Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013.AutoAdmiteTutela

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202400203 00 Gloria Nancy Castaño Alzate. Fiscalía 33 Especializada de Extinción de Dominio y Otra. Acción de tutela Admite tutela Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

La ciudadana GLORIA NANCY CASTAÑO ÁLZATE, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 33 Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, plazo razonable, acceso a la administración de justicia, vida digna, intimidad personal, buen nombre y propiedad privada.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 357 de 27 de agosto de 20241. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela impetrada por la ciudadana GLORIA NANCY CASTAÑO ÁLZATE, en contra de la Fiscalía 33 Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, plazo razonable, acceso a la 1 Expediente digital, archivo digital “011CaratulayActaRepartoTutelaTribFMJA”, folio 2.

Acción de Tutela 110012220000202400203 00 Accionante: Gloria Nancy Castaño Álzate. Accionado: Fiscalía 33 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto admite tutela administración de justicia, vida digna, intimidad personal, buen nombre y propiedad privada.

SEGUNDO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio, con la finalidad de integrar el legítimo contradictorio.

TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas y vinculadas, para que dentro del término máximo de UN (01) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.

CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio dentro del expediente con radicado de fiscalía E.D. 6334, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado