1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de indias, dieciséis (16) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500120170008801 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO Demandado: COTECMAR, y ACTIVOS S.A.S Proceso: Ordinario Laboral Fecha Providencia de 1ra Instancia: treinta y uno (31) de mayo de 2022 Juzgado de Primera Instancia: Primero Laboral del Circuito de Cartagena Tema: Excepción previa de cosa juzgada Concluido el traslado a las partes, discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por las magistradas MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS quien la preside, el recurso de apelación promovido por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de calenda treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por el señor CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO contra COTECMAR y ACTIVOS S.A.S, identificado con el radicado único 13001310500120170008801.
Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, mediante el cual "por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones, disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias”.
AUTO 1.
ANTECEDENTES PROCESALES 1.1. Actuación Procesal El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018) resolvió admitir la demanda ordinaria laboral promovida por CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO contra COTECMAR; y corrió traslado a la demandada por el término de 10 días.
Ordinario Laboral de CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO contra COTECMAR y ACTIVOS S.A.S 2 Posteriormente, a través de providencia de calenda cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019) dispuso admitir la contestación y vinculó al proceso como demandada a la sociedad ACTIVOS S.A.S. 1.2. Decisión Recurrida Por medio de auto de calenda treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió declarar probada la excepción previa de cosa juzgada; ordenó el archivo del proceso; y condenó en costas al demandante, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a $100.000 en favor de la demandada.
El A-quo consideró que, de conformidad con el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, la transacción tiene el efecto de producir el efecto de la cosa juzgada e impide que se puedan promover nuevos juicios frente aquellos hechos objeto de transacción. En atención a ello, encontró que las partes suscribieron acuerdo de transacción, que, de su lectura misma, se extrae que los beneficiaros fueron el empleador ACTIVOS S.A.S y la empresa usuaria COTERMAR S.A., lo que tuvo relevancia en cuanto a los sujetos procesales del caso concreto.
Agregó que, en el expediente no existió elemento probatorio alguno que permitiera reconocer la existencia de un vicio del consentimiento en la suscripción de la transacción, ni el mismo fue tachado de falso, lo que permitió concluir que el documento fue vinculante. Finalmente, en cuanto al contenido del acuerdo, sostuvo que el requisito de la identidad exige que lo que haya sido objeto de transacción coincida con lo que es objeto del proceso judicial y en el caso concreto, observó que lo que se persigue con el proceso es el reconocimiento y pago de las indemnizaciones producto de lo dispuesto en el artículo 216 del CST, y que, en el acto de transacción uno de los objetos fue precisamente cubrir cualquier tipo de reclamo derivado del artículo 216 CST, por lo que concluyó que el requisito de la identidad fáctica fue corroborado.
2. RECURSOS DE APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandante, CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO, recurrió la decisión alegando que con la demanda lo que se intenta reconocer es un contrato realidad, directamente entre éste y la demandada COTECMAR. Así también, alegó que la transacción suscrita fue en desestimación de la amenaza de despido hacia su representado, lo que se intentaría demostrar en etapa probatoria.
3. ARGUMENTOS PARA DECIDIR 3.1. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si en el presente asunto se encuentra configurada la excepción previa de cosa juzgada en virtud del acuerdo de transacción suscrito entre las partes. 3.2. Solución al problema jurídico Verifica la Sala que no se encuentra causal alguna que invalide la actuación en primera y/o segunda instancia y están dados los presupuestos procesales para emitir decisión. Ordinario Laboral de CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO contra COTECMAR y ACTIVOS S.A.S 3 La decisión de la Sala estará sujeta estrictamente al objeto de apelación, en atención al principio de consonancia descrito en el artículo 66A de CPTSS.
Se duele la parte actora en la declaratoria de la excepción previa de cosa juzgada, alegando que, la demanda lo que se intenta reconocer es un contrato realidad directamente entre éste y la demandada COTECMAR. En punto a la naturaleza jurídica de esta institución jurídica procesal contemplada en el artículo 303 del CGP, aplicable también por remisión normativa, debe decirse que, para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere el cumplimiento de los siguientes elementos: i) Identidad de partes, ii) Identidad de objeto, e iii) Identidad de causa petendi.
Respecto a la excepción de cosa juzgada, la Sala Laboral la Corte Suprema de Justicia, en sentencia Rad. 42435 del 10 de agosto de 2010, M.P. Luis Javier Osorio López señaló: “…Valga agregar, que la razón de ser de la cosa juzgada está en la necesidad de ponerle fin a los conflictos, impedir su sucesivo replanteamiento por la parte desfavorecida y evitar así la incertidumbre en la vida jurídica.
Ella tiene una función o eficacia negativa, como es la prohibición a los jueces para decidir sobre lo ya resuelto, esto es la inmutabilidad, y una función o eficacia positiva, como es la seguridad o definitividad que le otorga a las relaciones jurídicas sobre las que versa la decisión; no siendo entonces un efecto de la sentencia, sino la voluntad del Estado manifestada en la ley que la regula.
En el sub lite, se encuentra acreditado que, entre el demandante CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO, la vinculada ACTIVOS S.A.S y la demandada COTECMAR, se suscribió acuerdo de transacción de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), tal como consta de folio 21 a 23 del archivo “15ContestacionActivos.pdf”. No obstante, aduce la parte actora que con la demanda lo que se intenta reconocer es un contrato realidad directamente entre éste y la demandada COTECMAR, y que la transacción suscrita fue en desestimación de la amenaza de despido.
Por su parte, la vinculada ACTIVOS S.A.S. señaló que en el presente asunto se configura la cosa juzgada toda vez que, lo que se reclama fue transado de manera previa. Por lo anterior, se procede a analizar el contenido del acuerdo transaccional a efectos de verificar los elementos constitutivos de la cosa juzgada que se declaró. En esa labor, se avizora que, tal como se dijo en precedencia, el hoy demandante CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO, suscribió acuerdo de transacción con la señora SANDRA BELTRAN GUILLEN, en calidad de representante legal de la sociedad ACTIVOS S.A.S. como ex empleador, y el señor HERNAN MAURICIO OSPINA HERRERA en calidad de representante legal de COTECMAR como empresa usuaria; y en el sub examine, citó a juicio como demandada a COTECMAR, y se vinculó también como demandada a la sociedad ACTIVOS S.A.S., por lo que se configura la identidad de partes.
De otro lado, en cuanto a la identidad de objeto y causa petendi, advierte la Sala que, en el contrato de transacción suscrito, fue objeto de acuerdo entre las partes el reconocimiento de la suma de $3.606.267 en favor del ex trabajador por “concepto de salarios legales y extralegales, prestaciones sociales, vacaciones, eventuales reclamaciones por despido, indemnización especial del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, reintegro, salario y prestaciones sociales dejados de percibir, subsidios económicos por incapacidad médica, indemnizaciones especiales del artículo 216 del CST: indemnizaciones por eventuales perjuicios por daño emergente y lucro cesante, y Ordinario Laboral de CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO contra COTECMAR y ACTIVOS S.A.S 4 en general por cualquier clase de indemnizaciones” (negrilla fuera del texto); adicionalmente, se destaca que, en dicho acuerdo, el hoy actor declaró a paz y salvo a las demandadas “por toda clase de eventuales acreencias laborales legales y extralegales que se pudieran derivar del contrato de trabajo que vinculó a las partes y de su terminación”; y en el presente asunto, tal como acertadamente lo consideró el juez de primera instancia, lo que se pretende es el reconocimiento y pago de la indemnización total de perjuicios en aplicación del artículo 216 del CST y SS, por lo que se configuran los requisitos de identidad de objeto y causa petendi.
Ahora bien, en cuanto a lo argumentado por el recurrente, quien manifestó que lo que se pretende en este asunto es la declaratoria de un contrato realidad con la demandada COTECMAR, para esta Judicatura dicho argumento no es de recibo, pues de la literalidad del mismo acuerdo al que el actor se obligó, se desprende que, éste fue un trabajador asignado en misión a la empresa usuaria COTECMAR, en virtud del contrato de prestación de servicios de suministro de personal temporal suscrito entre esta última y ACTIVOS S.A.S.; y así también, quedó transado cualquier eventual reclamación sobre la coexistencia, concurrencia y continuidad de contratos, toda vez que, se declaró que el único y verdadero empleador fue la empresa ACTIVOS S.A.S., lo que para la Sala conserva plenos efectos, como quiera que jamás se cuestionó la validez del acuerdo de transacción, ni mucho menos se alegó que éste verse sobre derechos ciertos e indiscutibles.
Por consiguiente, en atención a que la consumación de la transacción hace tránsito a cosa juzgada, y a que en el presente asunto se dio la configuración de todos los requisitos de la misma, se impone en esta instancia confirmar la decisión recurrida por compartir los argumentos a los que arribó el A-quo. 4. COSTAS Costas a cargo de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) SMMLV, conforme al artículo 365 del CGP.
5. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por el señor CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO contra COTECMAR y ACTIVOS S.A.S, conforme las razones esgrimidas.
SEGUNDO: Costas a cargo de la parte demandante, se fijan agencias en derecho en la suma de un (1) SMMLV.
TERCERO: Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Ordinario Laboral de CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO contra COTECMAR y ACTIVOS S.A.S 5 Magistrada Ponente Ausente con Excusa Firmado electrónicamente MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab80b583b2a5657b0aadeeb7812eec9f257b513163981cc2d41a2d0ffd6c0f00 Documento generado en 16/08/2024 04:03:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ordinario Laboral de CARLOS RAÚL CARMONA CASTILLO contra COTECMAR y ACTIVOS S.A.S