Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00338-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 19 de enero de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral María Isabel Parra Acosta Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y las Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. 73001-31-05-003-2022-00338-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL7270-2025 del 3 de julio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(fl.4 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de septiembre de 20241 (fl.8 expediente electrónico de segunda instancia ), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 1 Sentencia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 19 de septiembre de 2024, radicación (2024-094)73001-31-05-003-2022-00338-01: “RESUELVE:
TERCERO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A. COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES y a favor de la demandante. Se fijan como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1’300.000) a cada una.” Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00338-01 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e37b54d0dd1f56b298596de21f22c9594e2a 87a0bff28bc21c0f318aba00b1b5 Documento generado en 19/01/2026 04:29:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.c o/FirmaElectronica