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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300520240051401 AutoDeclaraInadmisibleElRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 1 de agosto de 2025 Ejecutivo Conexo 05001310300520240051401 PRODUCTOS FAMILIA S.A. AXIA ENERGÍA SAS Auto Improcedencia de recurso contra el auto que niega la suspensión del proceso Inadmisible Sergio Raúl Cardoso González Decide la Sala el recurso de apelación formulado en contra del auto del 21 de abril de 2024, mediante el cual se declaró una nulidad y se ordenó continuar el trámite del proceso. 1.

ANTECEDENTES. La demandada formuló nulidad de todo lo actuado con base en la causal 8° del artículo 133 del CGP, entre los motivos, indicó que, la sociedad ejecutada se encuentra adelantando proceso de recuperación empresarial ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla1. Mediante auto del 21 de abril de 2025, el Juzgado resolvió declarar la nulidad desde el auto que ordenó seguir adelante con la ejecución, señalando que, en el proceso principal con radicado 05001310300520200027000 no se realizó ninguna anotación en 1 Cuaderno 01 / Archivo 004 Proceso Radicado Ejecutivo Conexo 05001310300520240051401 torno a la creación del nuevo expediente radicado 05001 31 03 005 2024 00514 00, lo cual impidió que el ejecutado tuviese conocimiento de la ejecución, y se le conculcó su derecho de defensa o contradicción. Adicionalmente, refirió el a quo que, teniendo en cuenta que la demanda de recuperación empresarial fue rechazada por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla, se continuaría con el trámite del proceso ejecutivo2.

Contra esta última determinación, la parte demandada formuló recurso de reposición y, en subsidio apelación3. Mediante auto del 4 de junio de 2025, el Juzgado resolvió no reponer la providencia, concedió el recurso de apelación y remitió el expediente a esta Corporación4. 2. CONSIDERACIONES. La recurrente cuestionó el auto del 21 de abril de 2025 señalando que, el auto que dio por terminado el proceso de recuperación empresarial en el Juzgado de Barranquilla se encuentra surtiendo recurso de apelación y, por ende, debió darse aplicación a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 1116 de 2006, esto es, suspender el proceso.

Puntualmente expresó: “debe el despacho ordenar su suspensión y remitirlo al Juzgado 11 civil del circuito de Barranquilla, para que forme parte del proceso de Insolvencia”. 2 Ibid. Archivo 011 3 Ibid. Archivo 012 4 Ibid. archivo 016 Proceso Radicado Ejecutivo Conexo 05001310300520240051401 El auto que niega la suspensión del proceso y la remisión del expediente con ocasión del proceso de insolvencia que enfrenta la parte demandada no está contemplado entre las providencias susceptibles de apelación según lo dispuesto en el artículo 321 del CGP, ni en ninguna otra norma del estatuto procesal.

Aunque la decisión de continuar con el proceso se encuentra incluida en el auto que declaró la nulidad, lo cierto es que lo relacionado con el proceso de insolvencia no fue parte de los fundamentos que sustentaron dicha determinación y, la inconformidad del apelante se centró específicamente en la decisión de continuar el trámite, en su sentir, debió suspenderse el proceso, lo que no es susceptible de alzada.

En consecuencia, encuentra el Despacho que no es pertinente entrar a analizar de fondo el presente recurso de apelación, ante su improcedencia, por lo que no resta más que declararlo inadmisible. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, 3.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 21 de abril de 2024, mediante el cual se ordenó continuar el trámite del proceso. Sin condena en costas. Proceso Radicado Ejecutivo Conexo 05001310300520240051401 SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: baf565d91d4fe82380dce81e1fd7f1fc345e662ff11c6a8b4015af0eb65732ce Documento generado en 01/08/2025 04:10:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica