Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220190018301 JOSE VILLAREAL vs REFICAR (CORRIGE SENTENCIA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500220190018301 JOSÉ ARIEL VILLARREAL MEJÍA CBI COLOMBIANA S.A y OTROS Juzgado Once Laboral del Circuito e Cartagena Corrige I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien intervine en calidad de ponente; proceder a subsanar los yerros señalados por el Juzgado de origen, a fin de que se continue con el trámite correspondiente.

II.

ANTECEDENTES Esta Sala de decisión, mediante proveído del 12 de Noviembre de 2025 resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, el 15 de Julio de 2025, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por JOSÉ ARIEL VILLARREAL MEJÍA contra CBI COLOMBIANA, REFINERÍA DE CARTAGENA REFICAR Y COMO LLAMADAS EN GARANTÍA SEGUROS CONFIANZA S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A., por lo expresado en la parte considerativa, para en su lugar:

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.” El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena a través de auto del 06 de Marzo del corriente, ordenó la devolución del expediente al Tribunal, al advertir inconsistencias en la sentencia de segunda instancia, relacionadas tanto con la errónea identificación del juzgado de origen como con la naturaleza del trámite (apelación en lugar de consulta), solicitando la corrección correspondiente (12ConstanciaReigresoExpedienteParaCorrección.pdf).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL III. Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220190018301 CONSIDERANDO: Pues bien, revisada la providencia proferida por esta Sala el 12 de Noviembre de 2025, se advierte que, por un lapsus calami, se incurrió en inconsistencias en la identificación del despacho judicial de origen, al señalarse que la sentencia consultada había sido dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, cuando en realidad correspondía al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena.

Ahora bien, en lo que respecta a la referencia al trámite procesal como recurso de apelación, pese a que el asunto fue remitido en grado jurisdiccional de consulta, advierte la Sala que dicha imprecisión no se encuentra contenida en la parte resolutiva ni influye de manera directa en ella, motivo por el cual no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 286 del Código General del Proceso para ser objeto de corrección. Por lo anterior, haciendo uso de la figura correctiva establecida en el artículo 286 del CGP, aplicable por reemisión analógica, se ordenará corregir únicamente lo relativo al juzgado de origen en la providencia referida; y, adicionalmente, se ordenará suprimir del numeral primero de la parte resolutiva la expresión “para en su lugar:”, por constituir una fórmula incongruente con la decisión adoptada, manteniéndose incólume lo demás. En mérito de lo expuesto, se IV.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR DE OFICIO el ordinal 1° de la sentencia adiada 12 de Noviembre de 2025 emitida al interior del presente proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. El numeral 1° quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena, el 15 de Julio de 2025, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por JOSÉ ARIEL VILLARREAL MEJÍA contra CBI COLOMBIANA, REFINERÍA DE CARTAGENA REFICAR Y COMO LLAMADAS EN GARANTÍA SEGUROS CONFIANZA S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A., por lo expresado en la parte considerativa.

“ SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220190018301 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bc4c091d1d6725ad4bed0d628806050f7b103634b3d8c970e33d2128d73c925 Documento generado en 26/05/2026 05:09:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica