1 República de Colombia Tribunal Superior de Cartagena DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS F. GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, D. T y C; veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO: 13001-31-05-005-2024-00083-01 UISALUD IPS S.A.S. DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR EJECUTIVO Mediante constancia secretarial de fecha 12 de julio de 2024, el presente proceso ingresó al despacho, informándose que el mismo había sido repartido en fecha 30 de mayo de 2024, a fin que se resuelva el recurso conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena para conocer del presente proceso.
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena mediante auto fechado 19 de marzo de 2024 rechazó la demanda ejecutiva del presente proceso aduciendo falta de competencia, y ordenó la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Cartagena a efectos que fuera repartido ante los Juzgados Laborales del Circuito de Cartagena. Por su parte, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena en providencia del 24 de mayo de 2024, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cartagena para lo de su resorte, al considerar que, en el proceso se persigue se libre mandamiento de pago, por la suma que asciende la obligación contenida en las facturas de venta regladas por el Código de Comercio, allegadas con la demanda y por los intereses moratorios sobre dichas obligaciones a favor de la demandante en razón de haberse prestado los servicios médicos y clínicos necesarios a la población pobre y vulnerable del departamento de Bolívar, así como a la población de emigrantes provenientes de Venezuela, no cubiertos con subsidio a la demanda sin respaldo presupuestal, correspondiente a las facturas radicadas.
Que, si bien se persigue el pago de sumas de dinero, no podía desconocerse la naturaleza jurídica de la que emana dicha obligación, la cual es de carácter mercantil y se encuentra regulada por el artículo 1495 del Código Civil, y no es un contrato de trabajo, ni está regulada por la legislación laboral, de modo que no pueden ser aplicadas las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo ni el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
República de Colombia 1 Tribunal Superior de Cartagena CONSIDERACIONES Correspondería dirimir el conflicto de competencia, sin embargo, previamente se procede a realizar las siguientes precisiones. El artículo 18 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), dispone que tratándose de conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional, de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito Judicial, corresponderá a las Salas Mixtas de los Tribunales Superiores integradas del modo que señal el reglamento interno de la Corporación. Así las cosas, la Sala Especializada Laboral no es la competente para dirimir el presente conflicto.
En efecto, el artículo 139 del CGP, señala: “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso.” En consecuencia, se dispondrá la remisión inmediata del presente asunto a la Secretaría General de este Tribunal a efectos de que proceda con el reparto del presente asunto ante las Salas Mixtas conformadas por los magistrados que pertenecen a este Tribunal.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría remítase de manera inmediata el presente conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA al interior del proceso ejecutivo promovido por EMPRESA UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UISALUD IPS S.A.S. contra DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR – SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR, a la Secretaría General de este Tribunal a efectos de que proceda con el reparto del presente asunto ante las Salas Mixtas.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes y demás intervinientes por el medio más eficaz y expedito.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado Ponente