Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: JEMMAutoObedeceCumple730013105005202300044-01

Sala: SALA LABORAL

Obedézcase y cúmplase (2024-104) 730013105005202300044-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 12 de junio de 2026 Clase de proceso: Ordinario Laboral Parte demandante: Iván Gabriel Tobón Roldán Parte demandada: Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Radicación: (2024-104) 730013105005202300044-01 M. Sustanciador Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia SL296-2026 del 18 de febrero de 2026, No Casó la sentencia de segunda instancia recurrida por el apoderado judicial del demandante, se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.

(fl.15 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de octubre de 20241 (fl.6 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28fee02bbde7b5adee11f7842cfc4771bccf18de42a852f9a097556f4658c994 Documento generado en 12/06/2026 02:32:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica “RESUELVE:

TERCERO: CONDENAR en costas de ambas instancias al demandante Iván Gabriel Tobón Roldán, a favor de la demandada Protección S.A. Se fijan como agencias en derecho el equivalente a un (1) SMMLV, esto es, $1’300.000.” 1