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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 004-2021-00401 AutoAceptaImpedimentoAdmiteApelacionFuero

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: MARYORI GIL ACOSTA Radicado N° 47-001-31-05-004-2021-00401-01 Once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE: C.I. PRODECO S.A. DEMANDADO: LEIDER RAFAEL TORRES PADILLA, CESAR AUGUSTO FAILLACE REDONDO, WILLIAM RICARDO LLANOS YEPES, HERNANDO SEGUNDO ZAMBRANO BERMUDEZ, SINTRAPRODECO, SINTRAMIENERGETICA y SINTRACARBON.

SINDICATOS INTERVINIENTES: SINTRAMIENERGETICA SINTRAMIENERGETICA SUBDIRECTIVA SANTA MARTA. Mediante providencia del 26 de febrero del 2025, la Magistrada Dra. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO manifiesta que se declara impedida para conocer del presente proceso, basada en la causal 5ta del artículo 141 del Código General del Proceso, que señala son causales de recusación las siguientes: “5.

Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”. Con base en lo anterior, señaló que en el presente proceso obra como apoderado principal de la parte demandada, el Dr. Brayan Antonio Pérez Martínez, profesional que representa los intereses de la H. Magistrada al interior del proceso contencioso administrativo que promovió contra la Nación – Rama Judicial.

En consecuencia, al verificarse la causal de recusación consagrada en la norma procesal memorada, se procederá a declarar fundado el impedimento formulado, por lo que este Despacho avoca el conocimiento del presente proceso, y se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada, quien además representa los intereses del sindicato interviniente, respecto de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del 2022, córrase traslado a los extremos apelantes por el término común de cinco (05) días para que presenten sus alegaciones, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otros cinco (05) días para los mismos efectos.

En el evento que el/la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE; MARYORI GIL ACOSTA Magistrada