Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADOS: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-006-2006-00538-05 76.032 OSCAR JULIO BUSTILLO PARDEY, DAVID DELGADO AGUDELO, ROBERTO PRADA PINTO.
AGUSTIN MANUEL ARROYO ALVAREZ, OMAR DE JESUS LOPEZ LONDOÑO, NARCIZO JIMENEZ DE LA HOZ, OSE LUIS MARRUGO BOSSIO, JAIME ENRIQUE BARRAZA DE AGUAS, CARLOS MANUEL SUAREZ MIER, JOSE DE JESUS GALLO COLORADO, ALAN TORRES GIRALDO, GABRIEL VAZQUEZ BERRIO, ALFONSO CARDENAD MONTILLA, JORGE ORTIZ HIDALGO, EDUARDO MIGUEL PEREZ ARROYO, FREDDY RAMBAO BARRAZA, JULIO CAICEDO MEZA, JORGE ELIECER VECINO SILVA, JOSE LUIS CANTILLO QUIROGA, JIMES DIAZ COGOLLO, ANTONIO FIDEL RAMBAL RIVERO, RAFAEL ENRIQUE JULIO VILLADIEGO. y HEREDEROS ALEJAMDRO RUBIO.
FLOTA FUVIAL CARBONERA LIMITADA, CI CARBONES DEL CARIBE S.A. EJECUTIVO LABORAL – CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, primero (01) de abril del año dos mil veinticinco (2025). Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte ejecutante, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se libró mandamiento de pago.
Providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas.
A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 05.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra el auto de fecha 18 de marzo de 2024, por medio del cual se libró mandamiento de pago proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 05.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02a99ec6614722a6fa71d08bb61e68907aca1c5f886e34a9e4ceb3ace4ab0a33 Documento generado en 01/04/2025 12:22:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia