Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2023-00336-01 ADMITE APELACIÓN SENTENCIA-UMH 2024-00309-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Doctor Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-001-31-10-001-2023-00336-01 RADICADO INT. 2024-00309-01 DEMANDANTE: MELIDA ROCIO VARGAS BARRIOS DEMANDADO: JAVIER EDUARDO ANDRADE PEÑALOZA Declarativo Unión Marital de Hecho Cúcuta, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se evidencia que se cumplen los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto tanto por la apoderada judicial de la parte demandante como por la Agente del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 2024, por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro del proceso de Declaración de Unión Marital de Hecho seguido por MELIDA ROCIO VARGAS BARRIOS, en contra de JAVIER EDUARDO ANDRADE PEÑALOZA, por esta razón el suscrito Magistrado, LO ADMITIRÁ, en el efecto SUSPENSIVO.

Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2024-00309-01 Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.

Por la Secretaría de la Sala, REMÍTASE esta providencia a las direcciones electrónicas reportadas por las partes. Finalmente, se advierte que la apoderada judicial de la parte demandante (apelante), presenta en esta instancia memorial informando de la renuncia que efectuó al poder que le fue conferido, sin embargo, de dicha intervención no se avizora que se haya adjuntado la “comunicación enviada al poderdante en tal sentido”, razón que conlleva a determinar que su solicitud no se ajusta a lo que consagra el inciso cuarto en su artículo 76 del Código General del Proceso, por lo que no se aceptará la renuncia allegada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2