TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro 11001 3103 005 2020 00091 01 Ref. proceso verbal de Lenis Patricia Lopera Castro (y otros) frente a Seguros del Estado S.A. Frente a la solicitud probatoria que en sede de apelación elevó la parte demandante, el suscrito Magistrado dispone: 1.
DENEGAR por extemporánea la solicitud relativa a que se decrete y practique el interrogatorio de parte del representante legal de Seguros del Estado S.A. La decisión que acá se adopta obedece a que el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, prevé que, “sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso”.
Aquí, por auto de 23 de julio de 2024 el Magistrado sustanciador admitió la apelación que formuló la parte actora frente a la sentencia de primera instancia. La antedicha providencia se notificó por estado del 24 de julio siguiente y el término de ejecutoria (o lo que es lo mismo, la oportunidad de las partes para solicitar pruebas en segunda instancia) transcurrió los días 25, 26 y 29 de julio del año que avanza (27 y 28 no fueron días hábiles).
En esta oportunidad, los apelantes (demandantes), radicaron hasta el 14 de agosto de 2024 el memorial a través del cual requirieron la práctica del interrogatorio de parte de su contraparte, vicisitud que deja en evidencia la falta de tempestividad de la solicitud. 2. En firme este proveído, reingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso de apelación que impetró la parte actora contra la sentencia de primera instancia. Notifíquese, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado 1 OFYP 2020 00091 01 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 779e8f0de06dfdd152c4991983fef85af4ef2b4a89ddb3ed69cd4a402bbee169 Documento generado en 27/08/2024 04:43:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica