REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral 13001310500220220031001 DONALDO JOSÉ ARDILA ARROYO PORVENIR S.A y COLPENSIONES Magistrado Ponente JONNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema: Solicitud de terminación – Recurso de Casación
1. SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO Mediante memorial que antecede, la demandada PORVENIR S.A., través de su representante legal, solicita la terminación del proceso con fundamento a que con la expedición de la Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, y más concretamente para los afiliados con la situación descrita en el artículo 76 de la citada disposición, se eliminó por un término de dos años contados a partir de la promulgación de la Ley, las barreras legales que impedían el traslado de régimen pensional a los afiliados que se encontraban a menos de diez años de cumplir la edad de pensión de vejez establecido por la Ley 797 de 2003, y que generaron las demandas inicialmente de nulidad y posteriormente de ineficacia de la afiliación al Sistema General de Pensiones administrados por las AFP.
En punto a la solicitud de terminación del proceso elevada por el representante legal de la demandada PROVENIR S.A, resulta importante precisar que en el estadio procesal en que se encuentra el presente asunto, el legislador a establecido como formas anormales para terminar el proceso la transacción (artículo 312 CGP) y el desistimiento (artículo 314 del CGP), figuras que no se verifican dentro del presente asunto por cuando las partes no han allegado acuerdo alguno que de cuenta de transigir la litis, ni el promotor de la mismas ha esbozado su intención de desistir de las pretensiones, por lo que resulta improcedente la solicitud de terminación deprecada, de manera que se dispondrá su denegación.
2. RECURSO DE CASACIÓN El apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES, interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por DONALDO JOSÉ ARDILA ARROYO contra PORVENIR S.A y COLPENSIONES, por medio del cual se revocó el ordinal tercero de la sentencia calenda veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) y se confirmó el resto de la providencia, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena.
Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. Recurso de casación DONALDO JOSÉ ARDILA ARROYO contra PORVENIR S.A y COLPENSIONES 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.
Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado. L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso de estudio, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la parte recurrente, la demandada COLPENSIONES, posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), confirma y revoca ordinales de la sentencia de primera instancia, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: LIQUIDACIÓN DEMANDADO_COLPENSIONES VALOR TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN SEGÚN RELACIÓN DE APORTES $ 493.635.000 VALOR TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS DE REASEGUROS DE FOGAFIN, PRIMAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES _ EQUIVALENTE AL 3% DEL (IBC) $ 14.809.021 INDEXACIÒN $ 905.670 $ 15.714.691 VALOR RECURSO COLPENSIONES Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $15.714.691, monto inferior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, es claro que NO supera lo establecido por la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, imponiéndose su denegación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de terminación del proceso elevada por el representante legal de la demandada PROVENIR S.A, por las razones esbozadas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada diecinueve (19) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por DONALDO JOSÉ ARDILA ARROYO Recurso de casación DONALDO JOSÉ ARDILA ARROYO contra PORVENIR S.A y COLPENSIONES contra PORVENIR S.A y COLPENSIONES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmando electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a1286ba3797d4fdf3e880236caddca15c3927a33943344645742dd155e38ef9 Documento generado en 20/11/2024 04:46:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación DONALDO JOSÉ ARDILA ARROYO contra PORVENIR S.A y COLPENSIONES