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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035 2021 00263 03 DRA CRUZ AUTO RESUELVE RECHAZA REPOSICION ADECUA SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de pertenencia promovido por la señora Mercedes Baptista, contra los señores Guillermo Ahumada García, Gloria Inés García, Margarita Ahumada García, María Mónica Ahumada García hoy Mónica Mongtgomery, María Libia Georgina Ahumada García, Enrique Ahumada García, María Alexandra Ahumada García y las personas indeterminadas.

Radicado: 1100131030 35 2021 00263 03. En consideración a que el auto de 13 de agosto de 2025, mediante el cual se declaró oficiosamente una nulidad procesal en el presente asunto, se encuentra expresamente enlistado como apelable en la parte final del numeral 6º del canon 321 del Código General del Proceso y, por ende, es pasible de súplica, se rechaza de plano y por improcedente el recurso de reposición que en contra de dicha determinación interpuso la apoderada de los demandantes, en la medida que la réplica únicamente “procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica”, como así lo previene el artículo 318 de la misma codificación. (subrayas adrede).

Por consiguiente, al tenor de lo establecido en el parágrafo del artículo precitado, se ordena la remisión del expediente al Despacho de la señora Magistrada Stella María Ayazo Perneth para que se resuelva la impugnación. Exp. 1100131030 35 2021 00263 03 Secretaría proceda de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad: 35 2021 00263 03 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4ac7960d8cbace669ff62e03e4ce327d05fde1fc8c5bf278fbf09af79ba4d0a Documento generado en 04/09/2025 02:07:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 1100131030 35 2021 00263 03