TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA IBAGUE TOLIMA Magistrado sustanciador: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz. Ibagué, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Ejecutivo de Yamamotos S.A.S. contra Fabián Andrés Jaimes Otálora. No. 73001-31-03-006-2024-00026-03. Se procede a resolver el recurso de apelación presentado por el demandante contra el auto proferido el 27 de septiembre de 2024 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, dentro del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES. 1.- El demandante a través de apoderado judicial solicitó entre otras cosas, el embargo y posterior secuestro del vehículo de placas GWQ 362 de propiedad del señor Jaimes Otálora, cautela que fue decretada el 9 de febrero de 2024.1 2.- Mediante oficio número 265 del 16 de febrero pasado se comunicó esa medida a la Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad de Ibagué2, la cual se inscribió el 20 de febrero de 2024 1 Documento PDF 002 cuaderno de medidas. 2 Documento PDF 005 cuaderno de medidas.
Apelación Auto Rad. 2024-00026-03. 2 en la plataforma “Pisami”.3Luego de esto, por auto del 29 de agosto de 2024 se dispuso la retención del mismo, para lo cual se ofició a la “Policía Nacional –SIJIN – Sección de Automotores”.4 3.- El 26 de septiembre de 2024 el demandante pidió el secuestro del automotor, informando que éste se encontraba “ubicado en el parqueadero común del Conjunto Residencial Girasol del Vergel, exactamente en la Carrera 25 No. 87C 21 de la ciudad de Ibagué”5, pedimento que se negó el 27 de ese mes y año. Contra esa determinación interpuso el ejecutante recurso de reposición y en subsidio el de apelación; el 21 de octubre se mantuvo incólume el proveído recurrido y se concedió el recurso de alzada; estimó el juez del conocimiento que el extremo procesal demandante debía esperar a que se materializara la retención del vehículo y una vez puesto a disposición del juzgado se elaboraría el respectivo despacho comisorio.
II. CONSIDERACIONES. 1.- La determinación cuestionada es apelable de conformidad con el numeral 8° del artículo 321 del Código General del Proceso. 2.- Claro lo anterior, de entrada, se advierte que el auto que negó la orden de secuestro del automotor a que se viene haciendo alusión se revocará por las razones que pasan a exponerse. Documento PDF 016 cuaderno de medidas.
Documento PDF 035 cuaderno de medidas. 5 Documento PDF 047 cuaderno de medidas. 3 4 Apelación Auto Rad. 2024-00026-03. 3 3.- El juzgado de conocimiento al resolver sobre la solicitud de secuestro estimó la improcedencia de la misma, aduciendo que la orden de “aprehensión” comunicada a la Policía Nacional SIJIN Sección de Automotores- aún no se había efectivizado, pues solo hasta cuando se ponga formalmente a disposición del despacho judicial el vehículo será procedente proveer al respecto.
Ciertamente la orden de secuestro debe estar precedida de la aprehensión del automotor; sin embargo, ante lo informado por el demandante en cuanto a que el vehículo objeto del embargo fue retirado de circulación por el deudor y ubicado en el parqueadero “común del Conjunto Residencial Girasol del Vergel” de esta ciudad, es deber del funcionario competente y en cumplimiento de los principios que rigen las medidas cautelares, entre estos, el de sospecha del deudor6, garantizar la finalidad de la cautela decretada y evitar que éste se insolvente o oculte los bienes, como aparentemente lo afirmó el demandante.
En esa medida, pedirle que aguarde a que se materialice la retención o aprehensión del automotor por la autoridad de policía vial, es someterlo a una espera prolongada e injustificada que repercute sin duda alguna en que logre el pago de lo adeudado, dejándolo desprovisto de herramientas que le permitan asegurar el cumplimiento del crédito.
Encontrándose ante una situación excepcional, ha debido asegurarse de corroborar la información que le fue puesta en conocimiento y dejar de lado excesos ritualistas que en últimas afectan el objeto de la ejecución. 6 Las Medidas Cautelares en el Código General del Proceso, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Módulo de Aprendizaje Auto dirigido-Plan de Formación de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, 2014, autor Marco Antonio Álvarez Gómez, página 18.
Apelación Auto Rad. 2024-00026-03. 4 4.- En ese orden de ideas, el auto apelado se revocará; en su lugar, se ordenará al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué que adelante u ordene la diligencia de secuestro del vehículo de placas GWQ 362 en el lugar informado por la entidad jurídica demandante en el PDF 047 del cuaderno de medidas cautelares.
No se impondrá condena en costas en esta instancia comoquiera que no se causaron. III. DECISION. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala -Unitaria- Civil Familia de Decisión, revocar el auto proferido el 27 de septiembre de 2024 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué; consecuencia de esto, se ordena a la mencionada autoridad judicial que adelante u ordene la diligencia de secuestro del vehículo de placas GWQ 362 en el lugar informado por la entidad jurídica demandante en el PDF 047 del cuaderno de medidas cautelares.
Sin costas en esta instancia. En firme esta determinación, vuelvan las diligencias al juzgado de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. Apelación Auto Rad. 2024-00026-03. 5 RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado -firma electrónica Firmado Por: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f9016dcad00d8a45664a1ec46fe23896acb2eb7098332a81f92ef15286d5a76f Documento generado en 28/01/2025 11:42:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica