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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2004-00567-05 DR YAYA AUTO DECLARA IMPROCEDENTE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., ocho de abril de dos mil veinticinco 11001 3103 008 2004 00567 05 Ref. acción por infracción de derechos de propiedad industrial de Procaps S.A. frente a Global Candy Ltda., quien llamó en garantía a Mederer GMH y Trolli Ibérica S.A. El suscrito Magistrado declara IMPROCEDENTE el recurso de reposición que la parte actora formuló contra el auto de 17 de marzo de 2025, con el que se denegó la solicitud incidental de nulidad promovida por la misma inconforme.

Lo anterior, por cuanto la providencia impugnada es susceptible de recurrir en súplica (art. 331 del C. G. del P.). Memórese que el artículo 318, ibidem, establece que el recurso de reposición procede, entre otros, contra los autos emitidos por el Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica. Ahora, en acatamiento a lo que manda el parágrafo del mismo artículo 318, según el cual, “cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente”, se DISPONE que, por secretaría, se remita el expediente al Magistrado que sigue en turno, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8c4c5828143b5e43bc7e9c278e1206594bca3a12fbc320d3faf8512c4eae8ae Documento generado en 08/04/2025 04:50:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica