REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1575931050012022-00095-01 CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTES: NATIVIDAD MARTÍNEZ DE POVEDA Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala examina la viabilidad de conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia. II.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Para efectos de resolver sobre la concesión del recurso interpuesto, resulta pertinente anotar que de conformidad con el artículo 86 del C. Procesal Laboral, el recurso extraordinario de casación en procesos laborales procede contra las sentencias de segunda instancia pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en juicios ordinarios, siempre que la cuantía del interés para recurrir sea superior a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de que haya sido interpuesto en tiempo y por la parte legitimada para ello.
En el presente caso, se advierte claramente que el recurso se presentó oportunamente por una de las partes legitimadas para recurrir, esto es, el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES y en contra de la sentencia emitida en segunda instancia por esta Sala, la cual le es adversa. Radicado: 1575931050012022-00095-01 En relación con la cuantía del interés para recurrir en casación, respecto del demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado a las condenas impuestas.
Así mismo, ha puntualizado la jurisprudencia que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente, y es en la parte resolutiva de ésta, donde debe determinarse la cuantía. Teniendo en cuenta lo anterior y para establecer el valor del interés para recurrir respecto de la parte demandante, se tasó su justiprecio por la Contadora de ésta Corporación, la cual determinó que tal interés ascendía a la suma de $69.860.962,401, cuantía que NO supera el valor del interés para recurrir en casación descrito en el mencionado artículo 86 del Código Procesal Laboral, esto es 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues el salario mínimo para el año en el que se profirió la sentencia de segunda instancia (2025), es de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1’423.500), por lo que el recurso de casación procedería si el valor actual del interés excediera los ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000), suma que no alcanzo el interés determinado.
Así las cosas, aunque en el caso objeto de estudio se satisfacen los presupuestos de oportunidad y legitimación para la interposición del recurso, no procede su concesión, pues como se dijo, el interés no resulta suficiente. En consecuencia, como la cuantía o justiprecio del interés para recurrir por parte de COLPENSIONES es menor al monto señalado en la Ley adjetiva, se negará su concesión. DECISIÓN Por lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISION DE LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,
RESUELVE
Informe de liquidación adjunto en PDF “INFORME CASACION LABORAL 2022-00095 - NATIVIDAD MARTINEZ Y OTROS” 1 Radicado: 1575931050012022-00095-01 PRIMERO: NEGAR la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, por Secretaría, retornar el expediente al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Santa Rosa de Viterbo, Junio 05 de 2025 Doctora GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo REF: Liquidación Proceso Ordinario Laboral 1575931050012022-00095-01 DEMANDANTE: DEMANDADO: NATIVIDAD MARTÍNEZ DE POVEDA Y OTROS COLPENSIONES En cumplimiento a lo ordenado, para justipreciar lo correspondiente al proceso ordinario laboral en mención, con el objeto de establecer la procedencia del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada, adjunto liquidación: VALOR DE LAS MESADAS PENSIONALES AÑO VALOR MESADA 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 781.242 828.116 877.803 908.526 1.000.000 1.160.000 1.300.000 RETROACTIVO PENSIONAL NATIVIDAD MARTÍNEZ DE POVEDA AÑO DESDE HASTA MESADA ACTUALIZADA No MESADAS 2018 22/11/2018 31/12/2018 781.242 2,20 2019 1/01/2019 31/12/2019 828.116 14,00 2020 1/01/2020 31/12/2020 877.803 14,00 2021 1/01/2021 31/12/2021 908.526 14,00 2022 1/01/2022 31/12/2022 1.000.000 14,00 2023 1/01/2023 31/12/2023 1.160.000 14,00 2024 1/01/2024 31/12/2024 1.300.000 1,00 TOTAL 1.718.732,40 11.593.624,00 12.289.242,00 12.719.364,00 14.000.000,00 16.240.000,00 1.300.000,00 69.860.962,40 N° SALARIOS 120 VALOR SMMLV (AÑO 2025) VALOR CUANTÍA NORMA 1.423.500,00 170.820.000,00 Art. 43 Ley 712/2001 RECURSO NO SUPERA CUANTÍA. Cordialmente,