado, llamado en garantía, coadyuvante u opositor, etc., cualquiera sea la forma de su vinculación procesal: 1.
Actuar como representante legal de COLFONDOS, en la audiencia de conciliación de decisión de excepciones previas y saneamiento y fijación del litigio (Ley 712/01) para conciliar, notificarse (ilegible-), transigir y ejercitar todas las acciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de ley. 2.
Actuar como representante legal de COLFONDOS S.A. En la audiencia de interrogatorio de parte, quedando facultado expresamente para confesar y comprometer a la sociedad que representa. Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato-: el mandato termina 1.) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.) Por la revocación del mandante; 4.) Por la renuncia del mandatario.
Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ actos: 1 Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 2185 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 21 de septiembre de 2010, inscrita el 27 de octubre de 2010 bajo el No. 00018723 del libro V, modificado mediante Escritura Pública número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder, compareció Francisco Jose Cortes Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.513 de Bogotá en su calidad de suplente del presidente en calidad de jefe de derecho previsional y representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por medio de la presente escritura pública, confirió poder especial a Andres Gonzales Heano identificado con cédula ciudadanía No. 10.004.318 de Pereira, para ejecutar los siguientes actos en los procesos judiciales, en los cuales se les haya conferido poder o que en el futuro se les confiera poder para actuar como apoderado judicial ante Juzgados y Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, bien sea COLFONDOS demandante, demandado, llamado en garantía, coadyuvante u opositor, etc., cualquiera sea la forma de su vinculación procesal: 1.
Actuar como representante legal de COLFONDOS, en la audiencia de conciliación de decisión de excepciones previas y saneamiento y fijación del litigio (Ley 712/01) para conciliar, notificarse (ilegible-), transigir y ejercitar todas las acciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de ley. 2.
Actuar como representante legal de COLFONDOS S.A. En la audiencia de interrogatorio de parte, quedando facultado expresamente para confesar y comprometer a la sociedad que representa. Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ del artículo 2189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato-: El mandato termina 1.) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.) Por la revocación del mandante; 4.) Por la renuncia del mandatario.
Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: 1 Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 2185 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 21 de septiembre de 2010, inscrita el 27 de octubre de 2010 bajo el No. 00018724 del libro V, modificado mediante Escritura Pública número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder,compareció Francisco Jose Cortes Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.513 de Bogotá en su calidad de suplente del presidente en calidad de jefe de derecho previsional y representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por medio de la presente escritura pública, confirió poder especial a Luis Ferney Gonzales Parra identificado con cédula ciudadanía No. 10.020.115 de Pereira, para ejecutar los siguientes actos en los procesos judiciales, en los cuales se les haya conferido poder o que en el futuro se les confiera poder para actuar como apoderado judicial ante Juzgados y Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, bien sea COLFONDOS demandante, demandado, llamado en garantía, coadyuvante u opositor, etc., cualquiera sea la forma de su vinculación procesal: 1.
Actuar como representante legal de COLFONDOS, en la audiencia de conciliación de decisión de excepciones previas y saneamiento y fijación del litigio (Ley 712/01) para conciliar, notificarse (ilegible-), transigir y ejercitar todas las acciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de ley. 2.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Actuar como representante legal de COLFONDOS S.A. En la audiencia de interrogatorio de parte, quedando facultado expresamente para confesar y comprometer a la sociedad que representa.
Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato-: El mandato termina 1.) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.) Por la revocación del mandante; 4.) Por la renuncia del mandatario.
Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: 1 Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 2185 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 21 de septiembre de 2010, inscrita el 27 de octubre de 2010 bajo el No. 00018725 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder, compareció Francisco Jose Cortes Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.513 de Bogotá en su calidad de suplente del presidente en calidad de jefe de derecho previsional y representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por medio de la presente escritura pública, confirió poder especial a Paulina Tous Gaviria identificada con cédula ciudadanía No. 42.137.888 de Pereira, para ejecutar los siguientes actos en los procesos judiciales, en los cuales se les haya conferido poder o que en el futuro se les confiera poder para actuar como apoderado judicial ante Juzgados y Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, bien sea COLFONDOS demandante, demandado, llamado en garantía, coadyuvante u opositor, etc., Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ cualquiera sea la forma de su vinculación procesal: 1.
Actuar como representante legal de COLFONDOS, en la audiencia de conciliación de decisión de excepciones previas y saneamiento y fijación del litigio (Ley 712/01) para conciliar, notificarse (ilegible-), transigir y ejercitar todas las acciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de ley. 2.
Actuar como representante legal de COLFONDOS S.A. En la audiencia de interrogatorio de parte, quedando facultado expresamente para confesar y comprometer a la sociedad que representa. Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato-: el mandato termina 1.) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.) Por la revocación del mandante; 4.) Por la renuncia del mandatario.
Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: 1 Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 2185 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 21 de septiembre de 2010, inscrita el 27 de octubre de 2010 bajo el No. 00018726 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 4701 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 28 de noviembre de 2018 inscrita el 22 de enero de 2019 bajo el número 00040784 del libro V, compareció Francisco Jose Cortes Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.513 de Bogotá en su calidad de suplente del presidente en calidad de jefe de derecho previsional y representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por medio de la presente escritura pública, confirió poder especial a German Humberto Becerra Martinez identificado con cédula ciudadanía No. 71.604.795 de Medellín, para ejecutar los siguientes actos en los procesos judiciales, en los cuales se les haya conferido poder o que en el futuro se les confiera poder para actuar como apoderado judicial ante Juzgados y Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Estado, bien sea COLFONDOS demandante, demandado, llamado en garantía, coadyuvante u opositor, etc., cualquiera sea la forma de su vinculación procesal: 1.
Actuar como representante legal de COLFONDOS, en la audiencia de conciliación de decisión de excepciones previas y saneamiento y fijación del litigio (Ley 712/01) para conciliar, notificarse (ilegible-), transigir y ejercitar todas las acciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de ley. 2.
Actuar como representante legal de COLFONDOS S.A. En la audiencia de interrogatorio de parte, quedando facultado expresamente para confesar y comprometer a la sociedad que representa. Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato-: el mandato termina 1.) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.) Por la revocación del mandante; 4.) Por la renuncia del mandatario.
Adición: 1) representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, corte-constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.) notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3.) Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se llevan a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciónes administrativas ante el Ministerio del Trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, cámaras de comercio Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ y Ministerio Público. 3.) Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciónes necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 4.) En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 5.) Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir.
Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De la terminación del mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncias del mandatario.
Por Escritura Pública No. 2185 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 21 de septiembre de 2010, inscrita el 27 de octubre de 2010 bajo el No. 00018729 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número4701 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 28 de noviembre de 2018 inscrita el 22 de enero de 2019 bajo el número 00040784 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder, compareció Francisco Jose Cortes Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.513 de Bogotá en su calidad de suplente del presidente en calidad de jefe de derecho previsional y representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por medio de la presente escritura pública, confirió poder especial a Gloria Florez Florez identificada con cédula ciudadanía No. 41.697.939 de Bogotá, para ejecutar los siguientes actos en los procesos judiciales, en los cuales se les haya conferido poder o que Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ en el futuro se les confiera poder para actuar como apoderado judicial ante Juzgados y Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, bien sea COLFONDOS demandante, demandado, llamado en garantía, coadyuvante u opositor, etc., cualquiera sea la forma de su vinculación procesal: 1.
Actuar como representante legal de COLFONDOS, en la audiencia de conciliación de decisión de excepciones previas y saneamiento y fijación del litigio (Ley 712/01) para conciliar, notificarse (ilegible-), transigir y ejercitar todas las acciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de ley. 2.
Actuar como representante legal de COLFONDOS S.A. En la audiencia de interrogatorio de parte, quedando facultado expresamente para confesar y comprometer a la sociedad que representa. Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato-: el mandato termina 1.) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.) Por la revocación del mandante; 4.) Por la renuncia del mandatario.
Adición: 1) representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte-Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.) Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3.) Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se llevan a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciónes administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, cámaras de comercio y Ministerio Público. 3.) actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciónes necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 4.) En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 5.) igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del código civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del código civil que dice: "de la terminación del mandato": el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncias del mandatario.
Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 2185 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 21 de septiembre de 2010, inscrita el 27 de octubre de 2010 bajo el No. 00018730 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 4701 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 28 de noviembre de 2018 inscrita el 22 de enero de 2019 bajo el No. 00040784 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder, compareció Francisco Jose Cortes Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.513 de Bogotá en su calidad de suplente del presidente en calidad de jefe de derecho previsional y representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por medio de la presente escritura pública, confirió poder especial a Iveth Cristina Camargo Castellanos identificada con cédula ciudadanía No. 22.637.975 de Bogotá, para ejecutar los siguientes actos en los procesos judiciales, en los cuales se les haya conferido poder o que en el futuro se les confiera poder para actuar como apoderado judicial ante Juzgados y Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, bien sea COLFONDOS demandante, demandado, llamado en garantía, coadyuvante u opositor, etc., cualquiera sea la forma de su vinculación procesal: 1.
Actuar como representante legal de COLFONDOS, en la audiencia de conciliación de decisión de excepciones previas y saneamiento y fijación del litigio (ley 712/01) para conciliar, notificarse (ilegible-), transigir y ejercitar todas las acciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de ley. 2.
Actuar como representante legal de COLFONDOS S.A. En la audiencia de interrogatorio de parte, quedando facultado expresamente para confesar y comprometer a la sociedad que representa. Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato-: el mandato termina 1.) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.) Por la revocación del mandante; 4.) Por la renuncia del mandatario. 1) Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciones y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, corte-constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ administración. 2.) Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3.) Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se llevan a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, cámaras de comercio y Ministerio Público. 3.) Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 4.) En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 5.) Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del código civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del código civil que dice: "de la terminación del mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncias del mandatario.
Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: 1 Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Escritura Pública No. 2185 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 21 de septiembre de 2010, inscrita el 27 de octubre de 2010 bajo el No. 00018732 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder, compareció Francisco Jose Cortes Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.513 de Bogotá en su calidad de suplente del presidente en calidad de jefe de derecho previsional y representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por medio de la presente escritura pública, confirió poder especial a Piedad Mercedes Canchano Polo identificada con cédula ciudadanía No. 45.475.750 de Cartagena, para ejecutar los siguientes actos en los procesos judiciales, en los cuales se les haya conferido poder o que en el futuro se les confiera poder para actuar como apoderado judicial ante Juzgados y Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, bien sea COLFONDOS demandante, demandado, llamado en garantía, coadyuvante u opositor, etc., cualquiera sea la forma de su vinculación procesal: 1.
Actuar como representante legal de COLFONDOS, en la audiencia de conciliación de decisión de excepciones previas y saneamiento y fijación del litigio (Ley 712/01) para conciliar, notificarse (ilegible-), transigir y ejercitar todas las acciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de ley. 2.
Actuar como representante legal de COLFONDOS S.A. En la audiencia de interrogatorio de parte, quedando facultado expresamente para confesar y comprometer a la sociedad que representa. Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato-: El mandato termina 1.) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.) Por la revocación del mandante; 4.) Por la renuncia del mandatario.
Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: 1 Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 340 de la Notaría veinticinco de Bogotá D.C., del 16 de febrero de 2011, inscrita el 24 de febrero de 2011 bajo el No. 00019382 del libro V, compareció Francisco Jose Cortes Mateus identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.513 de Bogotá en su calidad de suplente del presidente en calidad de director de derecho provisional y representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS S.A., por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Andres Mauricio Grisales Florez identificado con cédula ciudadanía No. 75.090.743 para representar a COLFONDOS ante las autoridades del orden nacional, departamental, municipal, o del Distrito Capital de Bogotá ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencias, actos o decisiones judiciales o administrativos en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS S.A.-. 3. Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS S.A.-, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS S.A.- en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciónes administrativas ante el ministerio de protección social, centros de conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones judiciales o demandas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 5: igualmente, queda facultado expresamente para desistir, conciliar, confesar; y transigir.
Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: de la terminación del mandato: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido;2) Por la expiración de termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; n) por la renuncia del mandatario Por Escritura Pública No. 3327 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 19 de noviembre de 2011, inscrita el 28 de diciembre de 2011 bajo el No.00021335 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia en su calidad de representante legal, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Edwin Alexander Mojica Goyeneche identificado con cédula ciudadanía No. 80.236.166 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional No. 170.848 del CSJ para ejecutar los siguientes (SIC): 1.
Representar a COLFONDOS en toda clase de actuación y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado bien sea como demandante, demandado, coadyuvante, u opositor. 2. Representar a COLFONDOS ante las autoridades del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional y, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá para atender los requerimientos notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración e intentar en nombre propio y representación de COLFONDOS los recursos ordinarios de reposición, apelación y reconstrucción, así como los extraordinarios conforme a la ley. 3.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, absolver interrogatorio de parte; renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa. 4. Representar a COLFONDOS en las diligencias administrativas y audiencias de conciliación ante el ministerio de la protección social y demás entidades de carácter administrativo. 5.
En general el apoderado queda amplia facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente queda facultado expresamente para desistir, conciliar, sustituir, confesar, transigir reasumir el presente mandato Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: de la terminación del mandato:.
El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido 2. Por la expiración del termino o por el evento de la condición (SIC) terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante (SIC) mandatario. Por Escritura Pública No. 2051 de la Notaría veinticinco de Bogotá D.C., del 30 de julio de 2013, inscrita el 12 de agosto de 2013, bajo el No. 00025979 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de representante legal, por medio de la presente escritura pública, confiere poder amplio y suficiente a Carold Juliana Monroy Moreno, identificada con cédula ciudadanía No. 52.456.659 de Bogotá D.C. Y tarjeta profesional No. 143.582 del Consejo Superior de la Judicatura, con las siguientes facultades o ejecución de los siguientes actos: representar a COLFONDOS en toda clase de actuación y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado bien sea como demandante, demandado, coadyuvante u opositor. 2.
Representar a COLFONDOS ante las autoridades del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentratizado de derecho público para atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración, e intentar en nombre propio y en representación de COLFONDOS los recursos ordinarios de reposición, apelación y reconsideración, así como los extraordinarios conforme a la ley. 3.
Notificarse de toda clase de providencia judicial o administrativa, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa. 4. Representar a COLFONDOS en las diligencias administrativas y audiencias de conciliación ante el ministerio del trabajo y demás entidades de carácter administrativo. 5.
En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente queda facultado expresamente para desistir, conciliar, sustituir, confesar, transigir y reasumir el presente mandato.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2156 y siguientes del Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: De la terminación del mandato: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 3378 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 20 de noviembre de 2013, inscrita el 04 de diciembre de 2013 bajo los Nos. 00026818, 00026819, 00026820, 00026821, 00026823, 00026824, 00026825, 00026826, 00026827, 00026828, 00026830, 00026831, 00026832, 00026833, 00026834, 00026838, 00026839, 00026840, 00026841, 00026842, 00026843, 00026844, 00026845, 00026846 y 00026847, del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas a los apoderados del presente poder, compareció Lina Margarita Lengua Caballero, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.956.303 de Cerete, quien actúa en su calidad de representante legal para efectos judiciales y trámites ante la administración pública de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, que se protocolizan con este instrumento, a otorgar poder amplio y suficiente a los abogados: Hilda Estela Becerra Martinez identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.503.585 de Medellín, T.P. No. 61.901 del C.S.J., Claudia Janneth Londoño Perez identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.798.770 de Bello.
T.P. No. 226.335 del C.S.J., Sara Alejandra Rojas Ruiz identificada con la cédula de ciudadanía No. 1'010.169.346 de Bogotá., T.P. No. 226.132 del C.S.J., Luis Felipe Arana Madriñan identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.157.258 de Bogotá. T.P. No. 54.805 C.S.J., Astrid Veronica Vidal Campo identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.325.896 de Popayán. T.P. No.212.604 C.S.J., Federico Urdinola Lenis identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.309.563 de Palmira.
T.P. No. 182.606 C.S.J., Orlin Gaviris Caicedo Hurtado identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.919.935 de Tumaco, Nariño. T.P. No. 132.025 C.S.J., Juan Guillermo Herrera identificado con la cédula de ciudadanía No. 70'091.081 de Medellín T.P. 32,681 C.S.J., Luis Fernando Marin Orozco identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.379.539 de andes, Antioquia.
T.P. 159.695 C.S.J., Andrea Castrillon Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Zuluaga identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.258.464 de Medellín. T.P. 171.696 C.S.J., Fanny Trujillo Rodriguez identificada con la cédula de ciudadanía No. 31280445 de Cali T.P. 63.738 C.S.J., Hugo Gonzalez Ovalle identificado con la cédula de ciudadanía No. 6094173 de Cali T.P. No. 105.406 C.S.J., Lucia del Rosario Vargas identificada con la cédula de ciudadanía No. 36'175.987 de Neiva T.P. 41.912 C.S.J., Yezid Garcia Arenas identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.394.569 de Ibague T.P. 132.890 C.S.J., Miguel Angel Arjona Hincapie identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.154.826 de Monteria T.P. 12,942 C.S.J., Claudia Patricia Castaño Duque identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.315.133 de Manizales.
T.P. 70.953 C.S.J., Monica Andrea Lozano Torres identificada con la cédula de ciudadanía No. 40783806 de Florencia T.P. 112.483 C.S.J., Carlo Gustavo Garcia Mendez identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.475.103 de Bucaramanga T.P. 96.936 C.S.J., Yeudi Vallejo Sanchez identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.963.537 de Bogotá, T.P. 124.221 C.S.J., Mauricio Zuluaga Machado identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.988.681 de Bogotá D.C. T.P. 123.446 C.S.J., Liliana Betancur Uribe identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.350.544 de Itagüí.
T.P. No. 132.104 C.S.J., Juan Fernando Granados Toro identificado con la cédula de ciudadanía No. 79870592 de Bogotá, t.P 114.233 C.S.J., Diana Carolina Fuquen Avella identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.377.900 de Sogamoso T.P. 114.130 C.S.J., Francisco JOSE CORTES MATEUS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.778.513 de Bogotá. T.P. 91.276 C.S.J., los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1.
Representar a COLFONDOS en toda clase de actuación y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o. En los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3. Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades de carácter administrativo, centros de conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisiones de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejercitar todas las acciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley 5.
En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir; conciliar, confesar y transigir.
Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "de la terminación del mandato-: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario. adiciona facultades conferidas a los apoderados del presente poder a Lucia del Rosario Vargas, Miguel Angel Arjona Hincapie, Monica Andrea Lozano Torres, Carlo Gustavo Garcia Mendez, Yeudi Vallejo Sanchez, Liliana Betancur Uribe, Juan Fernando Granados Toro y Andrea Castrillon Zuluaga.
Quienes en adelante podrán ejecutar además los siguientes actos: Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 0629 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 11 de marzo de 2014, inscrita el 20 de marzo de 2014 bajo los números 00027597, 00027598, 00027599, 00027601 00027602, 00027603, 00027604, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 00027605 y 00027608 del libro V, compareció Lina Margarita Lengua Caballero identificada con cédula de ciudadanía No. 50956303 de Cerete, en su calidad de representante legal para efectos judiciales y trámites ante la administración pública de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Alejandro Miguel Castellanos Lopez identificado con la cédula de ciudadanía número 79.985.203 T.P. 115.849;
Maria Katherine Tamayo Vallejo identificada con la cédula de ciudadanía número 1.010.165.377 de Bogotá T.P. 174.482; Maria Teresa Gonzalez Soledad identificada con la cédula de ciudadanía número 40.043.858 de Tunja T.P. 140.963; Jorge Enrique Martinez Sierra identificado con la cédula de ciudadanía número 79.914.477 de Bogotá T.P. 158.703;
Angela Natalia Villamil Santamaria identificada con la cédula de ciudadanía número 53.117.323 de Bogotá T.P. 178.338; Jahel Andrea Ochoa Granados identificada con la cédula de ciudadanía número 1.018.412.942 de Bogotá T.P. 188.324, Julian Andres Garcia Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.771.679 de Medellín, T.P. No. 175.752, Edgar Elias Muñoz identificado con la cédula de ciudadanía número 79.796.500 de Bogotá T.P. 120889 y Vanessa Corella Ortiz identificada con la cédula de ciudadanía número 59.833 de Medellín T.P. No. 138.013, para: 1.
Representar a COLFONDOS en toda clase de actuación y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3. Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades de carácter administrativo, centros de conciliación, Cámaras de Comercio Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ y Ministerio Público. 4.
Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisiones de excepciones previas y saneamiento del litigio (ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejercitar todas la acciones necesarias-o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 5.
En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, y transigir.
Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato-: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 0996 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 27 de abril de 2015, inscrita el 13 de mayo de 2015 bajo los números 00031031, 00031038, 00031039, 00031041, 00031049 y 00031050 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas a un apoderado del presente poder, compareció Lina Margarita Lengua Caballero identificada con cédula de ciudadanía No. 50.956.303 de Cerete, quien actúa en su calidad de representante legal para efectos judiciales y trámites ante la administración pública COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en adelante COLFONDOS, por medio de la presente escritura pública, confiere poder amplio y suficiente a: Diana Patricia Morales Castrillon, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.288.871;
Andres Mauricio Grasales Florez identificado con la cédula de ciudadanía número 75.090.743; Yezid Garcia arenas identificado con la cédula de ciudadanía número 93.394.569 y Sandra Lilian Santader identificada con la cédula de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ciudadanía número 40.397.648; los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1.
Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuación ante las juntas calificadoras de la invalidez y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3. Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A., pensiones y Cesantías, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de las actuaciones ante las juntas calificadoras de invalidez, procesos laborales civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones de las juntas calificadoras de invalidez, entes judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 5.
Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, y transigir. Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato- mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Se adiciona facultades conferidas al Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ apoderado del presente poder a Yezid Garcia arenas.
Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 00371 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 16 de febrero de 2016, inscrita el 14 de septiembre de 2016 bajo los números 00035523, 00035524 y 00035525 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas a un apoderado del presente poder, compareció Lina Margarita Lengua Caballero identificada con cédula de ciudadanía No. 50.956.303 de Cerete, en su calidad de representante legal para efectos judiciales y trámites ante la administración pública de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, otorga poder amplio y suficiente a Geidi del Carmen Barraza Mulford, identificada con el número de cédula 36.554.300 de santa marta, con tarjeta profesional 135.898 del Consejo Superior de la Judicatura y Paola Andrea Arteaga Piedrahita identificada con el número de cédula 1.152.442.765 con tarjeta profesional 240.056 del Consejo Superior de la Judicatura.
Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciones y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3.
Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 5.
En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, y transigir.
Parágrafo: finalmente, manifiesta la compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: de la terminación del mandato: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Se adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder a Geidi del Carmen Barraza Mulford. Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 1622 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 20 de junio de 2016 inscrita el 30 de noviembre de 2016 bajo el No. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 00036274 del libro V, compareció con una minuta enviada por e-mail Lina Margarita Lengua Caballero identificada con cédula de ciudadanía No. 50.596.303 de Cerete quien actúa en su calidad de representante legal para efectos judiciales y trámites ante la administración pública de COLFONDOS S.A pensiones y Cesantías por medio de la presente escritura pública, confiere poder amplio y suficiente a: Luz Adriana Montaño Bustamante, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.331.314 de Manizales.
La nombrada podrá ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3. Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. Pensiones Cesantías, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende actuaciónes administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades d carácter administrativo, centros de conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias d conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas la actuaciónes necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferid y en fin todas las facultades de la ley. 5.
En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente quedan facultados Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ expresamente para recibir, desistir, conciliar confesar, y transigir.
Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confie con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: -De la terminación del mandato-: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato, 3) Por la revocación del mandante. 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 2953 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 31 de octubre de 2016 inscrita el 30 de noviembre de 2016 bajo los nos. 00036276, 00036277 y 00036278 del libro V, compareció con una minuta enviada por e-mail Lina Margarita Lengua Caballero identificada con cédula de ciudadanía No. 50.596.303 de Cerete quien actúa en su calidad de representante legal de COLFONDOS S.A pensiones y Cesantías por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a: otorgar poder general a Diana Patricia Oyola Ramirez, identificada con C.C.52.493.782, tarjeta profesional No. 267684, para ejecutar los siguientes actos: 1.Representar a COLFONDOS en toda clase de actuación y procesos judiciales ante Juzgados a nivel nacional, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado bien sea como demandante, demandado, litisconsorcio necesario o facultativo, coadyuvante u opositor, accionante o accionado en tutela. 2.
Representar a COLFONDOS ante las autoridades del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá para atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración, e intentar en nombre propio y representación de COLFONDOS los recursos ordinarios de reposición, apelación, queja y reconsideración,, impugnaciones acciones de tutela, así como los recursos extraordinarios conforme a la ley. 3.
Notificarse de toda clase de providencia judicial o administrativa, contestar demandas, acciones de tutela, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa. 4. Representar a COLFONDOS en las diligencias administrativas y audiencias de conciliación ante cualquier organismo judicial, ministerio de la protección social y demás entidades de carácter administrativo. 5.
En general el apoderado queda ampliamente Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6.
Igualmente queda facultado expresamente para desistir, conciliar, sustituir, confesar, transigir, recibir y reasumir el presente mandato. Parágrafo: finalmente, manifiesta la compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: -de la terminación del mandato- el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante. 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 584 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 13 de marzo de 2017 inscrita el 03 de abril de 2017 bajo el No. 00037086, del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció con minuta enviada por e-mail Juan Manuel Trujillo Sanchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.657.751 de Florencia, quien actúa en su calidad de representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en adelante COLFONDOS, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general amplio y suficiente a: Roberto Carlos Llamas Martinez, identificado con el número de cédula 73.191.919 de Cartagena, con tarjeta profesional 233.384 del CSJ, John Walter Buitrago Peralta identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.019.370 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 267.511 del CSJ;
Deiby Canizalez Erazo, identificada con el número de cédula 29.952.124 de Yotoco, con tarjeta profesional 132.014 del CSJ; Yina Paola Ramirez Molano; identificada con el número de cédula 53.133.891 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 254.377, del CSJ; Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental, municipal o del Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3. Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciónes administrativas1ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciónes necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 5.
En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, y transigir.
Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: de la terminación del mandato: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Se adiciona facultades conferidas a los apoderados del presente poder a Roberto Carlos Llamas Martinez y John Walter Buitrago Peralta. Quienes en adelante podrán ejecutar además los siguientes actos: Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 585 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 13 de marzo de 2017 inscrita el 03 de abril de 2017 bajo el No. 00037087, del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder, compareció con minuta enviada por e-mail Juan Manuel Trujillo Sanchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.657.751 de Florencia, quien actúa en su calidad de representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en adelante COLFONDOS, por medio de la presente escritura pública, confiere poder amplio y suficiente a: Sindi Dayana Sepulveda Pino, identificada con el número de cédula 1.128.387.018 de Medellín, con tarjeta profesional 252.754 del CSJ;
Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público el orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en os que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3. Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciónes administrativas 2nte el ministerio del trabajo y demás entidades de carácter administrativo, centros de conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciónes necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 5.
En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, y transigir.
Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: de la terminación del mandato: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido: 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por fa renuncia del mandatario.
Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: 1 Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 3200 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 04 de diciembre de 2017, inscrita el 19 de diciembre de 2017 bajo el registro no 00038473 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, adiciona facultades conferidas a los apoderados del presente poder, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia. Quien actúa en su calidad del representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en adelante COLFONDOS.
Otorga poder amplio y suficiente a Cesar Alberto Robles Diaz, identificado con el número de cédula 77.092.497 de Valledupar-Cesar, con tarjeta profesional No. 205.631 del CSJ, Katherine Uribe Trejos, identificada con la cédula de ciudadanía número. 1.0287.018.538 de Apartadó. Con tarjeta profesional 291,557 del CSJ. Los nombrados podrán ejecutar los Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ siguientes actos: 1.
Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos- y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A: PENSIONES Y CESANTÍAS. Asistir en nombre s representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en- los -que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciónes administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, cámaras de comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación de decisión de excepciones y saneamiento del litigio (Ley 712 dé 2o11) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciónes necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades dela ley. 5.
En general el -apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales. O emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, - municipal -o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar y transigir.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del código civil y el mandatario apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código7 Civil que dice: De la terminación del mandato: el mandato termina: 1) Por el despeño del negocio para que fue constituido: 2) Por la expiración del termino por el evento de la condición prefijados para la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ terminación-del mandato; 3),Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Quienes en adelante podrán ejecutar además los siguientes actos: Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 4031 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 03 de octubre de 2018, inscrita el 22 de enero de 2019 bajo el número 00040782 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.657.751 de Florencia quien actúa en su calidad de representante legal, de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en adelante COLFONDOS, y manifestó que: primero: otorga poder amplio y suficiente a Maria Elizabeth Zuñida de Munera, identificada con el número de cédula 41.599.079 de Bogotá, con tarjeta profesional 64.937 del CSJ;
Dilma Lineth Patiño Ipus, identificada con el número de cédula 1.061.370.120 de viterbo boyacá, con tarjeta profesional 295.789 del CSJ; los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1) Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, corte-constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.) Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3.) Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se llevan a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ a actuaciónes administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4.) Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciónes necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 5.) en general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6.) Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del código civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De la terminación del mandato": el mandato termina: 1) por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncias del mandatario.
Por Escritura Pública No. 4467 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 09 de noviembre de 2018, inscrita el 22 de enero de 2019 bajo el número 00040783 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.657.751 de Florencia, quien actúa en su calidad de representante legal, de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en adelante COLFONDOS, y manifestó que: primero: otorga poder amplio y suficiente a Diana del Pilar Guzman Sanchez identificada con el número de cédula 1010176305 de Bogotá, con tarjeta profesional 295.092 del CSJ;
Paola Andrea Amaya Rodriguez identificada con el número de cédula 35263144 de Villavicencio, con tarjeta profesional 1214.875 del CSJ. Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1) Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.) Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3.) Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se llevan a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciónes administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, cámaras de comercio y Ministerio Público. 4.) actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciónes necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 5.) En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 6.) Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir.
Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "de la terminación del mandato": el mandato termina: 1) POR el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncias del mandatario.
Por Escritura Pública No. 4701 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 28 de noviembre de 2018, inscrita el 22 de enero de 2019 bajo el número 00040785 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, adiciona facultades conferidas a los apoderados del presente poder, compareció Juan Manuel Trujillo Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.657.751 de Florencia, quien actúa en su calidad de representante legal, de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en adelante COLFONDOS, y manifestó que: otorga poder amplio y suficiente a Carlos Alberto Hernandez Pava identificado con el número de cédula 1.129.582.283 de Barranquilla, con tarjeta profesional No. 211.782 del CSJ;
Martha Elena Bermudez Castellar, identificada con el número de cédula 1.143.374.236 de Cartagena con tarjeta profesional No. 288.709 del csj. Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1) Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuaciónes y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte-Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.) Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3.) Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se llevan a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciónes administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo, centros de conciliación, cámaras de comercio y Ministerio Público. 3.) Actuar como representante legal de COLFONDOS en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciónes necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 4.) en general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 5.) Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir.
Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "de la terminación del mandato": el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncias del mandatario.
Quienes en adelante podrán ejecutar además los siguientes actos: Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 2513 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 24 de julio de 2019, inscrita el 14 de Agosto de 2019 bajo el registro No 00042020 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, adiciona facultades conferidas a unos apoderados del presente poder, compareció Juan Manuel Trujillo Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder amplio y suficiente a: Johan Federico Martinez Tovar identificado con cédula ciudadanía No. 1.013.643.704 Bogotá D.C.;
Jair Fernando Atuesta Rey, identificado con cédula ciudadanía No. 91.510.758 de Bucaramanga, con Tarjeta Profesional No. 219.124 del CSJ, Janeth Eliani Zabaleta Suarez identificada con cédula ciudadanía No. 1.027.966.924 de Apartado, Tarjea Profesional No 243.961 del CSJ, Maria Eugenia Flórez Genes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.101.450.667 de San Onofre, tarjeta profesional No. 274.353 del CSJ;
Maria Alejandra Presiga Rodriguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.213.842 de Medellín, Tarjeta Profesional No. 326.160 del CSJ; Laura García Cruz, identificada con cédula de ciudadanía No. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 1.030.648.857 de Bogotá D.C., Tarjeta Profesional No. 318.608 CSJ;
Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, en toda clase de actuaciones y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden Nacional, Departamental Municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la Administración e intentar en nombre propio y representación de Colfondos los recursos ordinarios, de reposición, apelación, queja y reconsideración, impugnaciones Acciones de Tutela. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. 3. Asistir en nombre y representación de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el Ministerio del Trabajo y demás entidades de carácter administrativo Centros conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Publico. 4. Actuar como representante legal Colfondos en las Audiencias de Conciliación, De decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificase, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley. 5.
En General el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades Descentralizadas del Mismo Orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir.
Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Civil que dice: "de la terminación del mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Se adiciona facultades conferidas a los apoderados del presente poder a Jair Fernando Atuesta Rey. Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 3795 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 04 de octubre de 2019, inscrita el 17 de octubre de 2019 bajo el registro No 00042405 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, adiciona facultades conferidas a los apoderados del presente poder, compareció Juan Manuel Trujillo Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, otorga poder amplio y suficiente a: Carmen Rocío Acevedo Bermúdez, identificada con el número de cédula 37.726.059 de Bucaramanga; con Tarjeta Profesional No. 137.767 CSJ;
Rafael Geovanny García Méndez, identificado con el número de cédula 13.719.501 de Bucaramanga; con Tarjeta Profesional No. 129.307 CSJ; Angie Juliana Murillo Ramos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.772.440 de Bucaramanga, con Tarjeta Profesional No. 328.353 del CSJ; Juan Carlos Gómez Martin, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.276.600 de Bogotá, con Tarjeta Profesional No. 319.323 del CSJ;
Laura Victoria Jurado Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.046.666.652 de Venecia, con Tarjeta Profesional No. 227.372 del CSJ; Juan Pablo Osorio Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.666.332 de Envigado, con Tarjeta Profesional No. 159400 del CSJ; Luz Estella Montoya Palacio, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.634.565 de Medellín, con Tarjeta Profesional No. 227.676 del CSJ;
Wilson Javier Peñates Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.975.146 de Santa Marta, Tarjeta Profesional No. 284.184 CSJ; Félix Alberto Alvarez Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 1.140.854.605 de Barranquilla, Tarjeta Profesional No. 269.399 CSJ.
Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, en toda clase de actuaciones y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden Nacional, Departamental Municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la Administración e intentar en nombre propio y representación de Colfondos los recursos ordinarios de reposición, apelación, queja y reconsideración, impugnaciones Acciones de Tutela. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte Colfondos SA. Pensiones y Cesantías. 3. Asistir en nombre y representación de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el Ministerio del Trabajo y demás entidades de carácter administrativo, Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, De decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley. 5.
En General el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los Funcionarios administrativos del poder Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades Descentralizadas del Mismo Orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De la Terminación del Mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncie del mandatario.
Se adiciona facultades conferidas a los apoderados del presente poder Carmen Rocío Acevedo Bermúdez, Rafael Geovanny García Méndez, Angie Juliana Murillo Ramos y Juan Carlos Gómez Martin. Quienes en adelante podrán ejecutar además los siguientes actos: Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 4069 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 21 de octubre de 2019, inscrita el 25 de Octubre de 2019 bajo el registro No 00042493 del libro V, modificado mediante Escritura Pública Número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, adiciona facultades conferidas a un apoderado del presente poder, compareció Lina Margarita Lengua Caballero identificada con cédula de ciudadanía No. 50.956.303 de Cerete, en su calidad de representante legal para fines judiciales de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder amplio y suficiente a Jhonathan Antonio Arteta Ortiz identificado con cédula ciudadanía No. 72290185 y Tarjeta Profesional 191.552 del CSJ;
Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, en toda clase de actuaciones y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden Nacional, Departamental Municipal o del Distrito Capital de Bogotá. para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la Administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a Ja sociedad que representa o en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. 3. Asistir en nombre y representación de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el Ministerio del Trabajo y demás entidades de carácter administrativo, Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, De decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley. 5.
En General el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer- cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades Descentralizadas del Mismo Orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir.
PARÁGRAFO: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en los preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "DE LA TERMINACION DEL MANDATO": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandate; 4) Por la renuncia del mandatario.
Se adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder a Jhonathan Antonio Arteta Ortiz. Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 832 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 04 de junio de 2020, inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No 00043660 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder amplio y suficiente a Johana Andrea Hernandez Gomez, identificada con cédula ciudadanía No. 1.020.443.055 de Bello, con Tarjeta Profesional No 297.062 del CSJ Zonia Bibiana Gomez Misse, identificada con cédula ciudadanía No. 52.969.989, Tarjeta Profesional No 208.227 del C.S.J., Yuliana Andrea Toro Vélez identificada con cédula ciudadanía No. 1.144.071.983, Tarjeta Profesional No 312.237 C.S.J. Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1.
Representar a COLFONDOS S A PENSIONES Y CESANTIAS en toda clase de actuaciones y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la Administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte Colfondos SA. Pensiones y Cesantías. 3. Asistir en nombre y representación de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el Ministerio del Trabajo y demás entidades e carácter administrativo, Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, De decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, transigir, allanarse, y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley. 5.
En General el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los Funcionarios administrativos del poder Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital. de Bogotá y entidades Descentralizadas del Mismo Orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, y transigir.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "de la terminación del mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido: 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 3290 del 13 de septiembre de 2021, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 24 de Septiembre de 2021 con el No. 00046018 del libro V, la persona jurídica confirió poder amplio y suficiente a Carlos Andrés Viuche Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.027.236 de Concello (Caquetá) con Tarjeta Profesional No. 242.207 del CSJ y a Cindy Lorena Canon Tafur, identificada con cédula de ciudadanía 1.019.064.026 de Bogotá D.C., con Tarjeta Profesional No. 278.573 del CSJ.
Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIA, en toda clase de actuaciones y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la Administración e intentar en nombre propio y representación de Colfondos los recursos ordinarios, de reposición, apelación, queja y reconsideración, impugnaciones Acciones de Tutela. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judicial o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. 3. Asistir en nombre y representación de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos, y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el Ministerio del Trabajo y demás entidades e carácter administrativo, Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio y Ministerio Público. 4. Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, De decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley. 5.
En General el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades Descentralizadas del Mismo Orden. 6. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, contestar demandas, contestar acciones de tutela, desistir, conciliar, confesar, y transigir.
Por Escritura Pública No. 924 del 15 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 28 de Marzo de 2023, con el No. 00049563 del libro V, la persona jurídica confirió poder amplio y suficiente a Jorge Andrés Herrera Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.948.880 de Bogotá D.C., en su calidad de Vicepresidente de inversiones de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS-"COLFONDOS S.A." y "COLFONDOS", quien podrá ejecutar los siguientes actos: 1.-) Usar la razón o firma social de Colfondos con la firma conjunta del Presidente, un representante legal o vicepresidente (Apoderado General). 2.-) Representar legalmente a Colfondos judicial o extrajudicialmente. 3.-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta del presidente o uno de los vicepresidentes Representantes Legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$500,000. 4.-) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta del presidente o uno de los vicepresidentes Representantes legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el pago o un desembolso o deuda inferior a US$500,000. 5.-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta de otro Vicepresidente - Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o desembolso o deuda inferior a US$250,000. 6.-) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta de otro Vicepresidente - Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$250,000.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De la terminación del mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del Mandante; 4) Por la renuncia del Mandatario.
Por Escritura Pública No. 925 del 15 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 28 de marzo de 2023, con el No. 00049571 del libro V, la persona jurídica confirió poder amplio y suficiente a Laura Margarita Lacouture Mora, mujer, de nacionalidad colombiana, residente y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con cedula de ciudadanía No. 39.047.621 de Santa Marta en su calidad de Vicepresidente Comercial de COLFONDOS S.A PENSIONES y CESANTIAS quien podrá ejecutar los siguientes actos 1.) Usar la razón o firma social de Colfondos con la firma conjunta del Presidente, un representante legal o Vicepresidente(Apoderado General)2-) Representar legalmente a Colfondos judicial o extrajudicialmente 3-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social con la firma conjunta del Presidente o uno de los Vicepresidentes Representantes Legales siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$ 500,000 4.) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta del presidente o uno de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ los Vicepresidentes - Representantes legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas la venta de un activo de Colfondos o el pago o un desembolso o deuda inferior a US$500,00 5.) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta de otro Vicepresidente Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o desembolso o deuda inferior a US$ 250,000. 6) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los acto o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta de otro Vicepresidente -Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o del desembolso o deuda inferior a US$250.000.
Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes de Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del articulo 2.189 del Código Civil que dice: "De la terminación del mandato" El mandato termina 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato 3) Por la revocación del mandante, 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 926 del 15 de marzo de 2023 otorgada en la Notaría 16 de Circuito de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 28 de marzo de 2023, con el No. 00049572 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente al Olga Lucia Blanco Manchola, en su calidad de Vicepresidente de Tecnología y Transformación Digital de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS.
"COLFONDOS S.A" Y COLFONDOS", identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.813.181, la nombrada podrá ejecutar los siguientes actos: 1.-) Usar la razón o firma social de Colfondos con la firma conjunta del Presidente, un representante legal o Vicepresidente (Apoderado General). 2.-) Representar legalmente a Colfondos judicial o extrajudicialmente. 3.-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta del presidente o uno de los Vicepresidentes - Representantes Legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$500 000. 4.-) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ la firma conjunta del presidente o uno de los VicepresidentesRepresentantes legales, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el pago o un desembolso o deuda inferior a US$500,000. 5.-) Celebrar, terminar o modificar los actos necesarios convenientes para el debido cumplimiento del objeto social, con la firma conjunta de otro Vicepresidente - Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o desembolso o deuda inferior a US$250,000. 6.-) Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre Colfondos directamente, con la firma conjunta de otro Vicepresidente - Apoderado General, siempre que cualquiera de ellos implique, en una o más transacciones relacionadas, la venta de un activo de Colfondos o el desembolso o deuda inferior a US$250,000.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De la terminación del mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 927 del 15 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 28 de marzo de 2023, con el No. 00049573 del libro V, la persona jurídica confirió poder amplió y suficiente a Harold Alexander Segura Molina, en su calidad de Gerente del Seguro Previsional de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80828261 de Bogotá, los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos 1.
Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuación ante las juntas calificadoras de la invalidez y procesos judiciales ante juzgados, tribunales de todo tipo, corte constitucional consejo superior de la judicatura. Corte suprema de justicia y consejo de estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado ce derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
En general el apoderado queda Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones de las juntas calificadoras de invalidez, entes judiciales o emanados de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden.
PARÁGRAFO: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De la terminacion del mandato»: El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato: 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 928 del 15 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 28 de Marzo de 2023, con el No. 00049574 del libro V, la persona jurídica confirió poder amplio y suficiente a Diego Leonardo Cárdenas Amaya, en su calidad de Director Médico del Seguro Previsional de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.057.572.917 de Sogamoso.
Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuación ante las juntas calificadoras de la invalidez y procesos judiciales ante juzgados, tribunales de todo tipo, corte constitucional, consejo superior de la judicatura. Corte suprema de justicia y consejo de estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, Departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realiza cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones de las juntas calificadoras de invalidez, entes judiciales o emanados de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "De La Terminación Del Mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 1335 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., del 30 de mayo de 2017, inscrita el 5 de junio de 2017 bajo el número 00037354 del libro V, compareció con minuta enviada por e-mail Alain Enrique Alfonso Foucrier Viana, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.783 de Usaquén quien actúa en su calidad de representante legal para efectos judiciales y trámites ante la administración pública de COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS con este instrumento otorga poder amplio y suficiente a Martha Lucia Perafan Gómez identificada con el número de cédula de ciudadanía No. 51.840.114 de Bogotá D.C. Diana Marcela Meneses Hoyos identificada con el número de cédula de ciudadanía No. 65.747.804 de Ibagué, los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1.
Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en toda clase de actuación ante las juntas calificadoras de la invalidez y procesos judiciales ante juzgados, tribunales de todo tipo, corte constitucional, consejo superior de la judicatura. Corte suprema de justicia y consejo de estado o ante cualquier autoridad del orden nacional. Departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realiza cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración. 2.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 3. Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a las audiencias especiales de conciliación que se lleven a cabo dentro de las actuaciones ante las juntas calificadoras de invalidez, procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ministerio del trabajo y demás entidades de carácter administrativo, centros de conciliación, cámaras de comercio y ministerio público. 4.
En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra decisiones de las juntas calificadoras de invalidez, entes judiciales o emanados de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 5.
Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, y transigir. Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código civil que dice: "de la terminación del mandato": El mandato termina: -1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato: 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 02758 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 19 de julio de 2018, inscrita el 2 de octubre de 2018 bajo el registro No.00040149 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder amplio y suficiente a diana patricia guerrero rosero identificada con cédula de ciudadanía No. 52.998.976 de Bogotá D.C. La nombrada podrá ejecutar los siguientes actos siempre y cuando los mismos tengan por objeto el cobro de aportes pensionales de los afiliados al Fondo de Pensiones Obligatorias de COLFONDOS: Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, en toda clase de actuaciones administrativas ante el Ministerio de Trabajo y en especial asistir en representación a las audiencias de conciliación que sean programadas por esta entidad. -representar por sí o por intermedio de apoderado especial asistir COLFONDOS S.A, PENSIONES Y CESANTÍAS ante las autoridades judiciales y administrativas, en los proceso concursales, para el cobro de los aportes pensionales de empleadores -inicie y promueva en nombre COLFONDOS S.A, PENSIONES Y CESANTÍAS, las demandas ejecutivas laborales y civiles a que haya lugar para el cobro de aportes pensionales de empleadores, de conformidad con los previsto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, constituya apoderados judiciales para que actúen dentro de los juicios y controversias en que el FONDO Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ DE PENSIONES COLFONDOS, tenga interés - asista en representación de COLFONDOS SA., PENSIONES Y CESANTIAS, a las audiencias de conciliación que sean programadas dentro de los procesos ejecutivos, laborales y ejecutivos civiles en el territorio nacional, de conformidad con la normatividad vigente- constituya apoderados judiciales para que actúen dentro de los juicios y controversias en que COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS, tenga intereses en hacerse parte para el cobro de aportes pensionales de empleadores.- Recibir cualquier bien mueble o inmueble entregado por cesión de bienes o daciones en pago, con que pretendan cumplir parcial o totalmente cualquier obligación con COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS, relacionadas con el pago de aportes pensionales.
Parágrafo: finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: De la terminación del mandato: El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Por Escritura Pública No. 02758 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 19 de julio de 2018, inscrita el 2 de octubre de 2018 bajo el registro No.00040149 del libro V, modificado mediante escritura pública número 832 la Notaría 16 de Bogotá D.C. Del 04 de junio de 2020 inscrita el 9 de Julio de 2020 bajo el registro No. 00043658 del libro V, adiciona facultades conferidas a un apoderado del presente poder, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751 en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder amplio y suficiente a Fernando Jose Cardenas Guerrero identificado con cédula de ciudadanía No. 12.971.749 de Pasto;
Ana Maria Ortiz Martinez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.734.461 de Bogotá D.C, los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 7. Representar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, en toda clase de actuaciones y procesos judiciales ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y ante cualquier organismo descentralizado de derecho público del orden nacional, departamental Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ municipal o del Distrito Capital de Bogotá para realizar cualquier trámite ante estas entidades y atender los requerimientos y notificaciones provenientes de cualquiera de las oficinas de la administración.8.
Notificarse de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 9. Asistir en nombre y representación de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a las audiencias especiales de conciliación que se llevan a cabo dentro de los procesos laborales, civiles, administrativos y/o en cualquier tipo de proceso judicial, en los que haga parte COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS en todo el país, con la facultad expresa para conciliar.
Esta facultad también se extiende a actuaciones administrativas ante el ministerio del trabajo y demás entidades e carácter administrativo; centros de conciliación, cámaras de comercio y ministerio público. 10. Actuar como representante legal de Colombia en las audiencias de conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio (Ley 712 de 2011) para conciliar, notificarse, desistir, transigir, y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del mandato conferido y en fin todas las facultades de la ley. 11.
En general el apoderado queda ampliamente facultado para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades descentralizadas del mismo orden. 12. Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, sustituir y transigir.
Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 2.156 y siguientes del código civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: De la terminación del mandato: el mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
Se adiciona facultades conferidas al apoderado del presente poder a Fernando Jose Cardenas Guerrero Quien en adelante podrá ejecutar además los siguientes actos: Actuar como representante legal de Colfondos en las Audiencias de Conciliación, de decisión de excepciones previas y saneamiento del Litigio (Ley 712 de 2001) para conciliar, notificarse, contestar demanda, desistir, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ transigir, allanarse y ejecutar todas las actuaciones necesarias o indispensables para el buen éxito del Mandato Conferido y en fin todas las facultades de la Ley.
Por Escritura Pública No. 122 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 26 de enero de 2021, inscrita el 5 de Febrero de 2021 bajo el registro No 00044757 del libro V, compareció Juan Manuel Trujillo Sanchez identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.657.751 de Florencia en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder amplio y suficiente a Carlos Andres Cañón Dorado identificado con cédula ciudadanía No. 79.788.842 de Bogotá D.C. con tarjeta Profesional No. 113.666 del CSJ y a Andres Felipe Diaz Salazar identificado con cédula ciudadanía No. 79.799.196 de Bogotá D.C. con tarjeta Profesional No. 123.451 del CSJ.
Los nombrados podrán ejecutar los siguientes actos: 1. Representar a COLFONDOS SA. PENSIONES Y CESANTIAS, en la interposición de Acciones de Tutela, incluidos los incidentes de desacato y recursos que se requieran dentro de la misma acción judicial para los procesos de Bonos Pensionales y calificaciones de pérdida de capacidad laboral, que cursen en las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, ante Juzgados, Tribunales de todo tipo, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o ante cualquier autoridad que sea competente para conocer de dicha acción judicial. 2.
Notificarse en el marco del proceso enunciado de todo tipo de providencia judicial o administrativa, autos o decisiones judiciales o administrativas, absolver interrogatorio de parte, renunciar a términos, confesar y comprometer a la sociedad que representa o en los que haga parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. 3. En General, los apoderados quedan ampliamente facultados para actuar y para interponer cualquier recurso establecido en las leyes contra las decisiones judiciales o emanadas de los funcionarios administrativos del poder Nacional, Departamental, Municipal o del Distrito Capital de Bogotá y entidades De3centralizadas del Mismo Orden. 4.
Igualmente quedan facultados expresamente para recibir, desistir, conciliar, confesar, transigir, sustituir y reasumir. Parágrafo: Finalmente, manifiesta el compareciente que este poder se confiere con base en lo preceptuado en los artículos 1156 y siguientes del Código Civil y el mandatario o apoderado queda advertido del alcance del artículo 2.189 del Código Civil que dice: "de la terminación del mandato": El mandato termina: 1) Por el desempeño del negocio para que fue Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ constituido; 2) Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3) Por la revocación del mandante; 4) Por la renuncia del mandatario.
REFORMAS DE ESTATUTOS E.P. NO. 03 FECHA 27-X-1.994 2.363 370 2.774 11.155 02 11.155 02 4.235 6.582 7.745 1.995 6.106 7-XI-1991 27-II-1992 10-XII-1992 6-XII-1993 6-IV -1994 6-XII-1993 6-IV -1994 12-VII-1995 30- X-1995 21-XII- 1995 22-IV - 1996 30X-1996 NOTARIA FECHA Y NO. DE INSCRIPCION CONSULADO GRAL. 3---XI-1.994 NO.468993 DE COLOMBIASANTIAGO-CHILE 16 STA FE DE BTA 26- XI-1991 346961 16 STA FE DE BTA 23- VI-1992 369253 16 STA FE DE BTA 4- I-1993 391357 29 STA FE DE BTA 15-XII-1993 430800 SANTIAGO DE CHILE 20-IV -1994 444720 29 STA FE DE BTA 7-VII-1994 454032 SANTIAGO DE CHILE 7-VII-1994 454032 37 STAFE BTA 14-VII-1995 500629 37 STAFE BTA 3-XI-1995 NO.514.944 37 STAFE BTA 28-XII-1995 NO.521580 37 STAFE BTA 17-V -1996 NO.538338 37 STAFE BTA 12- XI-1996 NO.561556 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0001552 del 4 de mayo de 1999 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002637 del 28 de julio de 1999 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000480 del 21 de febrero de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003847 del 31 de agosto de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0008623 del 27 de diciembre de 2002 de la Notaría 37 INSCRIPCIÓN 00679257 del 7 de mayo de 1999 del Libro IX 00691347 del 10 1999 del Libro IX de agosto de 00718368 del 1 de 2000 del Libro IX marzo de 00743697 del 6 de septiembre de 2000 del Libro IX 00861341 del 10 2003 del Libro IX de enero de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de Bogotá D.C. E. P. No. 0003692 del 10 de junio de 2003 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004933 del 4 de agosto de 2004 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001526 del 29 de marzo de 2005 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003963 del 21 de julio de 2005 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003491 del 2 de mayo de 2007 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 767 del 28 de mayo de 2009 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 1102 del 25 de mayo de 2010 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 1189 del 2 de junio de 2010 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 1472 del 2 de julio de 2010 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 2406 del 15 de octubre de 2010 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 750 del 6 de abril de 2011 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 1681 del 5 de julio de 2011 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 1001 del 23 de abril de 2012 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 3114 del 2 de noviembre de 2012 de la Notaría 25 de Bogotá 00885643 del 24 2003 del Libro IX de junio de 00948789 del 20 2004 del Libro IX de agosto de 00985073 del 8 de 2005 del Libro IX abril de 01003014 del 26 2005 del Libro IX de julio de 01130677 del 14 2007 del Libro IX de mayo 01304341 del 10 2009 del Libro IX de junio de 01390459 del 10 2010 del Libro IX de junio de 01403690 del 5 de 2010 del Libro IX agosto de 01396857 del 7 de 2010 del Libro IX julio de de 01430195 del 22 de noviembre de 2010 del Libro IX 01469906 del 12 2011 del Libro IX de abril de 01500870 del 3 de 2011 del Libro IX agosto de 01628842 del 26 2012 del Libro IX abril de de 01679616 del 8 de noviembre de 2012 del Libro IX Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ D.C. E. P. No. 3586 del 14 de diciembre de 2012 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 3659 del 19 de diciembre de 2012 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 1035 del 29 de abril de 2013 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 3376 del 20 de noviembre de 2013 de la Notaría 25 de Bogotá D.C. E. P. No. 4002 del 15 de agosto de 2023 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. 01691020 del 19 de diciembre de 2012 del Libro IX 01691504 del 20 de diciembre de 2012 del Libro IX 01728064 del 6 de mayo de 2013 del Libro IX 01784963 del 28 de noviembre de 2013 del Libro IX 03018274 del 15 de septiembre de 2023 del Libro IX SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Por Documento Privado del 28 de diciembre de 2012 de Representante Legal, inscrito el 28 de diciembre de 2012 bajo el número 01694973 del libro IX, comunicó la sociedad matríz: - THE BANK OF NOVA SCOTIA Domicilio: (Fuera Del País) Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de control: 2012-12-19 ** Aclaración Situación de Control ** La Situación de Control inscrita el 29 de julio de 2005 bajo el No. 1003582 del libro IX se aclara en el sentido de indicar que CITIBANK NA ejerce situación de control sobre su subordinada CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION, quien a su vez ejerce situación de control sobre la sociedad de la referencia. ** Aclaración Situación de Control ** Por Documento Privado No. Sin Núm. del representante legal, del 8 de septiembre de 2015, inscrito el 21 de septiembre de 2015, bajo el No. 02021031 del libro IX, se modifica la Situación de Control inscrita con el número 1694973 del libro IX, en el sentido de indicar que la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ sociedad THE BANK OF NOVA SCOTIA (matriz) ejerce situación de control indirecta a través de BRUNATE HOLDING I INC y BRUNATE HOLDING INC sobre la sociedad de la referencia (subordinada).
Por Documento Privado del 27 de julio de 2023 de Representante Legal, inscrito el 03004296 bajo el 4 de Agosto de 2023 del libro IX, comunicó la sociedad matriz: - ADMINISTRADORA AMERICANA DE INVERSIONES S.A Domicilio: Fuera del País. Nacionalidad: Chilena Actividad: Invertir en toda clase de bienes raíces y derechos constituidos sobre ellos, y en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo derechos en sociedades, acciones, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, administrar tales inversiones y bienes, explotar éstos en cualquier forma por cuenta propia o ajena y percibir sus frutos y rentas.
Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Fecha de configuración de la situación de control: 2021-12-29 Por Documento Privado No. Sin Núm. del representante legal, del 27 de julio de 2023, inscrito el 21 de septiembre de 2015, bajo el No. 02021031 del libro IX, se modifica la Situación de Control inscrita con el número 02538944 del libro IX, en el sentido de indicar que la sociedad ADMINISTRADORA AMERICANA DE INVERSIÓN S.A. (matriz) ejerce situación de control indirecta sobre COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS a través de HABITAT ANDINA S.A. (subordinada).
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: 6630 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: COLFONDOS PUENTE ARANDA 00611738 29 de agosto de 1994 2023 Agencia Carrera 45 No 13 - 20 Bogotá D.C. Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: COLFONDOS CALLE 53 00753937 19 de diciembre de 1996 2023 Agencia Cl 53 # 13 - 40 Bogotá D.C. Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: COLFONDOS FLORESTA 01043551 4 de octubre de 2000 2023 Agencia Avenida Calle 68 A # 90 - 88 P 1 Lc 1044 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Municipio: Cc Cafam Floresta Bogotá D.C. SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 249.917.457.148 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6630 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 3 de abril de 2017. Fecha de envío de información a Planeación: 15 de septiembre de 2023. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 18 de septiembre de 2023 Hora: 10:19:00 Recibo No. AB23702418 Valor: $ 7,200 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B23702418EE317 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.
Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el númmero de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1456919417419046 Generado el 02 de octubre de 2023 a las 07:49:41 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN IA EL SECRETARIO GENERAL O LO M B En ejercicio de las facultades y, en especial, de la prevista en el artículo 11.2.1.4.59 numeral 10 del decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del decreto 1848 de 2016.
E C CERTIFICA C IE R A D RAZÓN SOCIAL: "Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías" y podrá utilizar cualquiera de los siguientes nombres abreviados o siglas "COLFONDOS S.A." y "COLFONDOS" (en adelante la "Sociedad") FI N A N NIT: 800149496-2 N D EN C IA NATURALEZA JURÍDICA: Sociedad Comercial Anónima De Carácter Privado. Entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE CONSTITUCIÓN Y REFORMAS: Escritura Pública No 2363 del 07 de noviembre de 1991 de la Notaría 16 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). bajo la denominación de COLFONDOS COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS S.A. COLFONDOS Escritura Pública No 4933 del 04 de agosto de 2004 de la Notaría 37 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA).
Escritura Pública No 5534 del 03 de julio de 2007 de la Notaría 37 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). cambia su razón social denominándose CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Bogotá D.C. Escritura Pública No 1189 del 02 de junio de 2010 de la Notaría 44 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). modifica su razón social de CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS por la de COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS pudiendo usar la denominación COLFONDOS S.A. Escritura Pública No 3586 del 14 de diciembre de 2012 de la Notaría 25 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). modifica su razón social por la de "Colfondos S.A. Pensiones y Cesantias" y podrá utilizar cualquiera de los siguientes nombres abreviados o siglas "COLFONDOS S.A." y "COLFONDOS" (en adelante la "Sociedad") Escritura Pública No 3659 del 19 de diciembre de 2012 de la Notaría 25 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). modifica su razón social por la de "Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías" y podrá utilizar cualquiera de los siguientes nombres abreviados o siglas "COLFONDOS S.A." y "COLFONDOS" (en adelante la "Sociedad") C ER TI F IC A D O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO: Resolución S.B. 4839 del 13 de diciembre de 1991 Resolución S.B. 4839 del 13 de diciembre de 1991 Esta entidad autorizó a la citada sociedad para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social, esto es, la administración de Fondos de Pensiones y de Cesantía, acto a partir del cual administra el FONDO DE CESANTIAS Resolución S.B. 0587 del 11 de abril de 1994 Esta Superintendencia autorizó a Colfondos para administrar fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, acto a partir del cual administra el FONDO DE PENSIÓN OBLIGATORIA.
Oficio 94020782-6 del 04 de agosto de 1994 Esta Superintendencia imparte autorización al reglamento del Fondo de Pensiones Obligatoria y el Plan Básico de Pensiones. Oficio 2001039456-12 del 05 de septiembre de 2001 Esta Superintendencia imparte autorización a la reforma del reglamento del Fondo de Pensiones Voluntarias CLASS INVERSIÓN. Calle 7 No. 4 - 49 BogotD.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el númmero de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1456919417419046 Generado el 02 de octubre de 2023 a las 07:49:41 B IA ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN C ER TI F IC A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M REPRESENTACIÓN LEGAL: La sociedad tendrá un Presidente (para efectos de estos Estatutos, el "Presidente") y será el representante legal de la sociedad y tendrá a su cargo la suprema dirección y administración de los negocios dentro de las atribuciones que le concedan los estatutos y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
El Presidente tendrá tres (3) suplentes - primero, segundo y tercero- quienes en su orden los reemplazarán en caso de falta temporal o absoluta. Serán también representantes legales de la sociedad aquellas personas designadas por la Junta Directiva de la compañía. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Al Presidente de la sociedad le corresponden las siguientes funciones: 1.
Usar la razón o firma social. 2. Representar legalmente a la Sociedad judicial o extrajudicialmente. 3. Celebrar y ejecutar los actos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del objeto social. 4. Suscribir los documentos públicos o privados necesarios para recoger los actos o contratos que celebre la Sociedad directamente o bajo su responsabilidad. 5.
Cumplir y hacer cumplir el "Código de Buen Gobierno Empresarial" y mantenerlo disponible para el público. 6. Velar porque la información sobre la evolución de la Sociedad divulgada al mercado sea debidamente actualizada. 7. Mantener a la Junta Directiva permanente y detalladamente informada de la marcha de los negocios sociales y suministrarle toda la información que ésta solicite. 8.
Ejecutar y hacer ejecutar las determinaciones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de los comités de ésta, lo mismo que todas las operaciones en que la Sociedad haya acordado ocuparse, desarrollando su actividad conforme a los presentes Estatutos. 9. Delegar previa autorización de la Junta Directiva- alguna o algunas de sus atribuciones y facultades delegables, en uno o varios funcionarios de la Sociedad, en forma transitoria o permanente. 10.
Nombrar, remover y señalar libremente las funciones y atribuciones a los Vicepresidentes de la Sociedad. 11. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los Vicepresidentes de la Sociedad. 12. Nombrar y remover libremente a los empleados de la Sociedad, salvo aquellos cuya designación corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva. 13.
Proponer a la Junta Directiva alternativas de pago o remuneración variable conforme al desempeño de los administradores y personal comercial de la Sociedad. 14. Postular ante la Junta Directiva las personas a quienes deba conferírseles la representación legal de la Sociedad. 15. Convocar a la Junta Directiva a reuniones. 16. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones ordinarias o extraordinarias, por iniciativa propia o a petición de un grupo de accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas de la Sociedad. 17.
Presentar anualmente a la Junta Directiva, los estados financieros de fin de ejercicio acompañados de los anexos de rigor de un proyecto de distribución de utilidades repartibles o de cancelación de pérdidas, del informe de gestión previsto en la Ley y de los informes complementarios a que haya lugar. 18. Autorizar con su firma las actas de las reuniones no presenciales de la Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva. 19.
Fijar la hora oficial de la Sociedad a partir de la hora oficial colombiana establecida de conformidad con el tiempo uniforme coordinado UTC-5. 20. En general, cumplir con los deberes que la Ley le imponga y desempeñar las demás funciones que le encomiende la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva y todas aquellas otras que naturalmente le correspondan en su carácter de Representante Legal de la Sociedad.
(Escritura Pública 3659 del 19 de diciembre de 2012 Notaria 25 de Bogotá) Que figuran posesionados y en consecuencia, ejercen la representacilegal de la entidad, las siguientes personas: NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO Marcela Giraldo Garcia CC - 52812482 Presidente Fecha de inicio del cargo: 31/12/2020 Adriana Milena Munevar Arciniegas CC - 63368154 Primer Suplente del Presidente Fecha de inicio del cargo: 05/04/2023 Calle 7 No. 4 - 49 BogotD.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el númmero de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1456919417419046 Generado el 02 de octubre de 2023 a las 07:49:41 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN María Juliana Ortiz Ortiz Fecha de inicio del cargo: 23/03/2023 CC - 52514572 CARGO Segundo Suplente del Presidente (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, con información radicada con el número 2023065797-000 del día 16 de junio de 2023 que con documento del 11 de mayo de 2023 renunció al cargo de Segundo Suplente del Presidente y fue aceptada por la Junta Directiva Acta No. 390 del 11 de mayo de 2023.
Lo anterior de conformidad con los efectos establecidos por la Sentencia C621 de julio 29 de 2003 de la Constitucional). Tercer Suplente del Presidente (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, con información radicada con el número 2023093160-000 del día 30 de agosto de 2023 que con documento del 17 de agosto de 2023 renunció al cargo de Tercer Suplente del Presidente y fue aceptada por la Junta Directiva Acta No. 393 del 17 de agostoo de 2023.
Lo anterior de conformidad con los efectos establecidos por la Sentencia C621 de julio 29 de 2003 de la Constitucional). IA IDENTIFICACIÓN CC - 51840113 VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M B NOMBRE Alexandra Castillo Gómez Fecha de inicio del cargo: 20/10/2016 A D O NATALIA CAROLINA GUERRERO RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL C ER TI F IC "De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, la firma mecánica que aparece en este texto tiene plena validez para todos los efectos legales." Calle 7 No. 4 - 49 BogotD.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA PARA EL MAGDALENA MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S Fecha expedición: 2023/10/02 - 11:31:54 **** Recibo No. S001042360 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20231002-0077 CODIGO DE VERIFICACIÓN XKqRJ1hUYR CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS.
Con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil, CERTIFICA NOMBRE, SIGLA, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S ORGANIZACIÓN JURÍDICA: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CATEGORÍA: PERSONA JURÍDICA PRINCIPAL NIT: 901237353-1 ADMINISTRACIÓN DIAN: SANTA MARTA DOMICILIO: SANTA MARTA MATRICULA - INSCRIPCIÓN MATRÍCULA NO: 210363 FECHA DE MATRÍCULA: DICIEMBRE 11 DE 2018 ULTIMO AÑO RENOVADO: 2023 FECHA DE RENOVACION DE LA MATRÍCULA: MARZO 07 DE 2023 ACTIVO TOTAL: 2,200,000.00 GRUPO NIIF: GRUPO III - MICROEMPRESAS UBICACIÓN Y DATOS GENERALES DIRECCIÓN DEL DOMICILIO PRINCIPAL: CL 19 2A 43 OF 104 BARRIO: CENTRO MUNICIPIO / DOMICILIO: 47001 - SANTA MARTA TELÉFONO COMERCIAL 1: 3008321865 TELÉFONO COMERCIAL 2: 6054221696 TELÉFONO COMERCIAL 3: 3014221322 CORREO ELECTRÓNICO No. 1: notificacionesjudiciales@mmabogados.co DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL: CL 19 2A 43 OF 104 MUNICIPIO: 47001 - SANTA MARTA BARRIO: CENTRO TELÉFONO 1: 3008321865 TELÉFONO 2: 6054221696 CORREO ELECTRÓNICO: notificacionesjudiciales@mmabogados.co NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, SI AUTORIZO para que me notifiquen personalmente a través del correo electrónico de notificación: notificacionesjudiciales@mmabogados.co CERTIFICA - ACTIVIDAD ECONÓMICA ACTIVIDAD PRINCIPAL: M6910 - ACTIVIDADES JURIDICAS ACTIVIDAD SECUNDARIA: L6810 - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS OTRAS ACTIVIDADES: L6820 - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA CERTIFICA - CONSTITUCIÓN POR DOCUMENTO PRIVADO NÚMERO 1 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018 DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 56565 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 11 DE DICIEMBRE DE 2018, SE INSCRIBE: LA CONSTITUCIÓN DE PERSONA JURIDICA DENOMINADA MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S. CERTIFICA - VIGENCIA Página 1/4 CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA PARA EL MAGDALENA MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S Fecha expedición: 2023/10/02 - 11:31:54 **** Recibo No. S001042360 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20231002-0077 CODIGO DE VERIFICACIÓN XKqRJ1hUYR VIGENCIA: QUE EL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA ES INDEFINIDO.
CERTIFICA - OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO PRINCIPAL LA PRESTACIÓN INTEGRAL DE ASESORÍAS JURÍDICAS. Y COMO ACTIVIDADES SECUNDARIAS LA RECUPERACIÓN DE CARTERA MOROSA O CASTIGADA; ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN Y OTROS TIPOS DE COMERCIO AL POR MENOR NO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTO Y EN GENERAL LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACTIVIDAD COMERCIAL O CIVIL LÍCITA.
EN DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL, LA SOCIEDAD PODRÁ CELEBRAR EJECUTAR Y LLEVAR A CABO EN SU PROPIO NOMBRE O POR CUENTA DE TERCEROS O EN PARTICIPACIÓN CON ELLOS, TODOS LOS ACTOS, CONTRATOS, OPERACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ADMINISTRATIVAS O FINANCIERAS QUE SEAN NECESARIAS O CONVENIENTES PARA LOS FINES SOCIALES DIRECTOS QUE PERSIGUE;
LA INVERSIÓN EN TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, SEAN RURALES O URBANOS, LA COMPRA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE. PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL PRINCIPAL, LA SOCIEDAD PODRÁ: 1). ADQUIRIR O ENAJENAR A CUALQUIER TÍTULO TODA CLASE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES, CORPORALES PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD SOCIAL;
DAR EN PRENDA O EN ANTICRESIS LOS PRIMEROS E HIPOTECAR LOS SEGUNDOS O GRABARLOS EN GENERAL EN RESPALDO DE OBLIGACIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL AQUÍ PREVISTO. 2) ADQUIRIR TODA CLASE DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL TALES COMO MARCAS, PATENTES, INNOVACIONES, INVENTOS Y DEMÁS, RECIBIR O DAR TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE SUS OPERACIONES SOCIALES A CAMBIO DE REGALÍAS. 3) DAR O RECIBIR EN MUTUO, CON O SIN INTERESES PARA SUS PROPIAS OPERACIONES SOCIALES, CONTRATAR LOS SEGUROS QUE REQUIERA EL AMPARO DE SUS BIENES SOCIALES CON EMPRESA ASEGURADORAS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN TERRITORIO COLOMBIANO. 4) TOMAR O DAR INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE SUS ACTIVIDADES, CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO CON ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, CORPORACIONES DE AHORRO, ENTIDADES O INSTITUCIONES DE FOMENTO INDUSTRIAL O COMERCIAL EN GENERAL PARA EL CABAL DESARROLLO DE SU OBJETIVO. 5) CELEBRAR CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE CON ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS PARA EL GIRO ORDINARIO DE SU ACTIVIDAD Y DESARROLLO. 6) FORMAR PARTE DE OTRAS SOCIEDADES COMO CONSTITUYENTE O APORTARTE SIEMPRE QUE TENGA LOS MISMOS NEGOCIOS SOCIALES O ACTIVIDADES ANÁLOGAS O COMPLEMENTARIAS DE LAS PROPIAS, FUSIONAR CON ELLAS. 7) CELEBRAR TODA CLASE DE ACTOS. 8) TRANSIGIR LAS DIFERENCIAS QUE SE PRESENTAN CON TERCEROS O SOMETERLAS A ARBITRAMIENTO Y ESTIPULAR LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. 9) DE CONTRATOS, DE OPERACIONES QUE, COMO LAS ANTERIORES, TENDRÁN DIRECTAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN SU OBJETO SOCIAL PRINCIPAL. 10) LA SOCIEDAD PODRÁ GARANTIZAR ANTE TERCEROS OBLIGACIONES CONTRATADAS POR EMPRESAS DE LAS CUALES SEA ACCIONISTA. 11) PODRÁ LA SOCIEDAD PROMOVER INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS DE CUALQUIER NATURALEZA Y MATERIA, YA SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS, EFECTUAR DONACIONES O CONTRIBUCIONES CON FINES CIENTÍFICOS, CULTURALES O DE DESARROLLO SOCIAL DEL PAÍS. LA SOCIEDAD PODRÁ LLEVAR A CABO, EN GENERAL, TODAS LAS OPERACIONES, DE CUALQUIER NATURALEZA QUE ELLAS FUEREN, RELACIONADAS CON EL OBJETO MENCIONADO, ASÍ COMO CUALESQUIERA ACTIVIDADES SIMILARES, CONEXAS O COMPLEMENTARIAS O QUE PERMITAN FACILITAR O DESARROLLAR EL COMERCIO O LA INDUSTRIA DE LA SOCIEDAD.
CERTIFICA - CAPITAL TIPO DE CAPITAL CAPITAL AUTORIZADO CAPITAL SUSCRITO CAPITAL PAGADO VALOR 2.000.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 ACCIONES 100,00 100,00 100,00 VALOR NOMINAL 20.000,00 20.000,00 20.000,00 CERTIFICA REPRESENTANTES LEGALES - PRINCIPALES POR DOCUMENTO PRIVADO NÚMERO 1 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018 DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 56565 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 11 DE DICIEMBRE DE 2018, FUERON NOMBRADOS: CARGO REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE MARTINEZ URIBE MIGUEL FRANCISCO IDENTIFICACION CC 1,032,421,417 CERTIFICA REPRESENTANTES LEGALES SUPLENTES POR DOCUMENTO PRIVADO NÚMERO 1 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018 DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 56565 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 11 DE DICIEMBRE DE 2018, FUERON NOMBRADOS: Página 2/4 CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA PARA EL MAGDALENA MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S Fecha expedición: 2023/10/02 - 11:31:54 **** Recibo No. S001042360 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20231002-0077 CODIGO DE VERIFICACIÓN XKqRJ1hUYR CARGO REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE NOMBRE HERNANDEZ DANGOND JENNIFER IDENTIFICACION CC 1,082,949,306 CERTIFICA - FACULTADES Y LIMITACIONES ADMINISTRACION: REPRESENTACIÓN LEGAL: LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ESTARÁ A CARGO DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, ACCIONISTA O NO, QUIEN NO TENDRÁ SUPLENTES, DESIGNADO PARA UN TÉRMINO DE 2 (DOS) AÑOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.
EL REPRESENTANTE LEGAL Y SU SUPLENTE PODRAN SER REELEGIDOS INDEFINIDAMENTE. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL REPRESENTANTE LEGAL SEA UNA PERSONA JURIDICA, LAS FUNCIONES QUEDARAN A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE ESTA. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL: LA SOCIEDAD SERÁ GERENCIADA, ADMINISTRADA Y REPRESENTADA LEGALMENTE ANTE TERCEROS POR EL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN NO TENDRÁ RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN POR RAZÓN DE LA NATURALEZA NI DE LA CUANTÍA DE LOS ACTOS QUE CELEBRE.
POR LO TANTO, SE ENTENDERÁ QUE EL REPRESENTANTE LEGAL PODRÁ CELEBRAR O EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO SOCIAL O QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA EXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. EL REPRESENTANTE LEGAL SE ENTENDERÁ INVESTIDO DE LOS MÁS AMPLIOS PODERES PARA ACTUAR EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS FACULTADES QUE, DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS, SE HUBIEREN RESERVADO LOS ACCIONISTAS.
EN LAS RELACIONES FRENTE A TERCEROS, LA SOCIEDAD QUEDARÁ OBLIGADA POR LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL.
PARÁGRAFO. EL REPRESENTANTE LEGAL Y SU SUPLENTE, TENDRÁN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. EJERCER LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD, TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIAL; 2. DIRIGIR, PLANEAR, ORGANIZAR, ESTABLECER POLÍTICAS Y CONTROLAR LAS OPERACIONES EN EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD; 3. EJECUTAR O CELEBRAR TODOS LOS ACTOS O CONTRATOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS SOCIALES, SIN LIMITACIÓN EN LA CUANTÍA. 4.
NOMBRAR Y REMOVER LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD CUYA DESIGNACIÓN NO CORRESPONDA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS;
5. CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL, ASÍ COMO VIGILAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD E IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA BUENA MARCHA DE LA MISMA;
6. RENDIR CUENTAS SOPORTADAS DE SU GESTIÓN, CUANDO SE LO EXIJA LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS; 7. PRESENTAR A TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, EL BALANCE DE LA SOCIEDAD Y UN ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PARA SU EXAMEN POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS;
8. LAS DEMÁS FUNCIONES QUE LE SEÑALE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. INFORMA - TAMAÑO DE EMPRESA De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es MICRO EMPRESA Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria: $49,000,000 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el periodo - CIIU: M6910 CERTIFICA LA INFORMACIÓN ANTERIOR HA SIDO TOMADA DIRECTAMENTE DEL FORMULARIO DE MATRÍCULA Y RENOVACIÓN DILIGENCIADO POR EL COMERCIANTE CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO Y DE LA LEY 962 DE 2005, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS QUEDAN EN FIRME DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DESPUES DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN, SIEMPRE QUE NO SEAN OBJETO DE RECURSOS.
EL DÍA SÁBADO NO SE DEBE CONTAR COMO DÍA HÁBIL. VALOR DEL CERTIFICADO: $7,200 CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES (SII) IMPORTANTE: La firma digital del secretario de la CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA PARA EL MAGDALENA contenida en este certificado electrónico se encuentra emitida por una entidad de certificación abierta autorizada y vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 527 de 1999 para validez jurídica y probatoria de los documentos electrónicos.
La firma digital no es una firma digitalizada o escaneada, por lo tanto, la firma digital que acompaña este documento la podrá verificar a través de su aplicativo visor de documentos pdf. No obstante, si usted va a imprimir este certificado, lo puede hacer desde su computador, con la certeza de que el mismo fue expedido a través del canal virtual de la Página 3/4 CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA PARA EL MAGDALENA MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S Fecha expedición: 2023/10/02 - 11:31:54 **** Recibo No. S001042360 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20231002-0077 CODIGO DE VERIFICACIÓN XKqRJ1hUYR cámara de comercio y que la persona o entidad a la que usted le va a entregar el certificado impreso, puede verificar hasta po 60 días y cuantas veces lo requiera, el contenido del mismo, ingresando al enlace https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=32 seleccionando la cámara de comercio e indicando el código de verificación XKqRJ1hUYR Al realizar la verificación podrá visualizar (y descargar) una imagen exacta del certificado que fue entregado al usuario en el momento que se realizó la transacción. La firma mecánica que se muestra a continuación es la representación gráfica de la firma del secretario jurídico (o de quien haga sus veces) de la Cámara de Comercio quien avala este certificado.
La firma mecánica no reemplaza la firma digital en los documentos electrónicos. *** FINAL DEL CERTIFICADO *** Página 4/4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)