Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78060AutoReconocePersoneriaJuridicaf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

080013105009202400115 – 01 <R. 78.060> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDILMA CHICA SAMPAYO DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES C.U.I.: 080013105009202400115 – 01 <R. 78.060> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, seis (6) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025).

Se ha recibido memorial1 presentado por la Doctora Tania Isabel Oviedo Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.831.508, y T.P. 290.677, del C.S de la Judicatura, quien funge como representante legal de la Unión Temporal Legal Force, donde solicita reconocimiento de personería para la Doctora Yeraldin del Carmen Escobar Mercado, con cédula de ciudadanía No. 1.102.836.701, y T.P. 257.481, del C.S de la Judicatura, para actuar como apoderada judicial de la Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones, anexando poder conferido por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante escritura pública de fecha 10 de enero de 2025.

Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el art.5 de la Ley 2213 de 13 de junio de 20222. Luego de verificar su calidad de abogada en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconocerá personería la Doctora Yeraldin del Carmen Escobar Mercado, con cédula de ciudadanía No. 1.102.836.701, y T.P. 257.481del C.S de la Judicatura, como apoderada de la demandada en los términos y para los efectos del poder conferido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER personería a la Doctora Yeraldin del Carmen Escobar Mercado, con cédula de ciudadanía No. 1.102.836.701, y T.P. 257.481del C.S de la Judicatura, como apoderada de la demandada en los términos y para los efectos del poder conferido. 1 SegundaInstancia, 10SustitucionPoder. 2ARTÍCULO 5°. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales 080013105009202400115 – 01 <R. 78.060>

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7971c4c38e2d2b275e13437b414070d68a54bd754666f1da1746c531cab374ad Documento generado en 06/10/2025 08:05:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica