MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente FOLIO 573-2024 Radicación n° 23-001-31-10-003-2022-00126-06 Montería, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de queja interpuesto por el apoderado de JOSE LUIS GANEM PÁEZ, contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2.024, proferido por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería, dentro del proceso de sucesión del causante ABRAHAM ELÍAS GANEM SOFÁN. II.
EL AUTO RECURRIDO La A-quo, a través del numeral 3° del auto atacado, negó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el numeral 1° del interlocutorio de 17 de octubre de 2.024, mediante el cual, se desestimó la solicitud de ilegalidad que el recurrente formuló contra el proveído aprobatorio del inventario 2 Rad. 23-001-31-10-003-2022-00126-06.
Folio 573-2024. y avalúo de bienes. Ello, al estimar que esa decisión no es apelable. III. EL RECURSO DE QUEJA Sostiene el vocero recurrente que el auto que negó la solicitud de ilegalidad sí es apelable, pues, el canon 321 numeral 6° del CGP habilita ese recurso contra la decisión que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.
Luego, como en dicha solicitud -y otras que se han hecho- se advierte sobre la nulidad de lo actuado en la audiencia donde se aprobó el inventario y avalúo, la alzada es viable. IV. ALEGATOS DE NO RECURRENTES Durante el traslado surtido en esta segunda instancia, no hubo réplica de los otros herederos. En la primera instancia, algunos de ellos se opusieron al recurso de queja, mientras que otros abogaron por la concesión de la alzada.
V. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver Corresponde a la Sala determinar: si la decisión que negó la petición de ilegalidad del auto aprobatorio del inventario y avalúo de bienes es apelable. 3 Rad. 23-001-31-10-003-2022-00126-06. Folio 573-2024. 2. Solución al problema planteado 2.1. El recurso de apelación sólo procede contra providencias que expresamente señale la Ley, pues, ese medio de impugnación está gobernado por los principios de taxatividad y especificidad (CGP, art. 321, STC6397-2024, STC8225-2023, STC6861-2023, STC6099-2023).
Y, al respecto, no hay texto legal que establezca la procedencia de la apelación contra el auto que desestima o niega una petición de ilegalidad; criterio éste que lo ha estimado aceptable o razonable la Honorable Corte Suprema de Justicia, tanto en su Sala de Casación Civil (Vid. Sentencias STC657-2023, STC15692-2022, STC138372022 y STC8993-2015), como en su Sala de Casación Laboral (Vid.
Sentencias STL3415-2020 y STL11984-2015). 2.2. Excepcionalmente se ha admitido la procedencia de la apelación, cuando, al resolverse favorablemente la petición de ilegalidad, se adopte como consecuencia una decisión contra la cual la Ley contemple la apelación (STC11894-2022); sin embargo, esa situación no es la que acontece en el presente caso, por cuanto, la solicitud de ilegalidad fue desestimada por la A quo. 2.3.
En fin, se ha de declarar bien denegada la concesión de la apelación. 4 Rad. 23-001-31-10-003-2022-00126-06. Folio 573-2024. 3. Costas Dado que durante el traslado surtido en esta instancia no hubo réplica de los demás herederos, no se impondrá condena en costas por el trámite de esta segunda instancia (CGP, art. 365-8°). VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería;
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADA la concesión del recurso de apelación indicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Devolver el expediente a su juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado 5 Rad. 23-001-31-10-003-2022-00126-06. Folio 573-2024. Contenido FOLIO 573-2024 Radicación n° 23-001-31-10-003-2022-00126-06 I. OBJETO DE LA DECISIÓN II. EL AUTO RECURRIDO III. EL RECURSO DE QUEJA IV. ALEGATOS DE NO RECURRENTES V. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver 2.
Solución al problema planteado 3. Costas VI. DECISIÓN