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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 3.Radicado2021-00088-04AutoAceptaDesistimientoApelaciónDr.Perez

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026) REFERENCIA: NULIDAD DE CONTRATO promovido por ARLEY ALVARADO RODRÍGUEZ contra COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA. RADICADO: I. 73-001-31-03-006-2021-00088-04 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Proveer sobre el desistimiento del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la providencia proferida el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué. II.

CONSIDERACIONES 1. La parte demandante, a través de su apoderado judicial, formuló recurso de apelación contra el proveído dictado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué el 16 de septiembre de 2025, mediante el cual se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. 2. Arribadas las presentes diligencias a esta Corporación, mediante memorial radicado el 14 de enero de 2026, el vocero judicial de la parte demandante desistió del recurso de alzada en los siguientes términos “…De manera atenta y respetuosa, el suscrito apoderado del demandante, me permito informar al despacho que desisto del recurso de apelación interpuesto contra el auto calendado el 16 de septiembre de 2025, mediante el cual decreta el desistimiento tácito…”. 3.

Sobre el particular, el artículo 316 del Código General del Proceso, que regula el desistimiento de ciertos actos procesales, en su tenor literal dispone: “…Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. (…) El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido ante el superior, o ante el secretario de este en caso contrario…” (Negrilla fuera de texto). 4. Ante ese panorama, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso de alzada formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra el proveído adiado el 16 de septiembre de 2025, pues la parte recurrente, interesada en las resultas de la apelación, manifestó expresamente su voluntad de desistir mediante memorial radicado en la Secretaría de esta Corporación el 14 de enero de 2026, esto es, ante el superior funcional que conoce del recurso, conforme lo prevé la disposición antes citada. 5.

Ahora bien, aunque el inciso 3° del artículo 316 del Código General del Proceso dispone que el auto que acepte un desistimiento deberá condenar en costas a quien desiste, en el presente asunto no hay lugar a imponerlas, habida consideración de que no aparecen causadas, pues la remisión del expediente se adelantó digitalmente y tampoco se presentó oposición de la contraparte.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, sala Civil – Familia unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué el día 16 de septiembre de 2025, conforme lo explicado en precedencia.

SEGUNDO. SIN CONDENA EN COSTAS, conforme lo anotado.

TERCERO. En firme esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de origen. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f340f89f37b2ed5b4adeea665f3ace0a9c92d9f622b7491bde0130dec836f36 Documento generado en 21/04/2026 10:07:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2