Montería, marzo 05 de 2026 Oficio N° 0623 Doctora DIANA CAROLINA SANTA GUERRA Defensora del Pueblo Regional Córdoba Email: cordoba@defensoria.gov.co Ciudad. Doctora HORFA VÍCTORIA POVEDA CHOCONTA Procuradora 135 Judicial II Penal Calle 25 Nº 6-95. Email: hvpoveda@procuraduria.gov.co, Ciudad. Doctor LEONARDO MANUEL URANGO VITOLA Fiscal 21 Seccional de Cereté Carrera 10 No. 14-31 Email: fis21seccerete@fiscalia.gov.co leonardo.urango@fiscalia.gov.co Cereté. Señora LUPE ISABEL CARABALLO RODRÍGUEZ Accionante Email: mariafuentescaraballo@gmail.com Ciudad. partes e intervinientes 231626001010202300392 del proceso penal AUTO ADMITE TUTELA 1ª INSTANCIA ACCIONANTE: LUPE ISABEL CARABALLO RODRÍGUEZ ACCIONADO: FISCALÍA 21 SECCIONAL DE CERETÉ RAD: 23 001 22 04 000 2026 00057 00 H.M.P Dr. MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO con radicado N° Cordial Saludo A través del presente correo, me permito notificar auto calendado cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026), con ponencia del Honorable Magistrado Dr MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO, dentro de la acción tutelar referenciada, por medio del cual se dispone;
" ( ) 1. ADMITIR la acción de tutela promovida por la la señora LUPE ISABEL CARABALLO RODRÍGUEZ, quien actúa en nombre propio; como consecuencia, se ordena correrle traslado de la demanda y sus anexos a la FISCALÍA 21 SECCIONAL DE CERETÉ, a través de su titular, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, si a bien lo tiene, ejerza el derecho de defensa. 2.
VINCULAR al presente trámite a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado N° 231626001010202300392, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la acción de tutela. Se adjunta copia de la misma y sus anexos. Para efectos de notificación a las partes e intervinientes de la investigación penal, por Secretaría de la Sala, solicítese la información a la Fiscalía 21 Seccional de Cereté; así mismo, hágase la publicación en el micrositio web de la página de la Rama Judicial. 3.
Tener como pruebas documentales los anexos a esta demanda." la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual (artículo 8° Ley 2213 de 2022) Cordialmente, Henry David Sarmiento Díaz Citador Secretaría Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Carrera 6 No. 61-44 Edificio Élite, Piso 1 Tel.: 604 - 7894154 ext. 339 Montería - Córdoba