REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202400237 00 Alixón Giovanni Pinzón Castañeda. Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio.
Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El ciudadano ALIXON GIOVANNI PINZÓN CASTAÑEDA, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, La Sociedad de Activos Especiales y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo e Igualdad.
Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 442 del 11 de octubre de 2024. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. No obstante, para un mayor entendimiento y contar con mejores elementos al momento de tomar la decisión que en derecho corresponda, se requerirá a la Fiscalía 43 Especializada allegue la resolución mediante la cual se impusieron las Medidas Cautelares.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone: Acción de Tutela 110012220000202400237 00 Accionante: Alixon Giovanny Pinzón Castañeda Accionado: Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela impetrada por el ciudadano ALIXON GIOVANNI PINZÓN CASTAÑEDA, en contra de la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, La Sociedad de Activos Especiales y el Juzgado Tercero del Circuito Especializado Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo e Igualdad.
SEGUNDO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 61 Seccional Unidad de Fe Publica de la Fiscalía General de la Nación, para que informe sobre los hechos mencionados en el numeral décimo segundo del escrito constitucional, así como al Juzgado Sexto del Circuito Especializado Extinción de Dominio con la finalidad de integrar el legítimo contradictorio.
TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas y vinculada, para que dentro del término máximo de UN (01) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio dentro del expediente con radicado 11001312000620241226 00, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012220000202400237 00 Accionante: Alixon Giovanny Pinzón Castañeda Accionado: Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto avoca tutela SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.-