TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) 1°.- Es admisible en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación concedido a la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito De Cali en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por BEATRIZ EUGENIA HERRERA GALINDO frente a HÉCTOR RAMIRO ASTUDILLO PÉREZ.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.
NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 019-2023-00064-02 (10834) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e10779195e7c0511f738c30d67406370da97d74bb220c5a8cc763dfb30dcdad Documento generado en 15/07/2025 10:21:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica