Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 11SentenciaTutela (1)

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR202 SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Proceso Accionante Accionados Vinculados Tema Asunto Procedencia Radicado Consecutivo Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 047 Acción de Tutela EDWIN BOVELO GODOY Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Coordinador Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Área Jurídica Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, todos de Valledupar, Cesar. Derecho fundamental al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia e Igualdad.

Sentencia Primera Instancia. Reparto 20001 22 04 003 2024 00142 00 2024-00048 Improcedente JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ 122 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas la acción interpuesta por el señor EDWIN BOVELO GODOY, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y donde se vinculó a la Coordinador Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Área Jurídica Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, todos de Valledupar, Cesar, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia e Igualdad, lo que se fundamenta en los siguientes:

HECHOS: El señor accionante indicó que se encuentra recluido en CPAMSVALL, desde el día 03 de julio de 2017, que llegó trasladado de la Cárcel de Villavicencio, Meta. El día 18 de julio de 2023, solicitó al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, por medio de un derecho de petición, la libertad condicional y la redención de pena.

El día 15 de agosto de 2023, envió un memorial recordatorio de su solicitud, de la libertad condicional y la redención de pena. CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El día 14 de noviembre de 2023, solicitó nuevamente al área de Jurídica del CPAMSVAL, que se enviara nuevamente su solicitud al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, con los documentos requeridos, para que estudiara su solicitud de la libertad condicional y la redención de pena, que el 7 de diciembre de 2023, le notificaron que toda la documentación había sido enviada.

Indica que, para la fecha de la presentación de la tutela, no se había dado respuesta a la pretensión de la acción de tutela y por ello considera vulnerados sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia e Igualdad. Se adjuntan copias de los recibidos del área de Jurídica CPAMSVAL. ACONTECER PROCESAL: Recibida por reparto la presente acción, se le imprimió trámite mediante providencia del 10 de abril de 2024, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.

También al Coordinador Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Área Jurídica Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, todos de Valledupar, Cesar. Se les concedió un plazo de dos (02) días para rendir los informes pertinentes y se ordenó notificarles, acto que se cumplió mediante el envío del oficio 1240 de la misma fecha, a los correos electrónicos dispuestos para esos efectos.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS: CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR. Informaron que, revisada la base de datos del Sistema Justicia Siglo XXI implementado para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y los libros radiadores, se pudo verificar que en contra del señor EDWIN BOVELO GODOY, existe una condena bajo el Radicado No. 50573-60-00-562-2013-0002100, sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal Puerto López, el cual fue sometido a las formalidades del Reparto en fecha 24/03/23, SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00142 00 ACCIONANTE: EDWIN BOVELO GODOY ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 2 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el Código Interno 23-44354.

Aseveraron que frente a las solicitudes del accionante: “27/02/24, Al Despacho: 23-44354 - EDWIN BOVELO GODOY - SE REMITE AL DESPACHO DE FORMA DIGITAL, CON CORREO ELECTRÓNICO DE JURÍDICA EPC VALLEDUPAR, ALLEGANDO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DEL CONDENADO Y LA REDENCIÓN DE LA PENA. 27/02/24, Solicitud Libertades Condicionales: 23-44354-EDWIN - BOVELO GODOY. ***SE RECIBE VÍA CORREO ELECTRÓNICO DE JURÍDICA EPC VALLEDUPAR, ALLEGANDO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DEL CONDENADO Y LA REDENCIÓN DE LA PENA.

SE REMITE AL ENLACE. 03/01/24, Al Despacho: 23-44354 - EDWIN BOVELO GODOY - SE REMITE AL DESPACHO DE FORMA DIGITAL, CON CORREO ELECTRONICO DE REDENCIONES CPAMS VALLEDUPAR, ALLEGANDO LA DOCUMENTACION REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCION DE PENAS. 07/12/23, Solicitud Rebajas y Redenciones de Pena: 23-44354-EDWIN BOVELO GODOY. ***SE RECIBE VÍA CORREO ELECTRONICO DE REDENCIONES CPAMS VALLEDUPAR, ALLEGANDO LA DOCUMENTACION REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCION DE PENAS.

SE REMITE AL ENLACE. 14/09/23, Al Despacho: 23-44354 - EDWIN BOVELO GODOY -SE REMITE AL DESPACHO, CON CORREO ELECTRÓNICO JURIDICA EPCAMSV (01/08/2023), SOLICITUD DE INFORMACIÓN. 14/09/23, Recepción de Solicitud: 23-44354-EDWIN - BOVELO GODOY. SE RECIBE VIA CORREO ELECTRÓNICO JURIDICA EPCAMSV (01/08/2023), SOLICITUD DE INFORMACIÓN. SE REMITE AL ENLACE. 24/08/23, Al Despacho: 23-44354 - EDWIN BOVELO GODOY - SE REMITE AL DESPACHO DE FORMA DIGITAL, CON CORREO ELECTRÓNICO EL 22/08/2023 DEL DIRECTOR CPAMS VALLEDUPAR, DOCUMENTOS PARA SOLICITUD DE ESTUDIO DE LIBERTAD CONDICIONAL Y REDENCION DE PENAS. 23/08/23, Recepción Solicitud: 23-44354-EDWIN - BOVELO GODOY.

SE RECIBE VIA CORREO ELECTRÓNICO EL 22/08/2023 DEL DIRECTOR CPAMS VALLEDUPAR, DOCUMENTOS PARA SOLICITUD DE ESTUDIO DE LIBERTAD CONDICIONAL Y REDENCION DE PENAS. SE REMITE AL ENLACE.” Indican que, a la fecha en la secretaría, no se encuentra solicitud alguna pendiente de trámite. Por lo anterior, solicitan a usted, se denieguen las pretensiones solicitadas por el accionante, en lo concerniente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ya que a la fecha no existe vulneración de los derechos fundamentales del accionante EDWIN BOVELO GODOY.

SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00142 00 ACCIONANTE: EDWIN BOVELO GODOY ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 3 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR.

Informaron que el señor EDWIN BOVELO GODOY fue condenado por parte del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, mediante sentencia proferida el día 18 de abril de 2017, al encontrarlo como autor responsable del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO en concurso homogéneo y sucesivo CON ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO, por lo cual se le impuso la pena principal de 27 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

Que le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y cualquier otro mecanismo sustitutivo de la pena. Dicha sentencia fue apelada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en Sala de Decisión penal – Sala No. 2 de Descongestión mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2022 decidió revocar parcialmente la sentencia emitida el 18 de abril de 2017 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta y en su lugar Absolver a EDWIN BOVELO GODOY del cargo formulado en su contra por el delito de acceso carnal violento y modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a EDWIN BOVELO GODOY a la pena principal de 12 años 11 meses y 7 días de prisión como autor penalmente responsable del DELITO DE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS e inhabilitación por el mismo término de la pena principal.

Frente a las pretensiones del actor, aseveraron que al revisar el Sistema de información Justicia Siglo XXI y el expediente del proceso, se avizoraron las solicitudes referidas por el actor, por lo que, a través de autos de la fecha 11 de abril, procedieron al estudio de las solicitudes, y resolvieron:

RESOLVIÓ (ACERCA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL): “PRIMERO: Negar la libertad condicional solicitada por el sentenciado EDUIN BOVELO GODOY, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad, donde se encuentra recluido el condenado, y exhórtesele para que inserte copia de esta providencia en la hoja de vida del interno.

TERCERO: Contra este proveído proceden los recursos de reposición y/o apelación. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00142 00 ACCIONANTE: EDWIN BOVELO GODOY ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 4 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar CUARTO: Notifíquese en legal forma esta providencia. A través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, hágase lo de rigor.”

RESOLVIÓ (ACERCA DE LA REDENCIÓN DE PENA): “PRIMERO: RECONOCER al sentenciado EDUIN BOVELO GODOY, por concepto de redención de pena por trabajo, un 2 AÑOS, 4 MESES, 7 DÍAS Y 6 HORAS, acorde a lo motivado.

SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, y exhórtesele para inserte copia de esta providencia en la hoja de vida del interno.

TERCERO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación. Por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, hágase lo de rigor.” Finalmente, manifestaron que actualmente no hay solicitudes ni asuntos por resolver dentro del proceso seguido contra el interno EDWIN BOVELO GODOY.

Adjuntan las piezas procesales pertinentes como evidencia. ÁREA JURÍDICA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD. Indicaron que el 18 de julio de 2023, el accionante EDWIN BOVELO GODOY requirió el envío de la documentación pertinente para que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar procediera al Estudio de Redención de pena y libertad condicional.

Asimismo, manifiestan que el requerimiento y petición presentada por el actor fue tramitada y enviada al juzgado correspondiente en la misma fecha 18 de julio de 2023. El día 9 de noviembre de 2023, reiteraron la solicitud del detenido ante los Juzgados de Ejecución de Penas, reiterando el envío de la documentación de la petición del actor.

El día 26 de febrero de 2024, reiteraron por tercera ocasión la pretensión petitoria con los anexos documentales a los Juzgados de ejecución de penas y medidas de SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00142 00 ACCIONANTE: EDWIN BOVELO GODOY ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 5 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar seguridad de Valledupar, indicándoles que desde el día 15 de agosto de 2023, habían enviado lo requerido para el estudio de Redención de pena y libertad condicional del señor EDWIN BOVELO GODOY.

Por lo anterior, consideran que el Juzgado 3 de Ejecución de la Pena y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, se encuentra vulnerando los derechos del accionante al no dar respuesta alguna frente a la petición del accionante en cuanto al estudio de Redención de pena y libertad condicional. Finalmente, argumentan que ellos, como Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, no han vulnerado derechos fundamentales al señor EDWIN BOVELO GODOY, en vista de que los llamados a resolver la solicitud de Libertad Condicional y redención de la pena son el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.

Solicitan declarar improcedente la acción de tutela en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar. Adjuntan las piezas procesales pertinentes como evidencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sea lo primero precisar, en materia de tutelas, que según las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para el conocimiento de estos asuntos, en consideración a que los hechos que generaron la presunta amenaza sobre el derecho invocado como vulnerado, se producen en este Distrito.

Además, se cumplen las normas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. El problema jurídico por resolver se dirige a determinar si con las omisiones denunciadas por el señor EDWIN BOVELO GODOY, se han vulnerado sus derechos fundamentales, y de ser así, será necesario determinar cuál autoridad ha incurrido en la acción o en la omisión lesiva, o si, como se ha expuesto, se debe declarar improcedente.

SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00142 00 ACCIONANTE: EDWIN BOVELO GODOY ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 6 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Para resolver el problema jurídico planteado, sea lo primero advertir que la Acción de Tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, constituye un mecanismo ágil, preferente y sumario al cual puede acudir toda persona cuando estime vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ante la acción o la omisión de una autoridad o de un particular, en los casos establecidos en la norma, siempre que no exista otro medio judicial idóneo al que pueda recurrir, o aún, cuando existiendo éste, se requiera de la protección inmediata y transitoria ante la inminencia de un perjuicio irremediable.

Así también es preciso que cuando se solicite el amparo constitucional, se cumplan unos requisitos tales como: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez)”1 En el caso analizado, la legitimación por activa recae en el titular del derecho que alega haber sido vulnerado, mientras que las autoridades demandadas, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, sería el llamado a resistir la acción y, por lo tanto, está legitimado en la causa pasiva.

Además, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario, los dos de Valledupar, Cesar, también están vinculados en virtud de su posible intervención relacionada con la situación que se considera lesionadora, aunque no se demanda ningún proceder de la Procuraduría, que se vincula para evitar posibles nulidades decretadas por el superior.

Aunque el accionante menciona el derecho de petición como afectado, es el derecho fundamental al Debido Proceso el que se avizora como posiblemente lesionado. Es relevante destacar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las solicitudes elevadas por las partes e intervinientes dentro del proceso no deben entenderse como ejercicio de la garantía fundamental de petición, sino como parte del debido proceso y, por lo 1 CC ST-010 de 2017.

SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00142 00 ACCIONANTE: EDWIN BOVELO GODOY ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 7 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar tanto, su práctica está regulada por las normas que establecen el trámite respectivo.

La Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre este tema. “[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos.

De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso»2 […] si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).3 En el presente caso, según el escrito de tutela y las respuestas recibidas, el señor accionante EDWIN BOVELO GODOY presentó una solicitud de reconocimiento de redención de pena y libertad condicional el 18 de julio de 2023, a través de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar.

Esta solicitud fue enviada al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, y luego remitida al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Sin embargo, este último, a pesar de que recibió los documentos y a que en 3 ocasiones se le reiteró la solicitud, no realizó estudio de lo pretendido por el actor, sino hasta el día 11 de abril de 2024, fecha en que emitió pronunciamientos en los que se negó al señor EDWIN BOVELO GODOY el subrogado de la libertad condicional. 2 3 C.C. ST-377 de 2002.

C.C. ST-215A de 2011. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00142 00 ACCIONANTE: EDWIN BOVELO GODOY ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 8 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar “PRIMERO: Negar la libertad condicional solicitada por el sentenciado EDUIN BOVELO GODOY, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.” Así mimo en la misma fecha de le reconoció la redención de la pena: “PRIMERO: RECONOCER al sentenciado EDUIN BOVELO GODOY, por concepto de redención de pena por trabajo, un 2 AÑOS, 4 MESES, 7 DÍAS Y 6 HORAS, acorde a lo motivado.” Decisiones que fueron notificadas al interesado por medio del correo electrónico enviado dispuesto por el CPAMSVAL, para lo pertinente.

Se constata con documento del hilo de correos remitidos por el accionado. En vista de que el Juzgado resolvió la solicitud del accionante durante el trámite de la acción de tutela y dispuso las medidas necesarias para comunicarle la decisión, se considera que la omisión inicial ha sido superada. Por lo tanto, se presenta una carencia actual de objeto respecto a esta dependencia judicial, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

“4.1. La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: 4.1.1.

Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho.

No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva más no indemnizatoria. 4.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00142 00 ACCIONANTE: EDWIN BOVELO GODOY ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 9 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. 4.1.3.

Acaecimiento de una situación sobreviniente. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que, a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho.” Ahora, a pesar de que se desconoce si al señor EDWIN BOVELO GODOY se le notificó el contenido de las providencias dictadas el 11 de abril de 2024, emitidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, acto procesal que ya no depende del Juzgado accionado, toda vez que cumplió con la gestión que le correspondía en el envío para que se enterara el señor accionante, y ello ya depende del Jefe de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para quien surgió la obligación de cumplir con tal tarea, ya en curso este trámite, una vez se hizo la remisión a esa dependencia de las decisiones adoptadas, por lo que no sería del caso predicar la vulneración por parte del Establecimiento para el derecho del señor accionante, porque solo dentro de este trámite constitucional le han corrido los términos para cumplir con la gestión notificadora.

Sin embargo, se hace necesario tomar medidas con el fin de prevenir que tal tarea se ejecute de manera efectiva, y por ello, se exhortará al Jefe de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, para que, si aún no lo ha hecho, en un plazo máximo de ocho (08) horas, le notifique al señor EDWIN BOVELO GODOY.

Ahora bien, en el momento en que se presentó la acción de tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, no incurrió en ninguna omisión ni acción reprochable. Una vez recibidas las solicitudes de redención de pena y beneficio de libertad condicional, este centro las remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

Por lo tanto, no se evidencia ninguna vulneración imputable a este centro, por lo que procede su desvinculación del trámite. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00142 00 ACCIONANTE: EDWIN BOVELO GODOY ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 10 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar De manera similar, esta situación se aplica a la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, la cual tampoco ha incurrido en acciones u omisiones que puedan ser objeto de reproche en el marco de esta acción de tutela.

Por lo tanto, también debe ser desvinculada del trámite. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la Ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por el señor EDWIN BOVELO GODOY, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, por carencia actual de objeto, al configurarse un hecho superado, en relación con la vulneración predicada para su derecho fundamental al Debido Proceso, tal como se plasmó en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: EXHORTAR al señor Julio Alberto Pacheco Gutiérrez, Jefe de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, para que, si aún no lo ha hecho, en un plazo máximo de ocho (08) horas, efectúe los trámites pertinentes a efectos de notificarle al señor EDWIN BOVELO GODOY.

TERCERO: Desvincular de este trámite a la secretaria del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como a la Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal, ambos de Valledupar, Cesar, en tanto que no incurrieron en ninguna acción u omisión vulneradora, conforme a las consideraciones de este proveído.

CUARTO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

QUINTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00142 00 ACCIONANTE: EDWIN BOVELO GODOY ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 11 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar SEXTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00142 00 ACCIONANTE: EDWIN BOVELO GODOY ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. 12