Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2021-00384-03 DR ACOSTA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE YOLIMA TUNJANO GUTIÉRREZ DEMANDADO JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ CLASE DE PROCESO EJECUTIVO SINGULAR El Tribunal declara bien denegado el recurso de queja, subsidiariamente interpuesta por la demandante contra el pronunciamiento del 23 de julio del año que culmina, mediante el cual el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá negó la apelación frente a los numerales 1 y 2 del proveído fechado 6 de marzo de la citada anualidad que «tuvo al demandado [notificado] del auto admisorio bajo las previsiones del que trata el artículo 301 C.G.P…» (núm. 1) y corrió traslado de las excepciones de mérito (núm. 2) (Archivos Digitales 0054AutoCorreTraslado0061AutoResuelveRecurso y 0062Recurso) Lo anterior, porque esos puntos no encajan en ninguna de las hipótesis previstas en el canon 321 ejusdem ni en alguna norma especial.

El argumento cimentado en el inciso 1 de la pauta del 440 ibidem es impertinente, pues carece de evidencia que el señor Rozo Rodríguez haya «cumpli[do] la obligación dentro del término señalado en el mandamiento de pago (…)». Además, «esta petición se tramitará como incidente». Es que el censor en últimas lo que crítica es el razonamiento del operador justicia, quien acogió la intimación de la contraparte, temática ajena a la regla del 352 ibidem.

Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, Código Único de Radicación: 1100131030052021 0038403 Radicación Interna: 6558