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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoSeAbstieneResolverRecursoApelación 2024-00163 (0757-26)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA PROCESO: Verbal EXPEDIENTE: 52356-3184-002-2024-00163-01 (0757-26) DEMANDANTE: Oscar Libardo Benavides Palma DEMANDADO: Gloria Del Rosario Aguirre Lucero San Juan de Pasto, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso resolver la apelación de auto asignada a este despacho mediante reparto del 15 de mayo de 2026, sin embargo, ello no ocurrirá por las razones que a continuación se exponen: En proveído del 17 de febrero de 2026 (archivo 21, cuaderno primera instancia, subcarpeta 01), el juzgado a quo resolvió sobre la nulidad y subsidiaria apelación contra la sentencia de primera instancia propuesta por la demandada mediante memorial del 14 de enero de 2026 (archivo 20, ibídem).

En esa oportunidad, el operador judicial negó la primera de las peticiones, es decir, la nulidad fundamentada en las causales 5ª y 8ª del artículo 133 del C.G.P. y concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. Contra la negativa de declarar la invalidez procesal no se interpuso recurso alguno. En virtud de lo anterior, el proceso fue remitido a este Tribunal, donde previa asignación del radicado interno 0319-26, se dispuso la admisión del remedio vertical y, a través de auto de 27 de marzo de 2026 se declaró desierto el mismo ante la ausencia de sustentación en segunda instancia. En consecuencia, se ordenó la devolución del proceso al estrado origen, cumpliéndose dicha determinación por parte de secretaría de la Sala el 13 de abril de 2026 (archivos 04, 08 y 011 cuaderno primera instancia, subcarpeta 02).

Así las cosas, se estima que el envío del expediente a esta Corporación mediante oficio 480 de 15 de mayo de 2026 para “atender el recurso de apelación concedido en auto del 17 de febrero de 2026” (archivo 22, cuaderno primera instancia, subcarpeta 01) obedece a un error secretarial del juzgado 52356-3184-002-2024-00163-01 1 de primera instancia, en tanto el plenario indica que ya se resolvió sobre dicha alzada y no se avizora que se haya interpuesto un recurso de igual naturaleza frente a la decisión del a quo de denegar la nulidad formulada por la apoderada judicial de la parte demandada o, contra alguna otra determinación adoptada con posterioridad.

Luego entonces, no hay mérito para que este despacho se pronuncie, de fondo, sobre la apelación radicada en segunda instancia bajo el número 0757-26, en tanto la misma es inexistente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación de auto asignado a este despacho mediante reparto del 15 de mayo de 2026.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, en el momento procesal oportuno y previas las anotaciones de rigor. Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Despacho 002 Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 594e26c10b92dd128d2cca0e932cd718ebb4ba6ecdb44e66fc9a0d2376f1661e Documento generado en 22/06/2026 03:29:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 52356-3184-002-2024-00163-01 2