Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00212-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00212-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Oscar Iván Cortés Hernández Demandado: Colpensiones y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73001-31-05-003-2023-00212-01 Oscar Iván Cortés Hernández Colpensiones, Porvenir S.A y Protección S.A Ordinario apelación sentencia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Por ser procedente y haberse sustentado, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de Porvenir S.A, y el apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, y se revisa en grado jurisdiccional de consulta a favor de esta entidad, la sentencia proferida el 29 de mayo de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Se corre traslado para alegar por escrito por el término de cinco (5) días para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente.

Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: abb72e24df394d9cf3d8c6f992da34d00b6a57fa9c4b534ee2a9b19e2c833318 Documento generado en 11/06/2024 03:25:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica