Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00179-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00179-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Lucila Palencia Quezada Demandado: Porvenir S.A Llamada en garantía: Mafpre Colombia Vida Seguros S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Llamado en garantía: Asunto: 73001-31-05-006-2024-00179-01 Lucila Palencia Quezada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A Mafpre Colombia Vida Seguros S.A. Ordinario apelación sentencia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente.

Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado