REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral CLASE DE PROCESO: Ordinario Laboral RADICACIÓN: 110013105010202200336-01 DEMANDANTE: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento DEMANDADA: Mario Eduardo Montaña Robayo FECHA DECISIÓN: Veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis 2026) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 021 de 25 de junio de 2026 Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de abril de 2026.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 30 de abril de 2026, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 26 de mayo de 2026, conforme a la constancia secretarial de 2 de junio de 2026, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandante presentó el respectivo recurso de casación el 14 de mayo de 2026.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600,00, con fundamento en 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.
En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. Página 1 lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 17 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, se declaró la existencia de un contrato de mandato entre las partes; se condenó al demandado a pagar al actor la suma de $5.000.000 por concepto de honorarios profesionales, debidamente indexados; se declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto de los intereses moratorios y perjuicios morales; se absolvió al demandado de dichas pretensiones; se desestimaron las demás excepciones y se impusieron costas a la parte demandada.
Inconformes con el fallo, los apoderados del demandado y del demandante interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación el 30 de abril de 2026, confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandante está determinado por las pretensiones que le fueron negadas en primera instancia, las cuales fueron confirmadas en segunda instancia y se liquidan así: 2 Artículo 86.
Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Página 2 RESUMEN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS Honorarios $143.624.438,36 Intereses Mora $246.191.313,43 TOTAL, PRETENSIONES $389.815.751,78 (-) CONDENA $7.638.110,88 TOTAL, PRETENSIONES NO CONCEDIDAS $382.177.640,91 De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $382.177.64,14, el cual es superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600,00.
Por tanto, procede conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de abril de 2026.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Página 3 Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Leonardo Corredor Avendaño Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d309deff21807d7104bcc8a219d9184170ad0f6257e6554839af234839e7caa2 Documento generado en 25/06/2026 03:03:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica