Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 3.Radicado2022-00129-02AutoAdmiteApelaciónDra.Valencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, abril veintitrés (23) de dos mil veintiséis (2026) Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-001-31-10-005-2022-00129-02 Filiación Nancy Eugenia Medina Ortega y otro Juan David Medina Bermúdez y otro Admítase la apelación interpuesta por la parte demandante y el demandado Juan David Medina Bermúdez (ambos parcialmente) a través de sus apoderadas judiciales1, contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2026 por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué Tolima, dentro del proceso de la referencia. Asímismo, atendiendo las nuevas disposiciones de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” la cual rige a partir de su publicación, y dispone en su artículo 12, que el trámite tanto de la sustentación como de definición del recurso debe hacerse de manera escrita, en la forma y los términos allí previstos, se concede a la parte recurrente el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente auto, para que proceda a ampliar por escrito las razones concretas de apelación expuestas ante la primera instancia, remitiéndolo al correo electrónico 1 Gloria Astrid Trujillo Diaz (dte) y Kelia Yomary Bermúdez Fernández (dda) ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co Si no se sustenta oportunamente el recurso en ésta instancia, se declarará desierto. 2 De igual manera al momento de remitir el escrito, indicara bajo la gravedad de juramento, si ha enviado a los demás sujetos procesales copia del escrito de sustentación (parágrafo artículo 9 Ley 2213 de 2022) y en tal caso aportará prueba del envío respectivo.

Presentado el escrito de sustentación, por Secretaría désele el trámite previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del CGP., para que las demás partes del proceso, si a bien lo tienen, se pronuncien mediante escrito remitido al citado correo electrónico en un término de cinco (5) días (inciso 3 artículo 12 ley 2213 de 2022) Notifíquese, La magistrada, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Rad. 2022-00129-02 Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef1cfb961dbf3dc23cb681b54b3d868ba62c3a5015d06e287aa386f615b67628 Documento generado en 23/04/2026 09:53:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Inciso tercero, Artículo 12, Ley 2213 de 2022, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia STC9311-2024 de 30 de julio de 2024.

Rad. 11001-02-03-000-2024-02574-00 MP. Fernando Augusto Jiménez Valderrama; Corte Constitucional, Sentencia T530 de 23 de agosto de 2024 MP. Cristina Pardo Schlesinger.