REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, marzo diez y nueve (19) de dos mil veinticinco (2025). REF: Proceso VERBAL (PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD) Demandante: MAYRA ALEJANDRA JARAMILLO FERIA. Demandado: EDWIN ANDRÉS ARÉVALO AGUIRRE. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-84-001-2023-00061-01.
ASUNTO 1. Se ha remitido [digitalmente] el proceso de la referencia por parte del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia No. 288 proferida por ese despacho judicial el 03-12-20241. Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.
Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y el extremo recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos plantea centralmente: (i) indebida valoración de la carga probatoria por parte de la a-quo;
(ii) indebida valoración de los dictámenes emitidos tanto por la trabajadora social como por la psicóloga del ICBF “…al analizar la existencia de abandono…”; (iii) el padre del pequeño L.M.A.J “…se limitó a cumplir con la cuota alimentaria que se le fijó desde febrero de 2023, sin mostrar interés en otros aspectos fundamentales de la vida del menor…”;
(iv) el demandado “…ha mostrado una actitud despreocupada y negligente, a pesar de contar con vías legales para acercarse al menor, como la posibilidad de fijar visitas, no Expediente electrónico: “76834318400120230006101”, cuaderno: “1eraInstancia”, archivo: “071ActaAudiencia03Dic2023061”, enlace: “PROCESO_ 76834318400120230006100 AUDIENCIA DESPACHO_768343184001 Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá 768343184001 TULUA – VALLE DEL CA-20241203_092158-Grabación de la reunión.mp4”, hora: 01:11:56 a 01:52:16. 1 Proceso VERBAL DE PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD.
Demandante: MAYRA ALEJANDRA JARAMILLO FERIA. Demandado: EDWIN ANDRÉS ARÉVALO AGUIRRE. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-834-31-84-001-2023-00061-01. ejerció sus derechos…”, sumándosele a ello que el hecho de no contestar la demanda “…puede interpretarse como una aceptación tácita de lo manifestado en la misma…”; y, (v) la sentencia opugnada no valoró “…de manera adecuada las pruebas y los elementos presentados en el proceso…”2. 2.
Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Ahora bien, en lo que concierne con los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo “…pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…”. 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISIÓN 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo3, e l recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia No. 288 Ibídem, archivos: “ “071ActaAudiencia03Dic2023061”, enlace: “PROCESO_ 76834318400120230006100 AUDIENCIA DESPACHO_ 768343184001 Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá 768343184001 TULUA - VALLE DEL CA-20241203_092158-Grabación de la reunión.mp4”, minuto: 1:52:25 a 1:53:47, y “072ReparosApelacion.pdf”. 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso, pues el fallo apelado versa sobre el estado civil de las personas. 2 Proceso VERBAL DE PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD.
Demandante: MAYRA ALEJANDRA JARAMILLO FERIA. Demandado: EDWIN ANDRÉS ARÉVALO AGUIRRE. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-834-31-84-001-2023-00061-01. proferida el 03-12-2024, por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TULUÁ. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022.
En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir su obligación de sustentar los reparos. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado a través del siguiente electrónico (al cual se accede link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-buga-sala-civil-familia/100.
Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-bugafamilia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las web sala-civil- inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).
Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P., “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.
Por la Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-debuga-sala-civil-familia.
NOTIFIQUESE Proceso VERBAL DE PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD. Demandante: MAYRA ALEJANDRA JARAMILLO FERIA. Demandado: EDWIN ANDRÉS ARÉVALO AGUIRRE. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-834-31-84-001-2023-00061-01. El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-834-31-84-001-2023-00061-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64cdc5abf0636a07434ac99a33f02897ec5d4209c1c7704bf74d36757c29bcb8 Documento generado en 19/03/2025 08:56:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica