REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA PRIMERA DE DECISIÓN DUAL CIVIL Bogotá D.C. veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 033 2021 00573 01. Clase: Demandantes Demandado:: Verbal. Wiston Alejandro Murillo Guzmán y otros. Conjunto Residencial Oviedo P.H. y otros.
Magistrada Ponente: ADRIANA AYALA PULGARÍN (Discutido y aprobado en sesión de 14 de julio de 2025, acta 27) Decide la Sala Dual el recurso de súplica interpuesto por los demandantes, contra el auto de 30 de mayo de 2025, proferido por el magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez dentro del trámite de la referencia.
ANTECEDENTES 1. La parte actora solicitó que se tuviera en cuenta el recurso de apelación que presentó frente a la sentencia de 23 de agosto de 2024, emitida por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá D.C. 2. El proveído suplicado declaró inadmisible la censura, tras considerar que, en el escrito radicado en oportunidad, no se verificaba que Radicación: 11001 31 03 033 2021 00573 01 los recurrentes hubieren establecido, por lo menos de manera puntual, el cuestionamiento específico que le hacían al fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.
El inciso 2° numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, establece para el caso de apelación de sentencias, que el censor “deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”. 2. Los suplicantes cuestionaron la determinación de abstenerse de resolver de fondo el asunto, por cuanto, en su sentir, se debió estudiar el instrumento vertical puesto a escrutinio del Tribunal, en donde insistían en la impugnación tanto de la convocatoria realizada el 23 de septiembre de 2021, como de las decisiones adoptadas por la asamblea en la reunión celebrada el 30 de septiembre de 2021, por no haberse avisado del encuentro a la totalidad de los copropietarios del Conjunto Residencial Oviedo P.H. 3.
De una lectura del citado canon legal se extrae que, para que se abra paso al análisis de la censura, el inconforme debe anunciar los motivos de su disenso. Agréguese que, la jurisprudencia ha dejado zanjado que el reparo concreto “consiste en hacer ante el fallador de primer grado una breve enunciación -algunas veces verbal otras escrita dependiendo del querer del replicante y de la forma como se haya notificado el veredicto confutado-, de la causa por la que se está en contradicción con la directriz que se busca discutir verticalmente”1 o expresado en otras palabras “no es más que una referencia temática de los puntos con los que se está en desacuerdo y sobre los que versará la “sustentación”2. 1 CSJ.
Sentencia STC11446 del 6 de septiembre de 2018. 2 Ibidem 2 Radicación: 11001 31 03 033 2021 00573 01 4. Esa temprana conclusión encuentra asidero en la posibilidad que asigna la norma, para que si no se cumplen los requisitos para la concesión de la alzada, el superior la declare inadmisible y devuelva el expediente, en ejercicio del examen preliminar que deberá desplegar cuando le sean repartidas las diligencias (art. 325, inc. 4 CGP).
En consecuencia, como debe ser el juzgador de primer grado ante quien se expongan los reparos concretos que se hacen a la decisión, sobre los que se ahondará en la sustentación y, por tanto, la autoridad que, en principio, se pronuncie sobre la deserción de un recurso de apelación si no se hubiere cumplido con esa carga previa, en esta sede se mantendrá la inadmisibilidad de la alzada y se condenará en costas a la parte suplicante, pero, es del caso requerir al a quo para que resuelve lo pertinente sobre la deserción atrás referida.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Dual del Tribunal Superior de Bogotá D.C.,
RESUELVE
Primero: Confirmar el auto de 30 de mayo de 2025 proferido por el magistrado sustanciador. Segundo: Condenar en costas al extremo suplicante. Se señalan como agencias en derecho la suma de $800 000,00. Liquídense. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 3 Radicación: 11001 31 03 033 2021 00573 01 Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62926be59ed5f1e079a7332df41ae0f3737ac19daf5a9228772e10df33e27c40 Documento generado en 23/07/2025 12:50:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4