República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN FECHA Verbal Manufacturas Fibrex S.A.S. y otros Cabinas y Conjuntos S.A.S. 11001-31-03-035-2020-00011-03 Interlocutorio No. 02 DECLARA DESIERTO Veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) Ingresado el presente asunto al despacho para desatar el recurso de queja formulado por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 8 de noviembre de 20241, proferido por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual negó el recurso de apelación interpuesto contra el numeral 1 del auto del 17 de octubre de 2024, en el que no accedió a reconocer la pérdida de competencia de esa sede judicial, se evidencia que en el mismo asunto se emitió sentencia el 25 de noviembre de 2024 mediante la cual se declaró la prosperidad de las excepciones propuestas por los demandados, por lo que se negaron las pretensiones de la demanda; providencia contra la que no se interpuso recurso alguno por ninguno de los extremos en contienda.
En consecuencia, sería del caso entrar al estudio de fondo del recurso interpuesto, de no ser porque se dan las previsiones del inciso penúltimo del artículo 323 del C.G.P., que al tenor señala: “[l]a circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación 1 PDF “088AutoDecideRecursoNiegaPerdidaCompetencia” en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuera apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos”.
Siendo viable, por sustracción de materia, declarar desierto dicho medio de impugnación ante la actuación silente de la parte interesada respecto del fallo de primer grado. Sobre la temática, en un asunto de similares contornos, la Corte Suprema de Justicia, adoctrinó: “Premisas a partir de las cuales el juez plural concluyó: Decaído así el embate contra la sentencia, era obvio que también fallaba por sustracción de materia la impugnación contra el auto que negó la contradicción del dictamen pericial.
Ello es algo que prestamente se infiere del penúltimo inciso contenido en el artículo 323 del Código General del Proceso, el cual, no habiendo apelación contra la sentencia, manda a «declarar desiertos» los demás recursos que estén pendientes contra cualquier otra providencia. En estrictez, el auto objeto de examen falló en agregar dicha determinación a su parte resolutiva.
De conformidad con el canon 287 ibídem, es llegado el caso de adicionar oficiosamente lo resuelto para precisar que también se está teniendo por desierto el recurso contra el auto que negó la contradicción. En todo lo restante permanecerá incólume, atendiendo a lo considerado. 4. Conforme con ello, la determinación adoptada, como se anticipó, no es infundada o arbitraria, por lo que no se configura una vía de hecho, comoquiera que el tribunal accionado analizó el reparo del demandado en reivindicación con apoyo en una intelección razonable de la normatividad que gobierna el caso y con sujeción a una valoración probatoria adecuada de los medios de convicción recaudados en el pleito debatido, los cuales sin duda evidencian que al haberse declarado desierta la alzada formulada contra la sentencia por falta de sustentación en las instancias, la apelación propuesta contra el auto que cerró la etapa probatoria sin que se permitiera interrogar al perito debía correr la misma suerte, por así prevenirlo el 035 2020 00011 03 penúltimo inciso del artículo 323 del Código General del Proceso, el cual prevé que: La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos”2.
(subrayado por la Sala) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR desierto, por sustracción de materia, el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto del 8 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: Oportunamente devuélvase lo actuado al Despacho de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada 2 Corte Suprema de Justicia, Sentencia STC2825-2024. 035 2020 00011 03 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f5ca86c2c6b2d0a9949372cb8155db269afd671aabf21daa1599875a12e65783 Documento generado en 22/01/2025 02:09:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 035 2020 00011 03