Micelio

auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: Auto Familia 2024-00241-01 - Pablo Gaona Familia

Sala: DESPACHO 003 DE LA SALA ÚNICA

Ponente: Orlando Zambrano Martínez

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Sustanciador: Orlando Zambrano Martínez Asunto Referencia Radicación Demandante Demandado Origen Aprobado Auto No.: Aparente conflicto de competencia negativo: Sucesión Intestada y Liquidación de Sociedad Conyugal: 865683184001-2024-00241-01: Pablo Alberto Gaona Angulo: Gloria Amparo Cardozo y otros: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orito: Sala del 11 de febrero de 2025: 25 Mocoa, Putumayo, once de febrero de dos mil veinticinco I. OBJETO DE DECISIÓN Ha arribado a esta Corporación la presente demanda de Sucesión Intestada y Liquidación de Sociedad Conyugal, para dirimir un aparente conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orito – Putumayo, con respecto a su superior – Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís – Putumayo.

Por tratarse de un aparente conflicto negativo de competencia no hay lugar a que el Tribunal se ocupe del asunto. Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: El señor Pablo Alberto Gaona Angulo, por medio de su gestora judicial, presentó demanda de Sucesión Intestada y Liquidación de Sociedad Conyugal1 ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís - Putumayo, dependencia que, mediante auto del 22 de agosto de 20242, decidió rechazarla por razones de 1Carpeta de primera instancia, Cuaderno Juzgado Promiscuo de Familia, Documento 1 del expediente electrónico.

Link de acceso directo. 01Radicación Demanda.pdf 2Carpeta de primera instancia, Cuaderno Juzgado Promiscuo de Familia, Documento 11 del expediente electrónico. Link de acceso directo. 11Auto que rechaza Demanda.pdf 1 competencia y ordenó su remisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Orito Putumayo, tras referir que de acuerdo al numeral 5 del art. 26 y art. 25 del Código General del Proceso, los procesos de Sucesión de menor cuantía son de conocimiento de los jueces promiscuos municipales, resaltando conforme lo dispuesto en el numeral 4 del art. 18 ídem, las reglas de competencia en razón del territorio por el lugar del último domicilio del causante.

El Juzgado destinatario, en proveído del 14 de noviembre de 20243, se sustrajo de atender la demanda, indicando que el análisis de la autoridad de Puerto Asís desatendía la directriz de una interpretación armónica de las normas procesales, por lo que la competencia en razón de la cuantía se debe determinar conforme lo establece el numeral 5° del artículo 26 del C.G.P., en concordancia con los artículos 489 y numeral 4° del artículo 444 de la misma obra procesal, que preceptúa: “4.

Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1.”. II. CONSIDERACIONES El conocimiento del asunto como si se tratara de conflicto negativo de competencia planteado en la forma en que se ha dejado reseñada, correspondió a esta Sala aplicando el artículo 139 ibídem, precisándose, además, que por el tipo de asunto debate de competencia negativa entre los mencionados despachos -, el superior funcional común de los mismos viene a serlo esta Corporación. En primera medida y sin necesidad de adentrarse en otros pormenores, es menester señalar que el artículo 139 adjetivo, que viene de citarse, señala a su vez que “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”.

Atendido el aparte normativo resaltado por la Sala, se colige que en el presente caso a decir verdad no se cumplen los presupuestos necesarios para predicar la existencia de un real conflicto negativo de competencia, como que se pasó por alto por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Orito – Putumayo, la prohibición 3 Carpeta de primera instancia, Cuaderno Juzgado Promiscuo Municipal Orito, Documento 03 del expediente electrónico.

Link de acceso directo. 03AutoProponeConflictoDeCompetencia.pdf 2 expresa, que, conforme emana de su tenor literal, restringe la posibilidad que el Juez de inferior categoría funcional, se niegue o rehúse acoger el conocimiento del asunto que le ha sido remitido por su superior funcional, en este caso, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís. Al respecto, la doctrina ha expresado, veamos: “Para que el conflicto pueda existir, es requisito indispensable que los funcionarios no sean directamente subordinados, pues en tal caso, dada la característica de nuestra organización judicial, eminentemente jerarquizada, la opinión del de mayor categoría predomina sobre la del inferior categoría, quien debe cumplir la decisión sin reparos de ninguna clase”.4 Por ende, de acuerdo con nuestra tradición legislativa, los conflictos de competencia se pueden suscitar de oficio o a petición de parte.

Sin embargo y con relación a los primeros, esto es, los suscitados por iniciativa del juez, aunque los funcionarios en conflicto pueden ser de diferente categoría, jamás pueden estar directamente subordinados entre sí. El anterior se constituye en un requisito indispensable para que se pueda hablar de la existencia del conflicto oficioso, dada la característica jerarquizada de nuestra organización judicial, que hace que en este, como en otros escenarios, la opinión del de mayor categoría predomine sobre la de la inferior categoría, quien en principio debe estarse a la misma al margen de las discrepancias que abrigue sobre la decisión de su superior directo.

Pues la dependencia funcional en el caso en concreto se encuentra reglada en el artículo 34 del CGP, el cual dispone: “Corresponde a los jueces de familia conocer en segunda instancia de los procesos de sucesión de menor cuantía atribuidos en primera al juez municipal, de los demás asuntos de familia que tramite en primera instancia el juez municipal, así como del recurso de queja de todos ellos”. y según el mapa judicial de este Distrito Judicial, el Juzgado Promiscuo Municipal de Orito pertenece al Circuito Judicial de Puerto Asís. Habiendo explicado el precepto legal que rige el particular, para esta Corporación resulta evidente que en verdad los requisitos necesarios para que se configure un conflicto negativo de competencia no se cumplen, por cuanto ninguna duda se cierne respecto de que el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, es superior funcional del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orito – Putumayo, por lo cual resultaba imperativo que el Juez Promiscuo Municipal, en 4 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio- Código General del Proceso- Parte General - Editorial DUPRE- Edición 2017- Página 259, Bogotá DC. 3 lugar de provocar conflicto de competencia y remitirlo a este Tribunal, acatará la orden de su superior frente a la competencia para conocer de la demanda.

Por lo brevemente expuesto, es claro que no existe un conflicto negativo de competencia del que deba ocuparse esta Sala Única de Decisión, debiéndose remitir inmediatamente el presente proceso de Sucesión Intestada y Liquidación de Sociedad Conyugal, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orito, para que asuma el conocimiento y proceda al estudio de admisibilidad de la demanda.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA - PUTUMAYO, SALA ÚNICA DE DECISIÓN, RESUELVE:

PRIMERO. REMITIR inmediatamente el presente proceso de Sucesión Intestada y Liquidación de Sociedad Conyugal, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orito para que asuma el conocimiento y proceda a realizar el estudio de admisibilidad de la demanda, por las razones acabadas de esgrimir.

SEGUNDO. Comuníquese esta decisión al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asís, adjuntando copia de esta providencia.

TERCERO. En firme lo aquí resuelto, devuélvase el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Orito

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Magistrado Magistrado 4