73001-31-05-002-2023-00119-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, tres de abril de dos mil veinticinco PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-002-2023-00119-01 Temilda María Saavedra Flores y otra Lorena Marcela Cifuentes Flores y otra Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de marzo de 2025.
(archivo 10 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 6 de marzo de 2025 resolviendo la apelación interpuesta por las partes, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 31 de marzo de 2025 (archivo 11 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado del demandante presentó el respectivo recurso, conforme escrito de fecha 27 de marzo de 2025.
(archivo 10 carpeta digital segunda instancia) PROCEDENCIA 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-002-2023-00119-01 Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciendan a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia que revocó la de primer grado.
La accionante solicitó que se declarara contrato de trabajo con Lorena Marcela Cifuentes por el período del 15 de marzo de 2020 al 10 de abril de 2022 y el pago de cesantías, intereses de cesantía, prima de servicios, vacaciones, sanción por no consignación de cesantías, indemnización moratoria. La Juez de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, así: 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-002-2023-00119-01 - - Declaró la existencia del contrato de trabajo de la demandante con Lorena Marcela Cifuentes Flórez, declarando solidario responsable a la Casa Hogar Abrazo Fraternal SAS.
Dispuso condenas en favor de la actora por cesantías, intereses de cesantía, prima de servicios, vacaciones, sanción por no consignación de cesantías e indemnización moratoria, Inconforme con el fallo, el apoderado de la parte demandada apeló dicha declarativa del contrato y las condenas dinerarias. Al resolver dicho recurso, esta Sala revocó la sentencia de primer grado y en su lugar absolvió a los demandados de las condenas allí impuestas.
Se tiene entonces, que el perjuicio como interés para recurrir, corresponde a las condenas dinerarias revocadas, las cuales se resumen así: Cesantías: Intereses de cesantía: Prima de servicios: Vacaciones: Sanción por no consig.: Indem. moratoria: Total $ 1.884.562.53 $ 163.407.50 $ 1.884.562.53 $ 1.096.182.43 $12.229.551.20 $35.199.996.483 $52.458.262.67 El valor así calculado resulta inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente, para el presente año asciende a la suma de $170.820.00,00, por ende, NO SE CONCEDE el recurso de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de febrero de 2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso al Juzgado de origen. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido 3 $33.333.33 diarios desde el 11 de abril de 2022 hasta el 6 de marzo de 2025, cuando se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, 1056 días. 73001-31-05-002-2023-00119-01 en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f80969df1c130410ad14af1d2506b4f7efbe1db59905f48d26ef1be75b89b40a Documento generado en 03/04/2025 09:52:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica