República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20011 31 05 001 2022 00469 01 MEDARDO AYALA TRIANA SILENA AYALA TRIANA Y BEDULFO PEÑA TOVAR.
ASUNTO: ADMITE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:
PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA contra la sentencia de 28 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Aguachica - Cesar. Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:
SEGUNDO: CORRER TRASLADO COMÚN a las partes, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.
TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente. Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”. 1 CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20011 31 05 001 2022 00469 01 2