TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Pertenencia Demandante: Andrés Fernando Marenco Martínez Demandado: Juan Bautista Marenco Peña y Otros Consecutivo: 70429318900120170004501 A través de su apoderado judicial, la parte demandante dentro del proceso de la referencia presentó 3 solicitudes de impulso procesal con la finalidad de que se desate el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Majagual-Sucre.
Al respecto, cabe precisar que, aunque la última de dichas solicitudes fue presentada bajo la denominación de derecho de petición 1, esta Magistratura le dará el trámite correspondiente como impulso procesal, en atención a que su contenido se refiere exclusivamente al desarrollo, estado y trámite del proceso judicial en curso, por lo que debe entenderse como una manifestación de impulso procesal y no como un derecho de petición autónomo en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
En la que solicitó: “Se me informe de manera precisa el estado actual del trámite del recurso de apelación en el proceso de la referencia. 1 Se me indique cuándo está prevista la decisión de segunda instancia o, en su defecto, se señale si existe una fecha aproximada de resolución. Se confirme si el proceso continúa en segundo lugar en lista de turno en la parte Civil, o si ha habido alguna variación en el orden.” (sic) Para resolver, se CONSIDERA: El presente proceso fue repartido al despacho en data 2 de diciembre de 2024 e ingresado por la Secretaría de la Sala el 4 de febrero de 2025, con el siguiente informe: “Se informa al Despacho de la H. Magistrada Claudia Patricia Pizarro Toledo que el proceso descrito fue repartido por medio del Sistema Justicia XXI Web, el día 2 de diciembre de 2024, sin que en su momento, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual, suministrara el respectivo expediente digital.
Ello motivó que esta Secretaría, el pasado 20 de enero de 2025, remitiera mensaje de datos requiriendo a la mentada Unidad Judicial y, al no obtenerse plenario, se ingresó a Despacho en días pasados. El día de hoy se allega el correspondiente cartulario, por lo que se ingresa con el fin de resolver la instancia.” (sic) El día 8 de julio del año en curso, esta Magistratura dio respuesta a la solicitud de impulso procesal presentada por el apoderado de la parte demandante, en el que se le informó que el turno asignado del referido litigio al interior del Despacho, una vez, revisada la base de datos interna, corresponde al turno 02 de salida.
Posteriormente, el día 30 de mayo del año en curso, esta Magistratura dispuso prorrogar, por una sola vez, el término para resolver la instancia respectiva, hasta por un plazo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 121 del Código General del Proceso. Lo anterior, debido a la imposibilidad material de cumplir con el término legal inicialmente previsto para decidir el recurso, dada la alta congestión generada por el volumen de procesos pendientes en las áreas civil, de familia y laboral, así como por las acciones constitucionales que se tramitan ante esta Corporación. En la actualidad, el Despacho cuenta con un inventario aproximado de 300 procesos activos que corresponden a las especialidades civil, familia y laboral.
A esta labor jurisdiccional se suma la carga derivada de funciones administrativas inherentes al funcionamiento del Tribunal, tales como: la participación en Salas de Gobierno, Salas Plenas y demás actividades institucionales. Sin embargo, resulta oportuno destacar que esta Magistratura despliega esfuerzos permanentes y significativos orientados a garantizar la atención oportuna y el análisis riguroso de los múltiples asuntos que se someten a su conocimiento, los cuales no se circunscriben únicamente a la especialidad civil, como el presente caso, sino que también abarcan materias de índole laboral, de familia y acciones constitucionales tramitadas ante esta Corporación. Ahora bien, esta Magistratura tiene previsto emitir decisión de segunda instancia durante la semana del 20 de octubre de 2025, la cual será comunicada oportunamente a través de los medios de notificación legalmente establecidos.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición de impulso elevada por la solicitante a través de gestor judicial, conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d163c10184d7048812f21e11bb38f814d84cbdbbc9557da6018866ec89a66e23 Documento generado en 30/09/2025 01:46:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica