Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Decisión Sustanciadora Medellín, 26 de enero de 2026 Verbal- Pertenencia 05360310300120220006001 Arsecio Enrique Gallego Velásquez Promotora Tresmil S.A. en Liquidación Auto Concede el recurso de casación Martha Cecilia Lema Villada La parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de 5 de diciembre de 2025 proferida por este tribunal en el proceso verbal de la referencia. La procedencia del recurso extraordinario de casación está condicionada a varios requisitos, a saber: la naturaleza del proceso, la oportunidad y la legitimación para interponer el recurso, así como la cuantía del interés para recurrir.
Así se estipula en los artículos 334 y siguientes del Código General del Proceso. En el presente caso tales exigencias se cumplen porque se trata de un proceso declarativo tal como el numeral 1 del artículo 334 del Código General del Proceso señala; el recurso se interpuso durante el término prescrito en el artículo 337 ibidem, y finalmente, la cuantía del interés para recurrir se presenta en este caso, en cuanto el valor actual de la resolución desfavorable a los intereses del demandante supera los 1.000 SMLMV al Verbal 05360310300120220006001 momento de la sentencia ($1 423 500 000), dado que, según los elementos de juicio obrantes en el expediente, tales como los recibos de impuesto predial unificado, el avalúo catastral del inmueble objeto de usucapión en 2021 ascendía a TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($3 411 057 324)1(CSJ.
AC2130 de 2024). Al respecto, se advierte que, si bien en el expediente obra un dictamen pericial que da cuenta de que el avalúo comercial del inmueble asciende a CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($5 999 850 000)2, lo cierto es que dicho informe no reúne los requisitos previstos en el artículo 226 del Código General del Proceso y, por tanto, no puede ser valorado para estos efectos (CSJ.
AC4369 de 2019). Por consiguiente, al estar reunidos los requisitos exigidos en los artículos 334 y siguientes del Código General del Proceso, el despacho
RESUELVE
1. Conceder ante la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por la parte demandante – Arsecio Enrique Gallego Velásquez - en contra de la sentencia proferida en segunda instancia en el proceso de la referencia. 1 Archivo 12, p. 123 2 Archivo 1, p. 34 Verbal 05360310300120220006001 2.
En consecuencia, REMÍTASE el expediente digital a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada