Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2023-00148-02 DRA VELASQUEZ AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Verbal Demandante: ETE COLOMBIA S.A.S. Demandados: SOLETANCHE BACHY COLOMBIA S.A.S. y otros. Rad. 11001310301120230014802 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 estipula respecto de la alzada que “…[e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes…Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. -negrilla fuera del texto-.

Comoquiera que, según el informe secretarial que antecede, la opugnante incumplió la aludida carga dentro del interregno que el despacho le ordenó a la secretaría contabilizar mediante auto calendado a 17 de octubre pasado, el cual cobró ejecutoria, corresponde declarar la deserción del remedio vertical, y ordenar la devolución virtual de expediente al estrado de origen.

En mérito de lo expuesto el Despacho,

RESUELVE

Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el asunto del epígrafe. Segundo: Devolver el legajo virtual al despacho a quo. Notifíquese y Cúmplase, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz 011-2023-00148-02 Verbal Demandante: ETE COLOMBIA S.A.S. Demandados: SOLETANCHE BACHY COLOMBIA S.A.S. y otros.

Rad. 11001310301120230014802 Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f13b75acbc09e63669c9e21ac858034d770b4034b0284be76eade8925587a0dc Documento generado en 11/11/2025 11:35:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 011-2023-00148-02