1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No.2 Cartagena, veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13468318900120150010201 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: BLADIMIRO AISLANT DÁVILA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Proceso: Ordinario Laboral Juzgado de 1ª Instancia: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox- Bolívar Tema: Corrección de Sentencia Objeto: Resuelve la Sala la solicitud de corrección aritmética formulada por la parte demandada de la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). 1.
ANTECEDENTES PROCESALES Mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), la Sala de Decisión Laboral Fija No.2 resolvió: “PRIMERO: ADICIONAR la sentencia de calenda dieciocho (18) de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox Bolívar, dentro del proceso Ordinario Laboral instaurado por BLADIMIRO AISLANT DÁVILA, contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, y a la NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en el sentido de, CONDENAR a la demandada UGPP a reconocer pensión restringida de jubilación a favor de BLADIMIRO AISLANT DÁVILA, a partir del 12 de diciembre de 2006 en cuantía de $408.000, en razón a 14 mesadas pensionales anuales, monto que deberá ser reajustado conforme a la ley, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. CONDENAR a la demandada UGPP a reconocer a favor de BLADIMIRO AISLANT DÁVILA a reconocer y pagar la suma de $112.031.326, por concepto de las mesadas pensionales causadas entre el 12 de diciembre de 2012 y el 30 de marzo de 2023, y las que se sigan causando mientras subsistan las causas, en armonía con los considerandos.
SEGUNDO: CONFIRMAR el resto de las provisiones de la sentencia recurrida, de conformidad con lo expuesto. Proceso de por Ordinario Laboral de BLADIMIRO AISLANT DÁVILA contra UGPP Y OTROS 2 TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
Se fijan agencias en derecho en un SMLMV.” La parte demandada a través de solicitud elevada al juzgado de primera instancia, solicitó la corrección aritmética de la providencia en razón a que el fallo ordenó el reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación a favor del demandante desde el 12 de diciembre de 2006, en razón de 14 mesadas anuales; así mismo, determinó la cuantía de la primera mesada pensional en la suma de $408.000 equivalente a 1 salario mínimo a partir del año 2006, y finalmente, calculó un retroactivo pensional equivalente a $112.031.326 correspondiente según la literalidad de la sentencia a: las mesadas causadas desde el 12 de diciembre de 2012 hasta el 30 de marzo de 2023, sin embargo, señala que, el cálculo del retroactivo pensional contiene un el error puramente aritmético, ya que pese a lo consignado en letras, al realizarse las operaciones aritméticas se incluyeron mesadas que no corresponden a lo ordenado. 2.
CONSIDERACIONES El Código General del Proceso, aplicado por analogía al campo laboral en su artículo 286, al regular el tema de corrección de providencias dispuso: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera del texto) Revisada la sentencia proferida por esta instancia, se observa que, en efecto, se dejó claramente señalado que el actor tenía derecho al reconocimiento pensional a partir del 12 de diciembre de 2012, sin embargo, al momento del cálculo del retroactivo pensional se liquidó con base en una mesada completa, cuando lo correcto era 0,62 de la mesada pensional que más la mesada adicional del año 2012, correspondía a esa anualidad 1,62 mesadas, tal como se advierte en la siguiente liquidación: Proceso de por Ordinario Laboral de BLADIMIRO AISLANT DÁVILA contra UGPP Y OTROS 3 RETROACTIVO MESADA PENSIONAL 45092 PERÍODO MESADA TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 1,63 $ 923.721 MESADAS DESDE HASTA 12/12/2012 31/12/2012 $ 566.700 1/01/2013 31/12/2013 $ 589.500 14 $ 8.253.000 1/01/2014 31/12/2014 $ 616.000 14 $ 8.624.000 1/01/2015 31/12/2015 $ 644.350 14 $ 9.020.900 1/01/2016 31/12/2016 $ 689.455 14 $ 9.652.370 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717 14 $ 10.328.038 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242 14 $ 10.937.388 1/01/2019 31/12/2019 $ 828.116 14 $ 11.593.624 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803 14 $ 12.289.242 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526 14 $ 12.719.364 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000 14 $ 14.000.000 1/01/2023 28/03/2023 $ 1.160.000 3 $ 3.480.000 $ 111.821.647 TOTAL Por lo anterior, al advertirse en efecto la Sala incurrió en un error estrictamente aritmético, se procederá a correrir el ítem tres del ordinal primero de la sentencia del veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), la cual quedará así: - CONDENAR a la demandada UGPP a reconocer a favor de BLADIMIRO AISLANT DÁVILA a reconocer y pagar la suma de $111.821.647, por concepto de las mesadas pensionales causadas entre el 12 de diciembre de 2012 y el 30 de marzo de 2023, y las que se sigan causando mientras subsistan las causas, en armonía con los considerandos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No.2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ítem tres del ordinal primero de la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), proferida por esta Corporación, dentro del proceso ordinario laboral de por BLADIMIRO AISLANT DÁVILA contra UGPP Y OTROS, y en su lugar se dispone: - CONDENAR a la demandada UGPP a reconocer a favor de BLADIMIRO AISLANT DÁVILA a reconocer y pagar la suma de $111.821.647, por concepto de las mesadas pensionales causadas entre el 12 de diciembre de 2012 y el 30 de marzo de 2023, y las que se sigan causando mientras subsistan las causas, en armonía con los considerandos. 2344WE5RTERTR51RTFC VFDRDFCVGFV BVGGV BVHGV V Firmado Por: Proceso de por Ordinario Laboral de BLADIMIRO AISLANT DÁVILA contra UGPP Y OTROS Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 986c78b9bae5ac013f0e7f168bbe6a3fedd5ba72d8a9eba4b0ad4f418dac8876 Documento generado en 21/08/2024 03:55:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica