REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, septiembre diez (10) de dos mil veinticuatro (2024). REF: Proceso VERBAL (Nulidad de Contrato de Compraventa) promovido por FRANCY ELENA GÓMEZ MARIN y Otros contra DAIRON ESTIVEN GARCÍA CIRO y Otro.
Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-147-31-03-001-2023-00017-01. ASUNTO 1. Se ha remitido [digitalmente] el proceso de la referencia por parte del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de uno de los demandados [GABRIEL BENJAMIN AGRADO RESTREPO] contra la sentencia No. 043 proferida por ese despacho judicial el 07-06-20241.
Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado. Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y el recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso, concretamente dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización audiencia de instrucción y fallo.
En ese sentido, a modo de reparo plantea, centralmente, que el veredicto de primera instancia incurrió en “…una violación de manera indirecta al momento de la valoración conjunta de la prueba…”, toda vez que el análisis allí efectuado a la declaración rendida por el demandante ALEX FERNANDO GOMEZ MARIN “…es completamente disímil…” frente a lo que expuso al absolver el respectivo interrogatorio de Expediente digital “76147310300120230001701”, Carpeta: “1eraInstancia”, archivos: “033 AudienciaInst.JuzgamientoParte3°.mp4”, minuto 50:50 hasta el 52:57 y Archivo: 39 Escrito de Reparos a la Setencia Parte Apelante.pdf 1 Proceso VERBAL.
Demandante: LUZ ADRIANA SÁNCHEZ GIRÓN. Demandado: BORIS HERNANDO VIAFARA VILLALBA. Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-001-2023-00077-01 parte, cuyo “…testimonio (sic) es falaz y no concuerda sus dichos con la prueba documental y en especial, llama la atención lo que se predijo en la parte final en el momento de ser interrogado por la señora juez de primera instancia en la parte que culmina el testimonio lo siguiente “…SI APARECIERA PODEMOS CONTINUAR CON EL NEGOCIO, refiriéndose lógicamente al comprado DAIRON STIVEN GARCIA CIRO, por lo que dejar al azar un negocio de la magnitud de la cuantía así mismo la afectación de terceros de buena fe como es mi prohijado el señor GABRIEL BENJAMIN AGRADO RESTREPO, es un tercero de buena fe, por lo que las decisiones realizadas por los hermanos Gómez Marín no pueden afectar el patrimonio de mi prohijado y Maxime cuando están dispuestos a seguir el negocio del traslado de dominio al momento que aparezca el señor GARCIA CIRO…”2. 2.
Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Ahora bien, en lo tocante a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…” 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. 2 Expediente digital: ídem; Archivo: 39 Escrito de Reparos a la Setencia Parte Apelante.pdf Proceso VERBAL.
Demandante: LUZ ADRIANA SÁNCHEZ GIRÓN. Demandado: BORIS HERNANDO VIAFARA VILLALBA. Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-001-2023-00077-01 DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto devolutivo3, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 043 proferida el 07-06-2024 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO. 2.
TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. De dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie.
Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico (al cual se accede a través del siguiente https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/100. Además, link la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-bugasala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).
Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, los recurrentes deberán tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.
Por la Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso.
Proceso VERBAL. Demandante: LUZ ADRIANA SÁNCHEZ GIRÓN. Demandado: BORIS HERNANDO VIAFARA VILLALBA. Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-001-2023-00077-01
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-147-31-03-001-2023-00017-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4eefe60c003042e12e2186b1b137dea8b2987e7e3f71eafee6e061e6034378a8 Documento generado en 10/09/2024 10:11:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica