Proceso: DISOLUCIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO y SOCIEDAD PATRIMONIAL instaurado por BRENDA VILLAREAL CABARCAS contra FERNANDO GALLEGO MARTINEZ. Código 08001311000920230033901; Radicado interno: 053-2024F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, julio treinta (30) de dos mil veinticuatro (2.024).
Código: 08001311000920230033901 Radicado interno: 00053-2024F Proceso: Disolución Unión Marital de Hecho Demandante: BRENDA VILLAREAL CABARCAS Demandados: FERNANDO GALLEGO MARTINEZ Procedencia: Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla Asunto: Concede recurso de casación I.- ASUNTO Procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto en oportunidad por el apoderado judicial del demandado contra la sentencia escrita proferida 16 de julio de 2.024, dentro del proceso reseñado en el epígrafe, para tal efecto basten las siguientes: II.- CONSIDERACIONES 1.
En el caso que ocupa hoy la atención de esta Sala Singular, la parte demandante se encuentra legitimada para interponer el recurso, toda vez que lo decidido en esta instancia fue desfavorable a sus intereses, dado que se confirmó la sentencia proferida el 10 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Barranquilla, dentro del proceso verbal de Disolución de Unión Marital de hecho y Sociedad Patrimonial de hecho.
Proceso: DISOLUCIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO y SOCIEDAD PATRIMONIAL instaurado por BRENDA VILLAREAL CABARCAS contra FERNANDO GALLEGO MARTINEZ. Código 08001311000920230033901; Radicado interno: 053-2024F 2. De otro lado, en cuanto al interés para recurrir, el recurrente, sostiene que al ser “el objeto de controversia la declaratoria como compañero permanente culpable por presunta violencia intrafamiliar, el presente asunto es de aquellos que no son esencialmente económicos tal como lo indica la causal primera del artículo 338 del CGP” 3.
Para la procedencia del recurso de casación, el parágrafo del artículo 334 del Código General del Proceso, establece que tratándose de asuntos relativos al estado civil solo serán susceptibles de casación i) las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y ii) la declaración de la unión marital de hecho. A su turno para la concesión de este, el artículo 338 ibídem establece como principio general que deba acreditarse el interés para recurrir, excluyendo esta carga, cuando la sentencia sea dictada dentro del proceso que verse sobre el estado civil de las personas.
Por consiguiente, al haberse proferido la sentencia confirmatoria en segunda instancia dentro del proceso de disolución de la unión marital de hecho, asunto que se enmarca dentro del tema del estado civil de las personas, será concedido el recurso de casación solicitado por la parte demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Civil Familia, Singular, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 16 de julio de 2.024, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. Proceso: DISOLUCIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO y SOCIEDAD PATRIMONIAL instaurado por BRENDA VILLAREAL CABARCAS contra FERNANDO GALLEGO MARTINEZ.
Código 08001311000920230033901; Radicado interno: 053-2024F Segundo. Por secretaría remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE y CUMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9edc457d84c4a5f25fbedc68f61873e55877f4b07c6e61587d6976f78e6fd531 Documento generado en 30/07/2024 07:40:06 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica