Radicado No. 05001-31-05-004-2016-01069-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por María Laura Arteaga Berrio contra la Positiva Compañía de Seguros S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
Se reconoce personería jurídica al Dr. HOLMAN SALAZAR VILLAREAL identificado con cédula de ciudadanía 98.386.083 y portador de la T.P. No. 179. 316 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada en los términos propuestos. María Laura Arteaga Berrio llamó a juicio a Positiva Compañía de Seguros S.A. persiguiendo el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 22 de enero de 2015, en calidad de madre dependiente del causante Edwin Yovany Taborda Arteaga, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, costas, además de lo que resulte probado con base en las facultades extra y ultrapurista; trámite al que se vinculó como litisconsorte al señor Carlos Enrique Taborda Cañas.
Mediante sentencia del 20 de septiembre de 2022, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad, resolvió: “Primero: DECLARAR que la señora María Laura Arteaga Berrio tiene derecho a la pensión de sobrevivencia de origen laboral o profesional ante el fallecimiento de su hijo Eduin Yovany Taborda Arteaga. Radicado No. 05001-31-05-004-2016-01069-01 Recurso de Casación Segundo: DECLARAR que el padre Carlos Enrique Taborda Cañas no acreditó dependencia económica para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes ante el fallecimiento del hijo Eduin Yovany Taborda Arteaga.
Tercero. CONDENAR a la sociedad Positiva Compañía de Seguros S.A. como obligada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia a la señora María Laura Arteaga Berrio a partir del 22 de enero de 2015, en 13 mesadas anuales, con derecho al aseguramiento en salud y descuentos a ese sistema, liquidación que deberá hacerse conforme a los IBC reportados, junto con los ajustes anuales.
Cuarto: CONDENAR a la sociedad Positiva Compañía de Seguros S.A. como obligada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 12 de mayo de 2015, hasta que se verifique el pago de la obligación. Quinto: Desestimar las excepciones formuladas por Positiva Compañía de Seguros S.A. Sexto: Disponer el grado jurisdiccional de consulta a favor de Positiva Compañía de Seguros S.A. Séptimo: CONDENAR a la sociedad Positiva Compañía de Seguros S.A. al pago de las costas.
Agencias en derecho 4 salarios mínimos.”. Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de agosto del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 04 laboral del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ordinario laboral promovido por María Laura Arteaga Berrio contra la Positiva Compañía de Seguros S.A. trámite al que se vinculó como litisconsorte al señor Carlos Enrique Taborda Cañas.
Costas en esta instancia cargo de la demandada. Fíjese como agencias en derecho la suma de $1.300.000. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: Radicado No. 05001-31-05-004-2016-01069-01 Recurso de Casación i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora Artega Berrio (31.6 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $534.040.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Radicado No. 05001-31-05-004-2016-01069-01 Recurso de Casación MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 198 del 1 de Noviembre de 2024