Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2023-00541-01 DRA AYALA AUTO CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 045 2023 00541 01. Tipo: Prueba extraprocesal (interrogatorio de parte). Convocante: Juan Fabio Amézquita Angulo. Convocada: Ana lucia Amézquita Angulo. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por el convocante contra la decisión adoptada en audiencia del 13 de diciembre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto dictado en audiencia del 13 de diciembre de 20241 decretó el desistimiento tácito. 2. Contra la anterior decisión el convocante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación2, el cual sustentó en que no tuvo conocimiento del requerimiento previo realizado, dado que no asistió a la audiencia del 16 de octubre de 2024.

CONSIDERACIONES 1 Cfr. Minuto 6:15 - Archivo 26 – Cuaderno primera instancia. 2 Cfr. Minuto 7:15 - Archivo 26 – Cuaderno primera instancia. Radicación: 11001 31 03 045 2023 00541 01 1.- El desistimiento tácito es una forma anormal de terminación del proceso, y el artículo 317 del Código General del Proceso, consagra tres hipótesis para su ocurrencia: la primera, cuando el juez requiere para que se realice una actuación por una de las partes efecto para el cual se concede el término de 30 días para su realización; la segunda atinente a cuando el proceso en encuentre en Secretaría por el término de un año y la tercera después de dictada sentencia y el proceso queda en Secretaría por el término de dos años. 2.- En el caso de marras, el desistimiento se fundó en que la parte actora no dio cumplimiento a lo dispuesto en la audiencia celebrada el 16 de octubre de 20243, esto es, proceder a realizar “los actos de notificación a la pasiva, so pena de la declaración de terminación por desistimiento tácito”, supuesto que evidentemente no acató, pues así – sin más - lo hizo saber el apoderado del actor, quien manifestó que, “pese a que la convocada es familiar del convocante no se sabe el sitio de ubicación, no hay como citarla”4, por tanto, no era otra la decisión a adoptar que la aplicación de la consecuencia prevista en la citada disposición, esto es, el desistimiento tácito, sin que el hecho de que el convocante no haya asistido a la vista pública del 16 de octubre pasado, lo exima del cumplimiento de la obligación allí impuesta, pues corresponde al interesado, cuando menos, la revisión del correspondiente asunto que ponga de presente un mínimo de diligencia en su actuar, máxime si la razón de su “desconocimiento” de dicho requerimiento, obedeció a la falta de asistencia a una audiencia prevista por la sede judicial de primer grado. 3.- Conforme lo anterior, se confirmará el auto apelado, pero sin condena en costas por no aparecer causadas.

DECISIÓN 3 Cfr. Archivo 25 – Cuaderno primera instancia. 4 Cfr. Minuto 2:32 - Archivo 26 – Cuaderno primera instancia. 2 Radicación: 11001 31 03 045 2023 00541 01 En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Confirmar el proveído proferido en audiencia del 13 de diciembre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad.

Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8af7dea7790d5fdb8a239ba6f6e887cae51ba86e8d3320cd49f8c6c3fc637e58 Documento generado en 18/02/2025 02:23:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3