REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por el doctor IVÁN DE JESÚS ESTARITA SANTIAGO, apoderado judicial del señor Ray Esmith Llanos Lora, contra la DRA. ROSALBA PÁEZ SAVEDRA - TITULAR FISCALÍA 02 LOCAL DEL MUNICIPIO PUERTO COLOMBIA, DR. NELSON ARIAS HERNÁNDEZ - TITULAR FISCALÍA 70 LOCAL UNIDAD SALUD PUBLICA DE BARRANQUILLA, DRA. VERÓNICA LICETH FALQUEZ FIGUEROA TITULAR JUZGADO 01 PROMISCUO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PUERTO COLOMBIA – ATLÁNTICO, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, INPEC.
La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a la autoridad accionada, DRA. ROSALBA PÁEZ SAVEDRA - TITULAR FISCALÍA 02 LOCAL DEL MUNICIPIO PUERTO COLOMBIA, DR. NELSON ARIAS HERNÁNDEZ TITULAR FISCALÍA BARRANQUILLA, TITULAR 70 DRA. JUZGADO 01 LOCAL UNIDAD SALUD PUBLICA VERÓNICA LICETH FALQUEZ FIGUEROA PROMISCUO PENAL DEL CIRCUITO DE - CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PUERTO COLOMBIA – ATLÁNTICO, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, INPEC, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación al (i) Juzgado Primero Promiscuo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Puerto Colombia Radicado: 08001220400020260004400 Radicado interno: 2026 00047 Accionante: Ray Esmith Llanos Lora Accionado: JUZGADO 01 PENAL PROMISCUO DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA Asunto: Tutela de Primera Instancia (Atlántico), (ii) Oficina Judicial y de Reparto del municipio de Puerto Colombia (Atlántico), (iii) Ministerio de Justicia y del Derecho, (iv) INPEC, (v) USPEC, (vi) Cárcel Modelo de Barranquilla, (vii) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal objeto de tutela; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Requerir al (i) JUZGADO 01 PROMISCUO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PUERTO COLOMBIA – ATLÁNTICO; para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele la accionante en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- A continuación, se resolverá acerca de la medida provisional formulada por la accionante, quien solicita se ORDENE “el TRASLADO INMEDIATO DEL INTERNO RAY ESMITH LLANOS LORA, A UNA CLÍNICA O UNIDAD PSIQUIÁTRICA ESPECIALIZADA DENTRO DE LA RED PUBLICA O PRIVADA DISPONIBLE DE BARRANQUILLA O EL ATLÁNTICO, MIENTRAS SE DECRETE DE FONDO ESTA ACCIÓN DE TUTELA.” 4.1- Al analizar los hechos, pretensiones y anexos de la demanda, bajo la egida del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el Despacho estima que la medida provisional no es “necesaria y urgente”, dado que, se observa que 2 Radicado: 08001220400020260004400 Radicado interno: 2026 00047 Accionante: Ray Esmith Llanos Lora Accionado: JUZGADO 01 PENAL PROMISCUO DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA Asunto: Tutela de Primera Instancia busca la protección inmediata de los derechos fundamentales que invoca, sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el caso en concreto, el accionante no ha aportado elementos de juicio que permitan concluir que, de no accederse a tales pedimentos inmediatamente, se encuentre en un eminente riesgo de causarse un perjuicio irremediable en contra del ciudadano Ray Esmith Llanos Lora; razón por la cual no se accederá a la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL incoada por la parte actora, y por consiguiente, quedará sujeta a la decisión de fondo que haya de emitirse. 5.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 6.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 7.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.
Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 3