Radicado No. 05001310501820190026602 Recurso de Reposición y en subsidio queja REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 16 de diciembre de 2025 PROCESO Ordinario laboral RADICADO 05001310501820190026602 DEMANDANTE NOELIA GIRALDO DE MACHADO DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES INTERVINIENTE AD EXCLUDENDUM NELSON MACHADO GIRALDO PROVIDENCIA Auto, recurso extemporáneo M. PONENTE JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de la demandante. 1.
ANTECEDENTES. Mediante auto proferido el 24 de noviembre de 2025 y debidamente notificado por estados el día 25 del mismo mes y año, esta Sala de Decisión Laboral resolvió conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones —Colpensiones—, al considerar que la entidad contaba con el interés jurídico requerido para recurrir.
Contra dicha decisión, la doctora NEREIDA SANABRIA BARRENECHE, en calidad de apoderada judicial de la señora NOELIA GIRALDO DE MACHADO, presentó el 1 de diciembre de 2025, a las 16:35:16 horas, por medio del Sistema de Radicado No. 05001310501720240007401 Recurso de Reposición Información Unificado de Gestión Judicial (SIUGJ), un memorial mediante el cual interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja, contra el auto que concedió el recurso de casación. SE CONSIDERA: Los recursos procesales, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, constituyen mecanismos legales diseñados para subsanar posibles yerros judiciales que puedan surgir en el ejercicio de la función jurisdiccional, en aras de garantizar la protección de los derechos de las partes y el debido proceso.
En ese sentido, el recurso de reposición permite al mismo funcionario judicial que profirió una providencia interlocutoria revisarla y, de ser procedente, modificarla o dejarla sin efecto. Este medio de impugnación se encuentra regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. El artículo 63 dispone que “procederá contra los autos interlocutorios, y se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados” (énfasis fuera del texto).
En el presente caso, se advierte que el auto recurrido fue notificado mediante anotación en el estado judicial del 25 de noviembre de 2025. En consecuencia, el término legal para interponer el recurso de reposición vencía el 27 de noviembre de 2025 a las 5:00 p. m. No obstante, según registro electrónico del SIUGJ, el memorial fue radicado el 1 de diciembre de 2025, esto es, dos días después de vencido el término legal.
Así las cosas, resulta evidente para la Sala que el recurso fue presentado extemporáneamente, razón por la cual no puede ser tenido como válido ni producir efecto procesal alguno. Alejandra S. Radicado No. 05001310501720240007401 Recurso de Reposición En atención a lo anterior, se concluye que el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto que concedió el recurso de casación fue presentado por fuera del término legal.
En consecuencia, el recurso de queja interpuesto en subsidio también deviene improcedente, al depender su estudio de la procedencia del primero. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral RESUELVE:
1. RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Reposición interpuesto por la señora NOELIA GIRALDO DE MACHADO, contra el auto del 24 de noviembre de 2025, por extemporáneo. 2. En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Firmado Por: John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Alejandra S. Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a69bdc2dc36ec4e68d2737b333627b5796d1c745c89c84b87941b8ddbc6669b9 Documento generado en 16/12/2025 01:25:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica