LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79.087 Radicación n.° 08001-31-05-013-2015-00323-01 Barranquilla, Atlántico, diez (10) diciembre de dos mil veinticinco (2025) Recibido en esta Corporación el expediente del proceso ordinario laboral promovido por la señora EDILSA ESTHER CANTILLO MARTÍNEZ Y OTROS contra CARIBE INVERSIONES LIMITADA EN LIQUIDACIÓN Y OTROS, y verificado que el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 23 de septiembre de 2025, procede este Despacho a su estudio.
CONSINDERANDO Que el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito De Barranquilla profirió sentencia el día 23 de septiembre de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el Radicación N° 08001-31-05-013-2015-00323-01 artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días, cada una, iniciando con la apelante.
Por lo antes expuesto se,
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso de APELACIÓN, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-013-2015-00323-01 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71c9106578dfe4989081bf6b3bbe305b5baa7d153b5bfa8d8281f43f4ce79ccd Documento generado en 10/12/2025 10:35:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2